MODIFICA CONCESION DE SERVICIO DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA A BIO BIO COMUNICACIONES S.A.
Santiago, 14 de junio de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 289.- Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
b) La ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de
Telecomunicaciones.
c) El número 1º del artículo 3º del párrafo III de la resolución Nº 55 de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520 de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.
d) El decreto supremo Nº 34 de 25.01.1999, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión.
Considerando:
a) La solicitud de modificación Ingreso Subtel Nº 37.625 de 05.12.2000.
b) Que no se presentaron oposiciones a la
modificación solicitada.
D e c r e t o:
1. Modifícase la concesión de servicio de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, señal distintiva XQD-296, para la localidad de Coyhaique, cuyo titular es la sociedad Bío Bío Comunicaciones S.A., RUT. Nº 96.516.560-6, con domicilio en Avda. Bernardo O'Higgins Nº 680, oficina 307, Concepción, VIII Región, mediante decreto supremo enunciado en la letra d) de los Vistos, en los términos que se indican.
2. Apruébase íntegramente el proyecto técnico presentado por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.
3. Autorízase a la concesionaria para cambiar de ubicación la planta transmisora, en los términos que se señalan.
Las características técnicas de la concesión y ubicación de las instalaciones, incluida la modificación, quedarán en definitiva como sigue:
De las características técnicas principales
- Frecuencia : 90,3 MHz.
- Potencia : 1.000 W.
- Tipo de emisión : 180KF8EHF.
- Desviación máxima : ± 75 KHz.
Del sistema radiante
- Diagrama de radiación : Omnidireccional.
- Polarización : Circular.
- Tipo de antena : Arreglo de dipolos en
V.
- Ganancia antena : 4,52 dBd.
- Nº antenas : 4.
- Altura centro de radiación: 25,5 metros.
- Altura de la torre : 30 metros.
De la ubicación de las instalaciones
ESTUDIO
- Dirección : Avda. Bernardo
O'Higgins Nº 680,
Oficina 307,
Concepción, VIII
Región.
- Coordenadas geográficas : 36º49'18" Latitud Sur;
73º02'48"
Longitud Oeste.
PLANTA TRASMISORA
- Dirección : 21 de Mayo Nº 1339,
Coyhaique, XI Región.
- Coordenadas geográficas : 45º34'10" Latitud Sur;
72º03'34"
Longitud Oeste.
4. La publicación del presente decreto de modificación en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna.
5. El plazo para iniciar la construcción de las obras será de 5 días y para su término de 10 días. Asimismo, el plazo para iniciar el servicio será de 42 días.
6. La concesionaria no podrá iniciar servicios, sin que sus obras e instalaciones hayan sido previamente autorizadas por la Subsecretaría; para estos efectos deberá solicitar, por carta certificada, que se verifique que dichas obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y que correspondan al proyecto aprobado.
7. Es obligación de la concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, sus reglamentos y normas técnicas, en lo que le sean aplicables.
Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Carlos Cruz Lorenzen, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Edgardo Mimica Miranda, Jefe División Concesiones.