DEROGA DECRETO N° 305, DE 10 DE ABRIL DE 1970, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO PARA PAGO DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD

    Santiago, 28 de Marzo de 1972.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 274.- Vistos: lo dispuesto en el Art. 71º de la ley N° 15.840, modificado por el Art. 62º de la ley N° 17.073 y la facultad que me otorga el Art. 72º, N° 2, de la Constitución Política del Estado,

    Decreto:

    I.- Derógase, a contar del 1º de Abril de 1972, el decreto N° 305, de este Ministerio, de 10 de Abril de 1970, que aprobó el Reglamento para pago de la Asignación de Responsabilidad.

    II.- Reemplázase el decreto, precedentemente derogado por el siguiente nuevo Reglamento para el pago de la Asignación de Responsabilidad, que se consulta en el Art. 71º de la ley N° 15.840, modificado por el Art.
62º de la ley N° 17.073, correspondiente al personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes y que empezará a regir el 1º de Abril de 1972:

    Artículo 1º.- Los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes a que se refiere el inciso 4º del Art. 33º de la ley número 15.840, agregado por el Art. 62º de la ley número 17.073; los profesionales y funcionarios que ocupan los cargos que menciona el artículo 38º de la ley número 15.840, y los contadores que gocen de la renta correspondiente a los cargos que a continuación se indican, tendrán derecho a percibir una asignación mensual de responsabilidad conforme a una de las dos tablas siguientes, según sea el caso:

    TABLA DE ASIGNACION DE RESPONSABILIDAD MENSUAL
Cargo o Grado            Tabla N° 1      Tabla N° 2

Director Gral de OO.PP.    E° 6.835        E° 7.895
Grado 1º                  E° 5.801        E° 6.861
Grado 2º                  E° 5.146        E° 6.096
Grado 3º                  E° 4.412        E° 5.273
Grado 4º                  E° 4.176        E° 4.946
Grado 5º                  E° 3.212        E° 3.904
Grado 6º                  E° 2.205        E° 2.829
Grado 7º                  E° 2.104        E° 2.667
Grado 8º                  E°  898        E° 1.414
Grado 9º                  E°  737        E° 1.205
Grado 10º                  E°  520        E°  952
Grado 11º                  E°  435        E°  827
Grado 12º                  E°  362        E    720
Grado 13º                  E°  301        E°  626

    La Tabla N°1 será aplicable a quienes gocen de la asignación especial del 7,5% establecida en el inciso 2º del Art. 1º de la ley N° 16.840 y demás disposiciones que la prorrogan, modifican o complementan y la Tabla N° 2 a quienes no perciban esa asignación especial.

    Artículo 2º.- Esta asignación se pagará conjuntamente con el sueldo y se reajustará en el mismo porcentaje en que se reajuste el sueldo base de este personal.

    Artículo 3º.- Los profesionales que gocen del beneficio contemplado en el párrafo 4º del Título II del DFL. N° 338, de 1960, percibirán la asignación de responsabilidad correspondiente al grado cuyo sueldo perciban por este concepto. Esta disposición también regirá para los profesionales que por aplicación del párrafo 4º citado gozaren o empezaren a gozar de alguno de los sueldos correspondientes a los cargos indicados en el Art. 1º.
    En los casos previstos en el Art. 60º del DFL. N° 338, de 1960, se considerará como asignación de responsabilidad del grado superior, inclusive para el Director General de Obras Públicas, la diferencia entre la asignación del grado tope de la escala jerárquica de la planta respectiva y la correspondiente al grado inmediatamente inferior.

    Artículo 4º.- Los profesionales que se desempeñen en calidad de suplentes tendrán derecho a percibir la asignación correspondiente al cargo que sirven en esa calidad.

    Artículo 5º.- Los profesionales que desempeñen un empleo en calidad de subrogante, gozarán de la asignación correspondiente al cargo del cual son titulares, salvo cuando, de conformidad con el inciso final del Art. 23º del DFL. N° 338, de 1960, gozaren de la diferencia entre el sueldo del empleo desempeñado en tal calidad y el asignado al cargo de que son titulares, caso en el cual también gozarán de la diferencia que exista entre el valor de la asignación que corresponda a uno y a otro cargo.

    Artículo 6º.- Los profesionales tendrán derecho a la asignación de responsabilidad durante el mismo tiempo que tengan derecho a remuneración.
    Si en un mes el sueldo fuere reducido, por cualquier motivo, como permiso sin goce de remuneraciones, aplicación de lo dispuesto en los artículos 144º o 213º del DFL. N° 338, de 1960, la asignación de responsabilidad se reducirá en la misma proporción.
    No obstante lo dispuesto en el inciso primero, los profesionales que se encontraren acogidos a reposo preventivo, de conformidad a la ley N° 6.174 y los que tuvieren derecho a descanso de maternidad pre y post natal, conforme a las disposiciones legales que tratan sobre dicho beneficio, percibirán la asignación de responsabilidad durante los períodos de reposo o descanso como si efectivamente hubieren trabajado durante ellos.

    Artículo 7º.- La asignación de responsabilidad a que se refiere el presente reglamento se devengará a contar del 1º de Abril del presente año.

    Artículo 8º.- Los profesionales y funcionarios de la Dirección General de Aguas; de la Secretaría y Administración General de Obras Públicas y de la de Transportes; y de la Junta de Aeronáutica Civil, cuyas remuneraciones han sido asimiladas a las de la Dirección General de Obras Públicas, gozarán de las asignaciones establecidas en el presente decreto, de acuerdo al monto y modalidades fijadas en el mismo. Para los Jefes superiores de este Servicio, dicha asignación será la máxima establecida en el Art. Primero de este decreto.
    ARTICULOS TRANSITORIOS:

    Artículo 1º.- La asignación de responsabilidad correspondiente al Director General de Obras Públicas, a los Jefes superiores de los Servicios a que se refiere el Art. 8º y a los funcionarios de los grados 1º a 3º, inclusive, se pagará durante los meses de Abril, Mayo y Junio de 1972 con los siguientes recargo mensuales:

Cargo o Grado            Tabla N° 1      Tabla N° 2

Director Gral. OO.PP. y
Jefes Superiores de
Servicios citados
en el Art. 8º            E° 2.699          E° 3.759
Grado 1º                  E° 2.291          E° 3.351
Grado 2º                  E° 2.319          E° 3.269
Grado 3º                  E° 2.462          E° 3.323

    Respecto de los funcionarios de los grados 4º a 13º, inclusive, dicha asignación se pagará durante los meses de Abril y Mayo de 1972 con los siguientes recargos mensuales:

Grado 4º                  E° 4.163          E° 5.318
Grado 5º                  E° 3.582          E° 4.620
Grado 6º                  E° 3.308          E° 4.244
Grado 7º                  E° 3.156          E° 4.001
Grado 8º                  E° 1.347          E° 2.121
Grado 9º                  E° 1.106          E° 1.808
Grado 10º                E°  780          E° 1.428
Grado 11º                E°  653          E° 1.241
Grado 12º                E°  543          E  1.080
Grado 13º                E°  452          E°  939

    Artículo 2º.- "El porcentaje de reajuste general de remuneraciones, actualmente en trámite en el Congreso Nacional, no se aplicará sobre el monto de la asignación de responsabilidad fijado en este reglamento, como sería procedente en virtud de su Art. 2º".



    Artículo 3º.- Si por aplicación del Art. de la Ley de Reajustes actualmente en trámite en el Congreso Nacional, que autoriza la modificación de las plantas de los profesionales del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, éstos obtuvieren un mejoramiento de las remuneraciones de que estuvieren gozando a la época de esa aplicación, dejarán de recibir la Asignación de Responsabilidad a que se refiere el presente decreto, en un monto equivalente al que represente dicho mejoramiento.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- S. ALLENDE G.- Pascual Barraza Barraza.- Américo Zorrilla Rojas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Juan Facuse Heresi, Subsecretario de Obras Públicas subrogante.