CREA COMISION ASESORA PRESIDENCIAL DENOMINADA AGENCIA CHILENA DEL ESPACIO
Núm. 338.- Santiago, 17 de julio de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 y 32 Nº 8 de la Constitución Política de la República,
Considerando:
1) La conveniencia de desarrollar y expandir el conocimiento de las ciencias relacionadas con el espacio exterior y el innegable beneficio asociado a la aplicación de la tecnología espacial a distintas áreas de la actividad nacional;
2) El firme propósito del Gobierno de Chile de otorgar máxima importancia al desarrollo de la política espacial y sus aplicaciones en el desarrollo económico y social del país;
3) La conclusión de las labores encomendadas al Comité de Asuntos Espaciales del Ministerio de Defensa Nacional, establecidas por los decretos supremos Nº 1.068 de 1980 y Nº 160 de 1995, ambos de esa cartera;
4) La necesidad de reflejar la opinión de nuestro país en los organismos internacionales relacionados con materias espaciales, así como de recabar los beneficios que pueden derivarse de la cooperación internacional en el ámbito espacial;
5) El propósito de manifestar ante la comunidad internacional, la voluntad del Gobierno de Chile en orden a que la utilización del espacio ultraterrestre obedezca a fines pacíficos y de definir, en tal sentido, planteamientos unívocos que reflejen la posición de nuestro país;
6) La relevancia de integrar a los diversos sectores interesados en el desarrollo de las materias espaciales, tanto gubernamentales, civiles, militares, académicos y económicos, en la discusión y elaboración de las políticas nacionales, proyectos, programas y demás iniciativas tendientes a dicha finalidad.
7) La urgencia de contar con una entidad representativa de todos los sectores mencionados, que sobre la base de la participación y ponderación de todos los intereses involucrados, colabore con el Presidente de la República en este ámbito y sirva de instancia de coordinación entre los diversos organismos de la Administración que tienen injerencia en la materia.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Créase una comisión asesora del Presidente de la República denominada Agencia Chilena del Espacio, destinada a asesorarlo en todo cuanto diga relación con la identificación, formulación y ejecución de políticas, planes, programas, medidas y demás actividades relativas a materias espaciales, y a servir de instancia de coordinación entre los organismos públicos que tengan competencias asociadas a dichas materias.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de su función de asesorar al Presidente de la República en las materias indicadas, corresponderá a la Comisión, en especial, las siguientes tareas: a) Proponer la política nacional espacial, así
como las medidas, planes y programas tendientes a su
ejecución o cumplimiento.
b) Servir de instancia de coordinación para la
aplicación de la política nacional espacial y de los
programas, planes y medidas que en ese marco se
implementen.
c) Servir de instancia de coordinación de los
diversos organismos públicos que tengan competencias
asociadas al desarrollo espacial, tanto en el ámbito
nacional como internacional.
d) Asesorar al Presidente de la República para
que la política exterior de Chile, en aquellas materias
que tengan incidencia en asuntos espaciales, se adecue
a la política nacional espacial, propiciando para
ese efecto, la coordinación entre el Ministerio
de Relaciones Exteriores y las demás carteras
representadas en la Agencia Chilena del Espacio,
y efectuando las proposiciones pertinentes.
e) Promover y proponer la celebración de conveniosRECTIFICACION
D.O. 22.08.2001
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internacionales, a objeto de acceder y canalizar la
cooperación internacional científica, tecnológica y
económica, en el ámbito de la actividad espacial.
f) Promover y proponer la celebración de convenios
u otros instrumentos destinados a canalizar aportes
públicos y privados al desarrollo de las materias
espaciales.
g) Proponer criterios para la asignación de los
recursos, sean de origen nacional o provenientes de
la cooperación internacional, que se destinen al
desarrollo espacial.
h) Asesorar en la formulación de planes y
programas nacionales destinados a la investigación,
desarrollo y utilización de la tecnología espacial
en todas sus potencialidades.
i) Proponer acciones de fomento para las
actividades espaciales y para su utilización con fines
pacíficos, promoviendo el intercambio científico,
tecnológico y académico, así como la enseñanza,
investigación y difusión de los asuntos relacionados
con la actividad espacial.
j) Mantener información sistematizada y
actualizada sobre las actividades espaciales que
se desarrollen a nivel nacional e internacional.
k) Identificar y proponer las herramientas y
recursos que ofrezca la tecnología espacial en materia
de protección o preservación del medio ambiente y de
control del tráfico internacional de estupefacientes,
prestando su colaboración para estos efectos, a la
Comisión Nacional del Medio Ambiente y a la Comisión
Nacional para el Control de Estupefacientes.
l) Estudiar la legislación nacional vigente
aplicable a los asuntos espaciales y proponer los
perfeccionamientos o reformas que sean pertinentes,
tanto en el ámbito institucional como en el funcional.
En particular, la Comisión deberá elaborar y proponer
un proyecto de ley destinado a crear una
institucionalidad que asuma de modo permanente el
desarrollo de las actividades espaciales.
Artículo 3º.- La Agencia estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Subsecretario de Aviación, quien la presidirá.
b) El Subsecretario de Relaciones Exteriores.
c) El Subsecretario General de la Presidencia.
d) El Subsecretario de Educación.
e) El Subsecretario de Telecomunicaciones.
f) El Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, quien ejercerá como Secretario Ejecutivo.
g) El Director de Política Especial del Ministerio de Relaciones Exteriores.
h) El Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.
i) Un representante de la Fuerza Aérea de Chile.
j) El Secretario Ejecutivo del Consejo de Rectores de Universidades Chilenas.
k) Dos científicos con experiencia en ciencia y tecnología espacial, designados por la Academia de Ciencias.
l) Dos representantes del mundo empresarial, designados por la Confederación de la Producción y el Comercio.
Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión podrá invitar a otros funcionarios de la Administración del Estado, así como a representantes del sector privado, si lo estimare conveniente para su buen funcionamiento.
Artículo 4º.- La conducción de la Agencia Chilena del Espacio corresponderá a su Presidente, quien contará con las atribuciones necesarias para el cumplimiento de las tareas de la Comisión.
La Agencia contará, además, con un Secretario Ejecutivo, quien asistirá al Presidente de la Comisión en el cumplimiento de sus funciones, asumirá las tareas que éste le delegue y actuará como coordinador de la Agencia ante los organismos de la Administración del Estado.
Se desempeñará como Secretario Ejecutivo de la Agencia, el Presidente de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica.
Existirá, también, un comité de asesoría técnica, integrado por cinco miembros nombrados por acuerdo de la Agencia, que servirá de apoyo a las funciones de ésta.
Artículo 5º.- Sin perjuicio que la Agencia Chilena del Espacio, en tanto órgano asesor del Presidente de la República, se vincula directamente con éste, el apoyo técnico y administrativo que sea necesario para su funcionamiento será proporcionado por el Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría de Aviación.
Artículo 6º.- Los miembros de la Agencia y de su comité de asesoría técnica desempeñarán sus funciones ad honorem.
Artículo 7º.- La Agencia fijará las normas para su funcionamiento en la sesión constitutiva, designándose en el mismo acto, un reemplazante para cada uno de sus integrantes.
Artículo 8º.- La Agencia informará periódicamente al Presidente de la República, sobre el estado de avance de sus funciones, elevando de igual modo las propuestas correspondientes.
Artículo 9º.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y atribuciones, la colaboración que la Agencia requiera para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 10º.- Deróganse los decretos supremos Nº 1.068 de 1980 y Nº 160 de 1995, ambos del Ministerio de la Defensa Nacional.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de Relaciones Exteriores.- Alvaro García Hurtado, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Alejandra Krauss Valle, Ministra de Planificación y Cooperación.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Nelson Hadad Heresy, Subsecretario de Aviación.