MODIFICA DECRETO Nº 114, DE 1994
Santiago, 6 de julio de 2001.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 149.- Visto: El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, y sus modificaciones, que reglamenta Programa de Pavimentación Participativa; la ley Nº 19.175 y sus modificaciones, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido se fijó por DS Nº291, de 1993, del Ministerio del Interior; el artículo 21 inciso cuarto de la ley Nº 16.391, y las facultades que me confiere el número 8º del artículo 32 de la Constitución Política de la República de Chile,
D e c r e t o:
Artículo único.- Modifícase el DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que reglamenta Programa de Pavimentación Participativa, en el sentido de agregar la siguiente oración al artículo 8º, en su texto reemplazado por el número 2 del artículo único del DS Nº 158 (V. y U.), de 1996: "Los Servicios de Vivienda y Urbanización comunicarán los aportes comprometidos por los Municipios a los respectivos Gobiernos Regionales, pudiendo solicitar su intervención ante un incumplimiento municipal en el ingreso de dichos aportes.".
Por razones de urgencia, la Contraloría General de la República se servirá tomar razón del presente decreto en el plazo de cinco días.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Jaime Ravinet de la Fuente, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Sonia Tschorne Berestesky, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.