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Resolucion 1609

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Resolucion 1609

MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y RECONSTRUCCION; SUBSECRETARÍA DE PESCA

Resolucion 1609

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Promulgación: 01-AGO-2001

Publicación: 20-AGO-2001

Versión: Única - 20-AGO-2001

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    Por resolución Nº 1.609, de 1 de agosto de 2001, de esta Subsecretaría, autorízase a PESQUERA RIO LEBU LIMITADA, para iniciar actividades pesqueras de transformación, donde podrá operar una planta ubicada en camino Boca Lebu, Lote C, Lebu, VIII Región, donde podrá procesar en las líneas que se indican los siguientes recursos hidrobiológicos: Fresco-Refrigerado y Congelado: Orange roughy, Congrio plateado, Langosta enana, Aguila babosa, Calamar gigante o Jibia, Carola, Cochayuyo, Cotoni, Chasca, Chascón, Chicorea de mar, Huiro, Luche, Luga luga, Pelillo, Acha, Agujilla, Albacora o pez espada, Alfonsino, Anchoveta, Anguila, Apañado, Atún aleta amarilla, Atún aleta larga, Atún ojos grandes, Ayanque, Azulejo, Bacaladillo o Mote, Bacalao de profundidad, Bacalao de J. Fernández, Besugo, Blanquillo, Bonito, Breca o Bilagay, Brótula, Caballa, Cabinza, Cabrilla, Cabrilla común, Carpa, Cochinilla, Cojinoba del norte, Cojinoba del sur, Cojinoba moteada, Congrio colorado, Congrio dorado, Congrio negro, Corvina, Chancharro, Dorado, Huaiquil, Jerguilla, Jurel, Lenguado de ojos chicos, Lisa, Machuelo o Tritre, Merluza común, Merluza de cola, Merluza de tres aletas, Merluza del sur, Nanue, Palometa, Pampanito de J. Fernández, Pejegallo, Pejeperro, Pejerrey de mar, Pejesapo, Pejezorro, Puye, Raya, Reineta, Remoremo, Róbalo, Rococó, Rollizo, Roncacho, Salmón del Atlántico, Salmón plateado, Salmón rey, Sardina española, Sardina común, Sargo, Sierra, Marrajo o Tiburón, Tollo, Tomoyo, Toremo, Trucha arcoiris o Cabeza de acero, Turbot, Vidiola, Vieja o Mulata, Abalón rojo, Almeja o Taca, Almeja, Calamar, Calamar Illex, Caracol caramujo, Caracol locate, Caracol martensi, Caracol palo palo, Caracol picuyo, Caracol piquilhue, Caracol real, Caracol rubio, Caracol tegula, Caracol trophon, Caracol trumulco, Culengue, Chitón o Apretador, Chocha, Cholga, Choro, Chorito, Navaja de mar o Huepo, Jibia, Lapa, Loco, Macha, Navajuela, Ostión del norte, Ostión del sur, Ostra chilena, Ostra del Pacifíco, Pulpo, Taquilla, Tumbao, Voluta angulosa, Camarón nailon, Camarón de río, Camarón ecuatoriano, Centolla Lithodes santolla y Neolithodes diomedeae, Centollón Paralomis granulosa, Centollón del norte Paralomis longipes, Centollón del norte Paralomis papillata, Centollón del norte Paralomis otsuae y Paralomis spinosissima, Gamba, Jaiba, Jaiba limón, Jaiba marmola, Jaiba mora, Jaiba panchote, Jaiba patuda, Jaiba peluda o Pachona, Jaiba reina, Jaiba remadora, Langosta de I. de Pascua, Langosta de J. Fernández, Langostino amarillo, Langostino colorado, Picoroco, Erizo, Pepino de mar, Piure y Lobo Marino común.
    Los recursos hidrobiológicos Turbot, Abalón rojo, Ostión del norte, Ostra del Pacifício, Salmón del Atlántico, Salmón plateado, Salmón rey, Trucha arcoiris o Cabeza de acero, deberán provenir de centros de cultivo debidamente autorizados.
    El abastecimiento de los recursos Camarón ecuatoriano, Calamar Illex y Caracol real, deberá cumplir con las normas de importación de materia prima vigentes.
    Déjase sin efecto la resolución Nº 539, de 2000, de esta Subsecretaría, en virtud del contenido de la presente resolución.

    Valparaíso, 1 de agosto de 2001.- Daniel Albarrán Ruiz-Clavijo, Subsecretario de Pesca.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 20-AGO-2001
20-AGO-2001

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