MODIFICA PLAN REGULADOR COMUNAL DE LA FLORIDA
    Núm. 47.- Santiago, 6 de diciembre de 2000.- Vistos:

a)  Ord. Nº 3.744 de fecha 16 de octubre de 2000, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, al Intendente Regional, remitiendo antecedentes e informando favorablemente el proyecto de nuevo Plan Regulador de La Florida.

b)  Memoria explicativa.

c)  Planos: PRLF-1 de Edificación, PRLF-2 de Zonas de Uso de Suelo y PRLF-3 de Vialidad. (escala 1:5.000)

d)  Informe DOM Nº 815 de 30.11.95, de la Directora de Obras Municipales de La Florida, al Alcalde de La Florida.

e)  Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 198 de fecha 6 de diciembre de 1995, del Concejo Municipal de La Florida.

f)  Informe Nº 855 de fecha 14 de diciembre de 1995, de la Directora de Obras Municipales, al Alcalde de La Florida.

g)  Publicaciones de prensa diario El Mercurio 22 y 29 de diciembre de 1995.

h)  Certificado del Secretario Municipal de fecha 6 de febrero de 1996, dando cuenta de los plazos anteriores y de las observaciones recibidas.

i)  Acta de la Sesión Extraordinaria Nº 208 de fecha 7 de febrero de 1996, del Concejo Municipal de La Florida.

j)  Decreto alcaldicio exento Nº 302 de fecha 9 de febrero de 1996, que ratifica Acuerdo del Concejo.

k)  Ord. Nº 459 de fecha 15 de marzo de 1996, del Alcalde de La Florida, al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite proposición.

l)  Ord. Nº 1.216 de fecha 10 de julio de 1996, del Alcalde de La Florida, al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Responde observaciones formuladas al Plan Regulador.

m)  Ord. Nº 717 de fecha 30 de diciembre de 1997, de la Directora de Obras Municipales, al Director del Departamento de Desarrollo Urbano del Minvu.
    Envía antecedentes Plan Regulador Comunal para revisión.

n)  Informe Nº 862 de la Directora de Obras Municipales, de fecha 11 de noviembre de 1999, al Alcalde de La Florida.

o)  Ord. Nº 1.355 de fecha 11 de noviembre de 1999, del Alcalde de La Florida, al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Remite proposición.

p)  Ord. Nº 1.016 de fecha 7 de julio de 2000, del Alcalde de La Florida, al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Reingresa antecedentes del PRC de La Florida.

q)  Ord. Nº 356 de fecha 28 de enero de 2000, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, al Intendente Regional. Informa técnicamente proyecto de Plan Regulador Comunal de La Florida.

r)  Ord. Nº 2.682 de fecha 20 de julio de 2000, del Seremi de Vivienda y Urbanismo, a los Alcaldes de: La Florida, Peñalolén, La Granja y Macul.

s)  Ord. Nº 1.307 de fecha 5 de septiembre de 2000, del Alcalde de La Florida al Seremi de Vivienda y Urbanismo. Reingresa antecedentes.

t)  Acuerdo Nº 155/00 de la Sesión Ordinaria Nº 38/29.11.00, del Consejo Regional Metropolitano, y;

    Teniendo presente lo establecido en el Art. 36º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y los artículos 2.1.3, 2.1.4 y 2.1.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los artículos 20 letra f), 24 letra o) y 36 letra c) de la ley 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional,

    R e s u e l v o:






NOTA:
      El Art. 1° de la RES 80, Gobierno Regional Metropolitano, publicada el 12.01.2002, introdujo diversas rectificaciones a la presente ordenanza, sin embargo, los artículos modificados estaban publicados en el Diario Oficial correctamente, esto es, tal como deben quedar después de la rectificación, por lo que no han sido objeto de actualización.
NOTA 1:
      El Art. 1º del DTO 130, Vivienda, publicado el 08.11.2004, modifica la presente norma en el sentido de sustituir en el terreno delimitado por la línea poligonal A-B-C-D-E-F-G-H-I-J-K-A que se ubica en el Sector de Avenida Tobalaba y calle Las Higueras, la normativa correspondiente al "  Area RI-2" reemplazándola por la del "  Area E-AB4"  y la del " Area U-Vev4"  , de conformidad a lo graficado en el Plano MPRCLF-1/2004, escala 1:2.000, denominado "  Modificación Plan Regulador Comunal de La Florida".
NOTA 2
      El Artículo primero del Decreto 20, Vivienda, publicado el 27.05.2022, modifica la presente norma en el sentido de sustituir la normativa aplicable al terreno delimitado por la línea poligonal cerrada definida por los puntos A-B-C-D-A, singularizado como Sitio Nº 7 de la manzana C del loteo denominado "Quintas Residenciales Chacra Las Perdices", Rol SII Nº6150-1, de una superficie de 4.360 m2 de propiedad del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, ubicado en María Cristina Nº 6681, comuna de La Florida, correspondiente a la zona E-AB1 Aislada Baja Densidad Nº 1 y E-AM1 Aislada Media Densidad Nº 1; U-Vev 2, Uso preferente vivienda y equipamiento Nº 2, y U-Vev 3, Uso preferente vivienda y equipamiento Nº 3, reemplazándola por una nueva zona denominada "Zona Residencial Mixta - María Cristina", que posee normas de edificación y uso de suelo de forma conjunta, cuya sigla será "ZRM-MC", que se indica en los artículos segundo, tercero y cuarto del citado decreto, de conformidad a lo señalado en la Memoria Explicativa y sus anexos, en los Estudios de Factibilidad, Estudios Complementarios y a lo graficado en el plano MPRCLF-2 / 2019, denominado "Modificación del Plan Regulador Comunal de La Florida -Art. 50 LGUC Sector María Cristina María Cristina Nº 6681", confeccionado a escala 1:1.000 por la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo, que modifica el plano PRLF-1 de "Edificación" y PRLF-2 de "Usos de Suelo" del Plan Regulador Comunal de La Florida, todos documentos que por la citada norma se aprueban.
    Artículo primero: Apruébase la modificación al Plan Regulador Comunal de La Florida, conforme a lo establecido en la Memoria Explicativa, Estudio de Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado, Ordenanza Local y Planos denominados PRLF-1 de edificación, PRLF-2 de Zonas de Uso de Suelo y PRLF-3 de Vialidad, a escala 1:5000, confeccionados por la Municipalidad de La Florida, antecedentes que por la presente resolución se aprueban.


    Artículo segundo: Apruébase, asimismo, el texto de la ordenanza local del nuevo Plan Regulador Comunal de La Florida, cuyo texto es el siguiente:

      ORDENANZA LOCAL DEL PLAN REGULADOR COMUNAL
                    DE LA FLORIDA

 
    CAPITULO I

    Disposiciones Generales
    Artículo 1. Las disposiciones de la presente Ordenanza Local del Plan Regulador Comunal de La Florida, establecen las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso de suelo, condiciones de subdivisión predial, de edificación, de urbanización y vialidad, las que regirán dentro del área territorial del Plan, graficadas en los Planos PRLF-1; PRLF-2, y PRLF-3, en adelante los Planos, y que complementan la información gráfica contenida en ellos, formando la Ordenanza y los Planos un cuerpo legislativo unitario.
    Artículo 2. El área territorial sobre la cual se aplicarán las normas del presente Plan Regulador corresponde al área urbana, que está graficada y comprendida por la línea polígonal cerrada definida por los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 1 y que constituye el límite urbano. La descripción de los puntos y tramos del límite urbano, se indican en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
    Artículo 3. En todas aquellas materias atinentes al desarrollo urbano y la edificación, no previstas expresamente en la presente Ordenanza, regirán las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (D.F.L. 458, MINVU - "D.O." 13-4-76 y sus modificaciones posteriores), de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (D.S. 47, MINVU - "D.O." 19-5-92 y sus modificaciones posteriores), del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, PRMS (Resolución N° 20 del Consejo Regional Metropolitano - "D.O." 4-11-94), y todas las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia.
    Artículo 4. De conformidad a la Ley General de Urbanismo y Construcciones, corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de La Florida, la aplicación de las normas de la presente Ordenanza y a la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de ella.
    Artículo 5. La inobservancia de las disposiciones contenidas en esta Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 25 del Capítulo IV del Título I de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    CAPITULO II

    Descripción del Límite Urbano
    Artículo 6. El límite urbano del área de aplicación del presente Plan Regulador definido en el artículo 2 de esta Ordenanza, corresponde a la siguiente descripción definida por la poligonal graficada en los Planos con los puntos 1 al 18:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINAS 8 Y 9
    CAPITULO III

    Definiciones y Normas Generales


    1. Definiciones.


    Artículo 7. Definiciones. En esta Ordenanza, los siguientes términos tienen el significado que se indicaDecreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 1 A)
D.O. 09.02.2015
:

    Piso retirado: es aquel cuyo volumen edificado no supera una altura máxima de 3,00 m. y se inscribe dentro de un plano DTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 1 A y B)
D.O. 26.05.2007
inclinado en un ángulo de 45° aplicado a partir de la intersección de los planos de fachada con el plano de cielo del piso inmediatamente inferior. Para todos los efectos legales y reglamentarios se considera como piso construido habitable. Sobre este piso retirado sólo se permitirán salas de máquinas y otras instalaciones.

    Planta de Revisión Técnica: es aquel equipamiento Decreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 1 B)
D.O. 19.03.2013
de comercio, que cumpliendo con las exigencias establecidas en el capítulo 11 del título 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, se destina a la revisión de vehículos motorizados para cumplir con las normas para la circulación de vehículos por el territorio nacional, emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    2. Normas Generales sobre Loteos y
        Urbanizaciones.
    Artículo 8. Terrenos en Pendiente. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.3.2. y siguientes de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de subdivisión, loteo o edificación que se emplacen en terrenos con pendiente superior al 10%, en el área de aplicación de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    Terrenos que presenten pendientes variables deberán graficar sobre el plano de Levantamiento Topográfico, las áreas con sus respectivas superficies de modo que la pendiente final sea el resultado del promedio ponderado en relación a las unidades de superficie.

    Dentro de un paño de terreno se podrá concentrar la densidad siempre que las cabidas resultantes no superen la densidad promedio del total del terreno. Tratándose de terrenos con pendiente superior al 25%, la concentración de densidades estará sujeta a la construcción de conjuntos acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria. Según las características del terreno en que se emplacen, los proyectos deberán respetar la siguiente Tabla:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 9
    Los caminos interiores, que permitan el acceso a los conjuntos construidos en terrenos con pendiente sobre el 15%, deberán presentar pendientes máximas del 12%.

    Sin perjuicio de lo establecido en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, los proyectos de loteo o densificación deberán presentar un proyecto de forestación y estudios de riesgos y absorción de aguas lluvia que permitan recuperar los cortes de y rellenos efectuados en el terreno.
    Artículo 9 Arborización, Calidad Paisajística yDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 2
D.O. 26.05.2007
Ambiental. Los árboles correspondientes a especies protegidas existentes tanto en los bandejones como en el interior de los predios, deberán ser respetados por las nuevas edificaciones. Las especies legalmente protegidas son dos, la "Araucaria" (Araucaria araucana) y la "Palma Chilena" (Jubaea chilensis). La Dirección de Obras podrá exigir las modificaciones pertinentes en un proyecto a fin de cumplir este objetivo.

    Los nuevos loteos, subdivisiones, proyectos de edificios de equipamientos y condominios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria deberán contemplar el catastro de los árboles y especies vegetales de importancia existentes en el predio, y aceras que lo enfrentan. Se entiende por árboles de importancia las especies nativas con una altura igual o superior a 2,50 metros y las especies introducidas o exóticas, con una altura igual o superior a 5 metros.

    A todos los proyectos de edificios de equipamientos, y condominios acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria se les exigirá plantar un árbol por cada dos estacionamientos. Adicionalmente, se les exigirá a los establecimientos educacionales de enseñanza, preescolar, básica y media, arborizar el 30% del área libre. Esta disposición también deberá ser cumplida por los proyectos de equipamientos municipales de salud y deportivos. Las plantaciones y obras de ornato deberán ir contempladas en el proyecto de obra respectivo, siendo obligación del interesado su ejecución, conforme a las normas de la OGUC, obras que deberán ser aprobadas y recibidas por la Dirección de Obras Municipales.

    Si como resultado de la división del suelo o de los proyectos de densificación, resulta áreas verdes públicas de superficie igual o inferior a 1.000 m2, éstas deberán concentrarse en un solo paño. Si superan dicha dimensión, al menos el 70% deberá concentrarse en un paño de una superficie mínima de 1.000 m2.

    Los propietarios deberán mantener en buen estado de conservación las fachadas de sus edificaciones, y la Municipalidad podrá ordenar obras de reparación en las edificaciones que por su vetustez o mal estado de conservación hicieren desmerecer el aspecto general de la vía o espacio público que enfrentan.

    La Municipalidad podrá ordenar la ejecución de obras de ornato y reparación en las fachadas, antejardines o espacios comunes de propiedades individuales o afectos al régimen de copropiedad, que acusen un manifiesto mal estado de conservación y presentación exterior de los mismos, todo ello en conformidad a las facultades que le otorga la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

    El tratamiento de franjas de bandejón o áreas de estacionamientos con adoquines perforados, debe hacerse de modo que en ellos predominen y se mantengan elementos vegetales. Cualquier pavimento que se desee colocar en estas fajas, deberá ser autorizado por la Dirección de Obras Municipales, DOM. Toda edificación nueva deberá ejecutar, al reponer las calzadas y aceras dañadas, las obras que establezca la DOM de acuerdo a los lineamientos del Plan Maestro de Espacios Públicos Comunal vigente.

    Artículo 10. Mobiliario Urbano para Personas Discapacitadas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en toda el área urbana de la comuna de La Florida se exigirá que el mobiliario urbano de los nuevos proyectos de loteo y urbanización, como también el de las vías y espacios públicos existentes cumplan con las siguientes normas:
1.  Los accesos a parques, plazas y jardines públicosDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 3 A)
D.O. 26.05.2007
deberán tener al menos un ingreso peatonal de un ancho mínimo libre de 1,20 m., para permitir el paso y circulación expedita de sillas de ruedas, coches de niños y otros. Las veredas interiores contemplarán un pavimento homogéneo, duro y resistente, que proporcione seguridad para el desplazamiento de rodados. En caso de existir desniveles, éstos tienen que salvarse mediante rampas antideslizantes, y en ningún caso las juntas de dilatación de los pavimentos o materiales podrán ser superiores a 2 cm de ancho. De existir barreras automáticas, se debe contemplar un acceso especial debidamente señalizado, para personas discapacitadas en silla de ruedas.
2.  Cuando los proyectos consulten la instalación de bebederos públicos (piletas), éstos deberán ubicarse de forma tal, que tanto los niños como las personas discapacitadas en silla de ruedas puedan acercarse y tengan la posibilidad de usarlos.

3.  Los basureros deberán instalarse a una distancia no superior a los 0,40 cm. de los bordes de aceras, senderos pavimentados u otros, y a una altura no superior a 1,10 m. del nivel de piso terminado, para que cualquier persona pueda usarlos. No podrán ubicarse sobre las aceras o senderos con el propósito de no entorpecer el normal desplazamiento de las personas con discapacidad.

4.  En plazas, parques y jardines públicos, como también en algunas aceras, deberá contemplarse la instalación de un buzón de correos, con dos aberturas; para que pueda usarse desde un auto y desde la acera o sendero, simultáneamente. La altura máxima de la abertura será de 1,10 m.
    tomados desde el nivel de la calzada. En ningún caso se instalarán en zonas de alto flujo
    vehicular.
5.  Uno de cada 5 teléfonos públicos deberá instalarseDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 3 B)
D.O. 26.05.2007
a una altura no superior a 1,10 m. del nivel de piso terminado, con el fin de facilitar su uso a niños y a personas con discapacidad en silla de ruedas. En parques, plazas y jardines públicos se debe contemplar la instalación de al menos un teléfono público de estas características. En todos los casos, su localización deberá señalarse con los signos convencionales internacionales, de manera destacada y visible fácilmente.

    3. Normas Generales sobre Edificación.
    Artículo 11 Rasantes y Distanciamientos En lo queDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 4
D.O. 26.05.2007
respecta a rasantes y distanciamientos se aplicará lo dispuesto por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General, sin perjuicio de las normas establecidas en la presente Ordenanza.

    En el distanciamiento de las edificaciones iguales o mayores a 4 pisos de altura, se permitirá la colocación de elementos abiertos no accesibles, tales como vigas, jardineras, cortasol o cortavistas, hasta un volado de 1 metro, siempre que no exceda las rasantes dispuestas para la zona donde se emplace la edificación.

    Las multicanchas que se encuentren dentro de un predio como equipamiento complementario, no podrán estar adosadas al medianero o deslinde la propiedad. Deberán emplazarse con un distanciamiento mínimo de 4 metros a los deslindes con los vecinos. Asimismo cuando se emplacen en el espacio público, deberán mantener un distanciamiento mínimo de 8 metros con los predios vecinos. En ambos casos deberán implementar una franja arbórea en todo su perímetro.

    Los establecimientos deportivos y/o recreacionales de uso exclusivo deberán aplicar las condiciones de rasantes y distanciamientos estipuladas en la OGUC.
    Artículo 12. Adosamientos. En todos aquellos casosDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 5
D.O. 26.05.2007
en que no se exprese una distancia específica en el capítulo IV de esta Ordenanza, se aplicará OGUC.

    Artículo 13. Cierros Exteriores. Los cierros exteriores tendrán una altura máxima de 2,50 m., medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores además, deberán ser transparentes o de setos vivos en un 50% de su superficie como mínimo.

    Los cierros en las esquinas deberán formar ochavos, rigiendo el procedimiento señalado en los artículos 2.5.3. al 2.5.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro de material homogéneo y resistente, cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Deberán tener una altura mínima de 2,50 m y un portón metálico de 3,00 m de ancho.
    Artículo 14. Antejardines. La profundidad mínima de los antejardines, exigidas en la presente Ordenanza, sólo podrá exceptuarse en aquellos casos en que, en el costado de una cuadra, predominen en una longitud superior al 50% de ella, antejardines de una determinada profundidad, en cuyo caso podrá autorizarse como profundidad mínima de antejardín la ya existente; en todo caso, la profundidad mínima exigida no podrá ser inferior a dos metros. En los pasajes se consultará un antejardín de una profundidad no inferior a 2 m, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.3.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    En los edificios de 3 o más pisos, los antejardines definidos en esta Ordenanza no podrán ser utilizados para estacionamiento de vehículos, ni para el emplazamiento de estanques de gas licuado. Además,DTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 6
D.O. 26.05.2007
en todos los edificios en altura acogidos a la Ley Nº 19537 de Copropiedad Inmobiliaria, los antejardines no podrán entregarse para goce y uso exclusivo de ningún departamento del edificio.

    Sobre el área destinada a antejardín, podrán sobresalir hasta 2,00 m. del plano de fachada, volados abiertos por tres lados, siempre que estos se encuentren a una altura igual o superior a 2,20 m. del nivel de solera. Los balcones volados no podrán cerrarse parcial o totalmente. Las zonas verticales definidas en el artículo 4.3.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, no se consideran incluidas en las disposiciones anteriores.
    Artículo 15. Estacionamientos: Los edificios que se construyan, habiliten, cambien de destino en laDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 7 A)
D.O. 26.05.2007
Comuna, deberán cumplir con las normas y estándares mínimos de estacionamiento que se señalan en el presente artículo, así como también las exigencias de la zona C del PRMS, a la cual pertenece la comuna de La Florida.
1.  Cuando en un mismo proyecto se consulten dos o más destinos, el número total de estacionamientos que se exija, será el que resulte de aplicar los estándares correspondientes a cada uno de los destinos, según el tipo de vehículo de que se trate.

2.  Cuando el estándar de estacionamiento se refiera a "superficie útil construida" se entenderá por tal la que resulte de descontar a la superficie total construida un 10% por concepto de muros estructurales y periféricos, conforme lo que establece el artículo 7.1.2.4 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago. En los casos de edificios acogidos a la Ley N° 19.537 de Copropiedad Inmobiliaria se descontará previamente la superficie común destinada a circulaciones, a instalaciones y la superficie de las bodegas correspondientes a las viviendas, cuando las hubiere.

3.  Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel que el de calzada, deberán consultar, dentro del predio y a partir de la línea oficial, un tramo horizontal de un largo no inferior a 5,00 m. o 10,00 m. según se trate de automóviles o buses, camiones o similares, respectivamente.

4.  La superficie mínima de cada estacionDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 7
B, C y D)
D.O. 26.05.2007
amiento será de 12,5 m² y considerará un ancho mínimo de 2,50 m. por estacionamiento. Las áreas destinadas a circulación, cuyo ángulo en relación a los estacionamientos corresponda a 90°, deberán considerar los siguientes anchos mínimos:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 10
      Los proyectos que consideren accesos y salidas independientes, con un sentido de circulación, podrán reducir el ancho mínimo de las rampas a 3,50 m.

    Para estacionamientos habilitados en pisos Zócalo o en superficie, en que se disponga de estacionamientos cuyo ángulo en relación al pasillo sea inferior a 90°, los anchos mínimos de pasillo podrán disminuirse siempre que se consideren accesos y salidas independientes o que se disponga de áreas de retorno, y sus dimensiones serán las siguientes:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 10
      Para el cambio de destino de viviendas existentes, que habiliten estacionamientos en superficie, se podrá autorizar disminuir el ancho de accesos y pasillos de circulación a 3,00 m.
5.  Todo proyecto de equipamiento y/o vivienda colectiva deberá considerar la siguiente cantidad de estacionamientos para personas con discapacidad en relación a la cantidad total de estacionamientos:

     

    Estos estacionamientos deberán tener ancho y largo mínimo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2.4.2 de la OGUC, y deberán estar debidamente señalizados.

6.  Los estándarDecreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 4
D.O. 19.03.2013
es de estacionamiento son los que se establecen en el cuadro siguiente, por tipo de destino. Las cifras intermedias resultantes se aproximarán al entero superior. Cuando dicho resultado sea inferior a 1 estacionDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 7 F)
D.O. 26.05.2007
amiento, se exigirá un estacionamienDecreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 2
D.O. 09.02.2015
to.
.


7.  Se estaDecreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 5
D.O. 19.03.2013
blece una franja de 300 m., medidos desde la Línea Oficial de Av. Vicuña Mackenna y Av. Américo Vespucio, en que los proyectos destinados a viviendas de hasta l50 m2 construidos, podrán disminuir en un 50% la exigencia de estacionamientos. Para optar al beneficio indicado, los predios deberán contar con, a lo menos, un 70% de su superficie comprendida en la franja señalada.

9.  ELIMINADO.

    Artículo 16. Edificaciones en Predios Existentes. Los proyectos de construcción, reparación, alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes y que no cumplan con las superficies y frentes prediales mínimos establecidos en esta Ordenanza, se aprobarán dándose cumplimiento a las demás normas que se establecen en ella.
    Artículo 17. Subterráneos. Las construcciones de subterráneos se regirán por las siguientes normas:

1.  En los bordes de los terrenos, se dejarán franjas de 1 m. de ancho inexcavadas y con tierra natural para absorber aguas lluvias.

2.  Bajo la zona de antejardines reglamentadas se podrán construir subterráneos, dejando una franja de 1 m de ancho inexcavada inmediatamente a continuación de la línea oficial con todo, la superficieDecreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 6
D.O. 19.03.2013
excavada en el primer subterráneo no podrá superar el 80% del total del terreno.

3.  En aquellos casos en que existan subterráneos en los deslindes de predios vecinos, se podrá construir adosados a éstos en la misma extensión y profundidad de los existentes, exceptuándose el área bajo el antejardín.

4.  Conforme a las facultades conferidas al Director de Obras Municipales en el art. 5.8.11 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y sin perjuicio de las presponsabilidades que le correspondan al constructor, previo al inicio de cualquier obra de excavaciones para subterráneos, el interesado deberá solicitar el respectivo premiso de obra acompañado del proyecto de entibaciones, las cuales obligadamente deberán efectuarse en los medianeros en todos aquellos casos en que se generen taludes de ángulos superiores a 45º medidos desde la cota de fondo de las excavaciones.

5.  Excepcionalmente, cuando exista un proyecto que asegure la absorción de aguas lluvia al interior del terreno, el Director de Obras podrá permitir una redistribución de las áreas inexcavadas, indicadas en los números 1 y 2, en hasta un 40% de la superficie inexcavada de los deslindes y línea oficial.

    Artículo 18. Accesibilidad y Desplazamiento en las Edificaciones. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4.1.7. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y con el objeto de establecer requisitos mínimos de accesibilidad y desplazamiento en todas las edificaciones destinadas a equipamiento que se construyan o destinen a tal fin en el territorio comunal, para ser utilizados adecuadamente por personas discapacitadas; estas edificaciones deberán cumplir con las siguientes disposiciones mínimas:

1.  Cuando la longitud de las rampas sea mayor a 2,00 m., éstas deberán estar provistas al menos de un pasamanos continuo a 0,90 m. de altura. Se exigirá colocar barandas de protección intermedia a una altura de 0,30 m. y a 0,60 m. del nivel de piso.

2.  Todas las palancas, perillas, interruptores que controlen instalaciones deberán estar colocadas a una altura no superior a 1,20 m. del nivel de piso terminado, ni estar por debajo de los 0,90 m. Los botones de alarmas de incendio deberán ir a una altura máxima de 1,20 m. desde el nivel de piso terminado.

3.  Los extintores de incendio deberán instalarse a una altura máxima de 1,20 m. desde el nivel de piso terminado.

4.  Adicionalmente, a los estándares de servicios higiénicos, se deberá consultar tanto para servicios higiénicos del personal como para servicios higiénicos públicos, un baño independiente para personas discapacitadas de ambos sexos. La dimensión mínima debe permitir la instalación de un inodoro y un lavamanos y, el ingreso y evolución de una silla de ruedas.
    La puerta de acceso debe abrirse hacia afuera y estar correctamente señalizada.

5.  Los supermercados y grandes tiendas, deberán disponer al menos de una caja que permita el acceso a ella de personas con discapacidad en sillas de ruedas.

6.  En todos los edificios de equipamiento se destinará una parte de los mesones de atención de público, mesas de lectura, cajas, entre otros a la atención de personas con discapacidad en sillas de rueda, por lo tanto, deberán diseñarse con una altura que permita a éstas acceder
    fácilmente a ellos.
7.  Los hogares de acogida y las edificacionesDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 8
D.O. 26.05.2007
    destinadas al hospedaje de discapacitados y/o
    personas de la tercera edad, deberán cumplir con las normas antes mencionadas y con lo señalado en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
    4. Normas Generales sobre Uso del Suelo.
Decreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 7
D.O. 19.03.2013
    Artículo 19. Usos de suelo permitidos y Actividades prohibidas. En el territorio comunal los usos de suelo y actividades prohibidas son las indicadas en las normas específicas para cada una de las zonas individualizadas en el Capítulo IV de la presente Ordenanza.
    Se entenderán como actividades prohibidas, las detalladas en cada tabla de Uso.

    Artículo 20. Cambios de Destino en Edificaciones Existentes. Los cambios de destino, sólo podrán autorizarse de acuerdo a lo establecido en los artículos 57, 58 y 145 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y sí la edificaciónDecreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 8 A), B), C)
D.O. 19.03.2013
se encuentra ubicada en una Zona que permita la localización del uso del suelo o la actividad solicitada y que en el predio sea posible la ubicación de los estacionamientos solicitados para la actividad en el artículo 15 de la presente Ordenanza  para ese uso y en el artículo 2.4.2. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Además, para los casos de oficinas generales y/o servicios profesionales y equipamientos de salud, la edificación debe estar aislada o pareada.

Decreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 9
D.O. 19.03.2013
    Artículo 21. Espacio Público. El uso de suelo Espacio Público se refiere al sistema vial, a las plazas, parques y áreas verdes públicas, en su calidad de bien nacional de uso público, conforme al artículo 2.1.30 de la OGUC.
    Las conexiones sobre o bajo el espacio público entre predios privados se podrán autorizar conforme a los artículos 2.6.3 y 2.7.2 de la OGUC; todo conforme lo permite el Art. 36° de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades N° 18.695 y sus modificaciones, esto sin perjuicio de las normas y exigencias que pudiera definir el Municipio para la concesión de proyectos en estas áreas.
    Los proyectos de estacionamientos emplazados en el subsuelo BNUP deberán regirse por los artículos 2.4.3 y 2.4.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Artículo 22. Congelamiento. Todos aquellos usos de suelo existentes que no sean compatibles con los que se establecen en el presente Plan Regulador se entenderán congelados en los términos previstos en el inciso primero del artículo 62 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 23. Centro de Servicio Automotor y Estaciones de servicio automotor. Para este tipo de actividades, dadas sus especiales características, se ha establecido la siguiente normativa, con la cual se regulará su emplazamiento en la comuna, sin perjuicio de cumplir con Decreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 11 A) B)
D.O. 19.03.2013
todas las normas de seguridad emanadas del servicio competente.

    Normas:
1.  Podrán instalarse Centro de Servicio Automotor, Lavados de AutoDecreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 4
D.O. 09.02.2015
s y Estaciones de servicio automotor, en cualquier zona de la Comuna cuyo uso de suelo lo permita y en predios con acceso directo a vías estructurantes intercomunales o comunales.
    Sin perjuicio de lo anterior, no se permite el emplazamiento de estas actividades en vías que presenten un ancho menor a 20 metros entre líneas oficiales. Los accesos y salidas frente a vías expresas deben aplicar lo dispuesto por la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

2.  Estas actividades sólo podrán emplazarse enDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 15 C)
D.O. 26.05.2007
predios privados. No se permitirá la instalación de los establecimientos mencionados en el numeral 1, en cualquiera de las siguientes situaciones:
      a) En ningún terreno destinado al uso público, ya sean vías o áreas verdes.
    b) ELIMIDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 15 C)
D.O. 26.05.2007
NADO c) En terrenos particulares colindantes a equipamientos de salud, educación, seguridad, culto y cultura.

3.  Los proyectos de CentroDecreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 11 C)
D.O. 19.03.2013
de Servicio Automotor y Estaciones de servicio automotor  deberán regirse por las siguientes normas específicas: VER DIARIO OFICIAL DE 26.05.2007, PÁGINA 9.
4.  De manera adicional, los proyectos dDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 15 D)
e CentrDecreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 11 C)
D.O. 19.03.2013
o de Servicio Automotor y Estaciones de servicio automotor deberán aplicar las siguientes normas específicas:
    a) Entre los accesos sucesivos (entrada y salida) correspondiente a un mismo recinto, deberá existir una isla de una longitud mínima, en su lado más reducido (borde interior) de 5 m, medidos en el sentido de la circulación peatonal, ésta última no puede ser interrumpida, ni variada en su nivel.
    b) Para el diseño de las entradas y salidas y su relación con la calzada deberán tenerse presente las normas establecidas por el Manual de Vialidad Urbana (Vol. III, "REDEVU"), aprobado por D.S. N° 12, MINVU, de 1984.
    c) Los proyectos, además, deberán contemplar la señalización que la Dirección del Tránsito de la I. Municipalidad de La Florida indique.
    d) Queda prohibido el estacionamiento de vehículos con carga inflamable. Sólo se autoriza la detención para llenar los estanques de combustibles.
5.  Cuando se desarrollen dos o más de las aDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 15 E)
D.O. 26.05.2007
ctividades señaladas en el numeral 1, deberán acogerse a la norma más restrictiva.



NOTA:
      La letra "D" del Nº 15 del artículo único del Decreto 430 exento, M. de La Florida, publicado el 25.06.2007, agrupó las disposiciones de las letras a), b), c) y d) en la en una tabla, la que no se ha incorporado por razones técnicas temporales al presente texto actualizado.
Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 24. Actividades Productivas. En todo el territorio comunal regulado por el presente Plan Regulador, las actividades industriales, de almacenamiento y/o de impacto similar al industrial, se regirán por lo establecido por la normativa vigente.
    La calificación de estas actividades será efectuada por la Seremi de Salud de la Región Metropolitana.
    En la comuna de La Florida sólo se autorizarán las actividades industriales, de almacenamiento y de impacto similar al industrial, calificadas como inofensivas, en las áreas de uso de suelo en que expresamente se permitan estas actividades; quedan prohibidas todas las actividades industriales, de almacenamiento y de impacto similar al industrial señaladas en cada tabla de uso de suelo.
  Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el Director de Obras podrá autorizar Actividades Productivas calificadas como inofensivas; podrán asimilarse a equipamiento de la clase comercio y servicio, según lo indica la OGUC en su artículo 2.1.28.

    CAPITULO IV

    Zonificación, usos de suelo y normas específicas

    1. De la Zonificación.
Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 25. Zonas. Para los efectos de la aplicación del presente Plan Regulador y su Ordenanza, el territorio urbano de la comuna de La Florida estará formado, en primer lugar, por dos tipos de áreas superpuestas:

    Áreas de Características de Edificación, cuya sigla será la letra "E";
    Áreas de Usos de Suelo, cuya sigla corresponde a la letra "U".

    En segundo lugar, por zonas que poseen normas de edificación y de usos en forma conjunta, que son las siguientes: Zonas de Decreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 13
D.O. 19.03.2013
Equipamiento de Áreas Verdes, que se designan en el Plano con la sigla "AV"; Zonas de Equipamiento Deporte, cuya sigla en Plano corresponde a las letras ED; Zonas Especiales, que se indican en el Plano con la sigla "ESP"; Zonas de Resguardo de Equipamiento de Infraestructura, que se designan con la sigla "RI"; Zonas de Restricción, cuya sigla será la letra "R"; Zona de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado, señalada en el Plano con la sigla "PEDC-3", los Inmuebles de Conservación Histórica, cuya sigla en el Plano será las letras "ICH" las Zonas del Sector Centro cuyas siglas enDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 16
D.O. 26.05.2007
el plano Decreto 27.
M. DE LA FLORIDA
Art. 2
D.O. 19.07.2017
serán Z-AA1; Z-AA2; Z-AA+CB/CM; Z- AA+CM y Z-AM, las que se encuentran graficadas en el plano PRLF-1/07 y PRLF-2/07 y las Zonas Residenciales Mixtas, Decreto 20,
VIVIENDA
Art. segundo
D.O. 27.05.2022
cuyas siglas serán ZRM-DT y ZRM-MC, las que se encuentran graficadas en los planos PRLF-1 "Edificación" y PRLF-2 "Usos de Suelo".


Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 26. Áreas Características de Edificación. La ubicación y los límites de las áreas características de edificación serán las indicadas en el Plano PRLF-1 y sus reglamentaciones en los artículos específicos de esta Ordenanza.

    Las áreas características de edificación son las siguientes:




Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 27. Áreas de Usos de Suelo. La ubicación y los límites de las áreas de usos de suelo serán las indicadas en el Plano PRLF-2 y sus reglamentaciones señaladas en los artículos específicos de esta Ordenanza.

    LDecreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 15
D.O. 19.03.2013
as áreas de usos de suelo son las siguientes:

    |



NOTA:
      El Nº 17 del artículo único del DTO 430 Exento, M. de la Florida, publicado el 26.05.2007, modifica la presente norma. La citada actualización, no se ha incorporado por razones técnicas temporales.
Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 28. Pertenecerán a las diferentes áreas características de edificación y de usos de suelo, todos aquellos predios que en más de un 70% de su superficie se encuentran ubicados al interior de los límites de las áreas graficadas en los Planos PRLF-1 y PRLF-2.

    La aplicación del inciso anterior no implica que en aquellos casos en que los límites están graficados al interior de una manzana, un predio extienda el área hasta enfrentar una calle que pertenece a una área de menor densidad o intensidad de uso.

Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 29. Zonas con Normas de Edificación y Uso del Suelo Conjunta. La ubicación y los límites de las áreas con normas de edificación y uso de suelo conjuntas, serán las indicadas en los planos PRLF-1 y PRLF-2 y sus reglamentaciones  en los artículos específicos de  esta Ordenanza. Las áreas son las siguientes:
    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 14.






















NOTA:
      El Nº 18 del artículo único del DTO 430 Exento, M. de la Florida, publicado el 26.05.2007, modifica la presente norma. La citada actualización, no se ha incorporado por razones técnicas temporales.
NOTA 1
      El artículo 1º Nº 16 del Decreto 766 Exento, M. DE LA FLORIDA, publicado el 19.03.2013, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el cuadro, las filas que la propia norma indica.
NOTA 2
      El artículo Único Nº 6 del Decreto 461 Exento, M. DE LA FLORIDA, publicado el 09.02.2015, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en el cuadro, las filas que en ella indica.
NOTA 3
      El artículo 3° del Decreto 27, M. DE LA FLORIDA, publicado el 19.06.2017, modifica la presente norma en el sentido de agregar al final del cuadro, una nueva zona que en ella indica.
NOTA 4
      Los números 3.1 y 3.2 del artículo tercero del Decreto 20, Vivienda, publicado el 27.05.2022, modifica el cuadro inserto en el presente artículo, correspondiente a las "Zonas con Normas de Edificación y Uso de Suelo Conjunta", en el siguiente sentido que la citada norma indica.
    2. De los Usos de Suelo y Normas Específicas
        de Subdivisión Predial y Edificación.
Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 30. Condiciones de Edificación. Los proyectos de edificación, subdivisión y/o loteos que se emplacen en las Áreas Características de Edificación indicadas en el artículo 35 de la presente Ordenanza, tendrán que cumplir con las normas específicas que se detallan en las tablas siguientes.

    No obstante y sin Decreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 17
D.O. 19.03.2013
perjuicio del cumplimiento de las condiciones detalladas en las áreas de edificación que se presentan a continuación, el uso de suelo Equipamiento de acuerdo a las escalas indicadas en el artículo 2.1.36 de la OGUC, deberán cumplir con las normas urbanísticas específicas que se indican en la  siguiente tablaRECTIFICACION
D.O. 23.11.2001
:

   

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINAS 15 - 18






































NOTA:
      El artículo único del Decreto 393 Exento, M. de La Florida, publicado el 05.07.2006, modifica la presente norma en el sentido de aplicar enmiendas a éste artículo en la forma que la citada norma señala.
NOTA 1:
      El Nº 19 del artículo único del Decreto 430 Exento, M. de la Florida, publicado el 26.05.2007, modifica la presente norma. La citada actualización, no se ha incorporado por razones técnicas temporales.
NOTA 2
      El artículo 1º Nº 17 del Decreto 766 Exento, M. DE LA FLORIDA, publicado el 19.03.2013, modifica el  presente norma en el sentido de reemplazar las tablas Área E-AB1, Área E-AB2,Área E-AB3, Área E-AB4, Área E-AB5, Área E-AM1, Área E-AM2, Área E-AM3, Área E-AM4, Área E-AA1, Área E-AA2 y Área E-A1  de la manera que la propia norma indica.
NOTA 3
      El Artículo 3° del Decreto 77, Vivienda, publicado el 04.03.2014, modifica la presente norma, en el sentido de agregar a continuación del cuadro Nº 12, un nuevo cuadro Nº 13.
NOTA 4
      El Artículo 4° del Decreto 77, Vivienda, publicado el 04.03.2014, modifica la presente norma, en el sentido de establecer para la nueva Área E-AB6 (Edificación Aislada Baja densidad Nº 6), indicada en el nuevo Cuadro Nº 13,  una superficie de Subdivisión Predial Mínima de 140 m2.
NOTA 5
      El N° 7 del Artículo Único del Decreto 461 Exento, M. DE LA FLORIDA, publicado el 09.02.2015, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar las tablas Área E-AB1, Área E-AB2, Área E-AB3, Área E-AB4, Área E-AB5, Área E-AM1, Área E-AM2, Área E-AM3, Área E-AM4, Área E-AA1, Área E-AA2 y Área E-A1 por las nuevas tablas que en ella se indica.
NOTA 6
      Los Numeros 1 y 2 del Artículo Único del Decreto 3514 Exento, M. de la Florida, publicada el 29.09.2016, modifican la presente norma en el sentido de indicar que en la tabla 7. Área E-AM2 aislada media densidad Nº 2, los parámetros para uso residencial que se indican:
    - En la columna "Coeficiente de constructibilidad", la celda que dice "1,56" debe decir "1,56*".
    - En la columna "Altura de edificación máxima (mt)", la celda que dice "10,5" debe decir "10,5**".
    - En la columna "Antejardín (mt)", la celda que dice "5" debe decir "5***".
ademas Agréguese nota explicativa, inmediatamente a continuación de la tabla que se modifica, en el siguiente sentido:
    Excepcionalmente en el sector definido entre Av. Diego Portales por el norte, límite comunal por el sur, calle Eusebio Lillo por el oriente y Av. México por el poniente, se dispondrán las siguientes normas de edificación para el uso de suelo residencial:
    *:  Coeficiente de constructibilidad 2,028.
    **:  Altura de edificación máxima (mt) 12,6.
    ***: Antejardín (mt) 0.
    Las personas que sientan afectados sus derechos con la dictación del presente decreto podrán interponer los recursos de Reposición y Reclamo de Ilegalidad ante el Alcalde, dentro de los plazos que señala la legislación vigente, sin perjuicio de su derecho a interponer los recursos que le franquea la justicia ordinaria.
Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 31. Usos de Suelo Permitidos y Prohibidos. Los proyectos de edificación, subdivisión y/o loteos que se emplacen en las Áreas de Usos de Suelo indicadas en el artículo 36 de la presente Ordenanza, podrán optar a localizar los usos de suelo y actividades que a continuación se Decreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 18 A)
D.O. 19.03.2013
señalan, debiendo cumplir en cada caso con las restricciones indicadas, sin perjuicio de las restricciones y exigencias que en forma expresa señalen otras leyes, normas y estatutos
específicos.

      1. Área U-Vev1 (Uso preferente vivienda y equipamiento vecinal N° 1Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 8 A)
D.O. 09.02.2015
).

 

    2. Área U-Vev2 (Uso preferentDecreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 8 A)
D.O. 09.02.2015
e vivienda y equipamiento vecinal N° 2).

 

    3. Área U-Vev3 (UsoDecreto 766 EXENTO
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 18 D)
D.O. 19.03.2013
preferente vivienda y equipamiento vecinal N° 3).

   

    4. Área U-Vev4 (UsDecreto 766 EXENTO
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 18 D)
D.O. 19.03.2013
o preferente vivienda y equipamiento vecinal N° 4).

   

    5. Área U-EVDecreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 18 B)
D.O. 19.03.2013
1 (Uso preferente equipamiento vecinal N° 1).

    ELIMINADO.
    6. Área U-EVDecreto 766 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 18 B)
D.O. 19.03.2013
2 (Uso preferente de equipamiento vecinal N° 2).

    ELIMINADO
    7. Área U-EC1 (Uso preferente de equipamiento comunal N° 1).
   

    8. Área U-EC2 (Uso preferente de equipamiento comunal N° 2).

    9. Área U-EC3 (Uso preferente de equipamiento comunal N° 3).


    10. Área U-ER (UDecreto 766 EXENTO
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 18 B)
D.O. 19.03.2013
so preferente de equipamiento intercomunal y/o metropolitano).

    ELIMINADO.
    11. Área U-EC4 UsoDecreto 766 EXENTO
M. DE LA FLORIDA
Art. 1 Nº 18 C), D)
D.O. 19.03.2013
preferente equipamiento 4

   



NOTA:
      El Nº 20 del artículo único del DTO 430 Exento, M. de la Florida, publicado el 26.05.2007, modifica la presente norma. La citada actualización, no se ha incorporado por razones técnicas temporales.
Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 32.  Zonas con Normas Conjuntas: Los proyectos de edificación, subdivisión y/o loteo que se emplacen en las Zonas indicadas en el artículo 39 de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas de edificación y de uso de suelo que expresamente para ellas se señalan a continuación:
1.  Zonas de Equipamiento de Áreas Verdes "AV". En el territorio comunal regulado por el presente Plan Regulador, existirán seis tipos de Zonas AV, que son los siguientes:
    AV1.  Parques Intercomunales, AV2.  Cerros Islas, AV3.  Parques Quebradas, AV4.  Avenidas Parque, AV5.  Área Verde Ex-pozo de Áridos, y AV6.  Área Verde zona en Pendiente.

    Estas Zonas se regularán por lo establecido en el Capítulo 5.2. Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en los artículos 5.2.1, 5.2.3 Parques Intercomunales, 5.2.4 Areas Verdes Complementarias y por las normas específicas que a continuación se detallan.

    1.1. Zona AV1, Parques Intercomunales. Se rigen
          por lo establecido en el artículo 5.2.3.1
          del PRMS e incluye tres áreas que son:

          AV1.1. Parque Isabel RiquelmeDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 B)
D.O. 26.05.2007
    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 21
          AV1.2. Parque El Panul

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 21
          AV1.3. Parque La Salle

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 21
    1.2. Zonas AV2, Cerros Islas
          Se rigen por lo establecido en el artículo
          5.2.3.2. del PRMS y sus normas específicas
          son:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 21
    1.3  Zonas AV3, Parques Quebradas. Se rigen por
          lo señalado en el PRMS, artículo 5.2.3.3 y
          título 8º, capítulo 8.2 , artículo 8.2.1.1.
          Sus normas específicas son:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 22
    1.4. Zonas AV4, Avenidas Parque. Se rigen por lo
          señalado en el PRMS artículo 5.2.3.4. y
          título 8º, capítulo 8.2 , artículo y 8.2.1.1
          Sus normas específicas son:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 22
    1.5  Zonas AV5, Área Verde Ex-pozo de Áridos. Se
          rigen por lo señalado en el PRMS artículo
          5.2.3.5. y título 8º, capítulo 8.2, artículo
          y 8.2.1.2. Sus normas específicas son:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 22
    1.6. Zonas AV6, Área Verde en zona de Pendiente.
          Se rigen según el Capítulo 5.2 del PRMS y sus
          normas específicas son:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 22
2.  Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo "ERD". En el territorio comunal regulado por el presente Plan Regulador, las zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo se regularán por lo establecido en el capítulo 5.2, artículo 5.2.4.1.
    del PRMS y por las normas específicas señaladas en esta Ordenanza. Las zonas son las siguientes:

    ERD-1  Estadio Entel, General Arriagada N° 259.
    ERD-2  Balneario Municipal, Alonso de Ercilla
            N° 1270.
    ERD-3  Estadio Contraloría General de la
            República, Santa Amalia N° 1022.
    ERD-4  Estadio de Caja de Compensación La
            Araucana, Walker Martínez N° 2295.
    ERD-5  Estadio Palestino, Enrique Olivares
            N° 1003 a 1005 (actual Loteo Palermo).
    ERD-6  Estadio Municipal (Audax Italiano), Enrique
            Olivares N° 1003 a 1005.
    ERD-7  Club de Tiro Lo Curro, Av. Tobalaba
            N° 9670.
    ERD-8  Complejo Deportivo Estrella Manuel
            Rodríguez, José Miguel Carrera N° 865.
    ERD-9  Deportivo Bayer, Av. Departamental N° 3837.
    ERD-10 Estadio FENATRACH, Av. Diego Portales
            N° 2200 (actual Población Diego Portales).
    ERD-11 Complejo Deportivo Gabriela Mistral,
            San Jorge N° 1975.

    USOS DE SUELO PERMITIDOS:

    Las instalaciones y construcciones propias de su uso específico y las complementarias para su funcionamiento, entendiéndose como tales las siguientes:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 22
3.  Zonas Especiales "ESP". En el territorio comunal regulado por el presente Plan Regulador, existirán cuatro tipos de Zonas ESP, que son las siguientes:

    ESP-1.  Manzana Cívica, Av. Vicuña Mackenna
            con Cabildo.
    ESP-2.  Terrenos Consultorio, Av. El Parque
            con Froilán Roa.
    ESP-3.  Terrenos Congregación Salesiana, Lo Cañas.
    ESP-4.  Medialuna, Las Tinajas s/nº.

    Estas zonas se regularán por las siguientes normas específicas:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINAS 22 Y 23
4.  Zonas de Resguardo de Equipamiento de
    Infraestructura "RI". En el territorio comunal regulado por el presente Plan Regulador, existirán dos tipos de Zonas RI, que son las siguientes:

    RI-1.  Terminales Rodoviarios.
    RI-2.  Equipamiento de Infraestructura Sanitaria
            y Energética

    Estas zonas se regularán por las siguientes normas específicas:

    4.1 RI-1. Terminales Rodoviarios de Locomoción Colectiva Urbana

        Se regirán por lo establecido en el capítulo 13, título 4 del DS nº 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por las normas específicas señaladas en cada caso. En la comuna se definen dos terminales que son los siguientes:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINAS 23 Y 24
    4.2 RI-2. Equipamiento de Infraestructura Sanitaria y Energética

        Corresponde a las zonas donde se emplazan instalaciones tales como: Agua Potable, Acueductos, Líneas de Alta Tensión y Central Hidroeléctrica La Florida. Se rigen por el Título 8º, Capitulo 8.4 del PRMS.

        Las instalaciones existentes o las nuevas que se proyecten deben incluir en la presentación de anteproyecto de obra o modificación de proceso productivo, la clasificación de riesgo industrial otorgada por SESMA.

        Los usos de suelo permitidos solamente son aquellos complementarios a la actividad que se desarrolla y la infraestructura propiamente tal deberá desarrollarse de acuerdo a las normativas propias de cada servicio. Las edificaciones deberán cumplir las siguientes normas específicas:

        NORMAS DE EDIFICACION:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 24
5.  Zonas de Restricción "R".

    En el territorio comunal existirán cinco tipos de Zonas R, que se regirán por las normas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Título 8, Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, Capítulo 8.2.
    Estas zonas son :

    R-1.  Zona de Restricción por Quebradas.
    R-2.  Zona de Restricción por Canales.
    R-3.  Zona de Riesgo por Derrumbe y Asentamiento
          de Suelo.
    R-4.  Zona de Riesgo Geofísico Asociado a Remoción
          en Masa.
    R-5.  ELIMINADADTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 G)
    R-6.  Zona de Restricción por Pendiente.              D.O.  26.05.2007

6.  Zona de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado "PEDC-3".

    En el territorio comunal regulado por el presente Plan Regulador, existirá una Zona PEDC-3, la que se regirá por lo establecido en el Título 8, Capítulo 8.3, artículo 8.3.1.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.

7.  Inmuebles de Conservación Histórica "ICH"

    En conformidad al artículo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, declárase como "Inmueble de Conservación Histórica" los edificios y áreas que se individualizan, graficados  en los Planos PRLF-1 y PRLF-2 con la sigla "ICH" y que se detallan en el Anexo 1 de la Memoria ExplicativaDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 H)
D.O. 26.05.2007
de este Plan, "Fichas Inmuebles de Conservación Histórica".
    En estos edificios no se permitirá la demolición de sus elementos estructurales como tampoco la modificación y/o alteración estilística de los mismos. En caso de existir la necesidad de reparar dicho inmueble, se deberá tener especial cuidado de mantener las características originales de materialidad. Las obras deberán ser supervisadas por un Arquitecto y concordar con los requerimientos del presente artículo, además deberán contar con el permiso respectivo de la Dirección de Obras Municipales y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda, conforme lo estipula el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Los únicos usos de suelo permitidos en los predios donde se emplazan estas edificaciones son los que no generen menoscabo de su valor arquitectónico y que aseguren la protección y preservación de los mismos.
    En el caso de existir aleros o corredores de uso público que deban ser reparados y/o ampliados, deberá mantenerse las formas y el sistema constructivo original. Pilares, pilastras y basas deberán mantener la forma, el distanciamiento y las proporciones preexistentes.
    En el caso específico de ICH-1 Casona de la Alcaldía, se entenderá por "preservación del entorno", la circunstancia que, cualquier proyecto que se contemple en dicha área, deberá reconocer la existencia del Parque, pudiendo intervenirlo, siempre que dicha intervención implique una mejoría sustancial a su condición actual.
    Se definen específicamente para el ICH 9 instituto Secular Hermanas Marianas de Schoenstatt, condiciones de edificación particulares que permitan conservar el valor del conjunto de inmuebles y los jardines interiores. Las condiciones son las siguientes:

a)  Coeficiente de Ocupación de suelo máximo: 0.15 b)  Altura máxima: en caso de ampliar verticalmente una edificación existente o construir una nueva, ésta no podrá exceder la altura promedio del conjunto de edificios.
    Se considera como parte integrante de la declaratoria de Conservación Histórica el entorno donde se emplaza la edificación, por lo cual deben ser preservados los exteriores específicamente señalados para cada caso, en Anexo 1 de la Memoria Explicativa.

    Los Inmuebles de Conservación Histórica son los siguientes:

    ICH-1.  I. Municipalidad de La Florida, actual
            edificio de la Alcaldía y parque, Av.
            Vicuña Mackenna Poniente N° 7210.

    ICH-2.  Casa de Máquinas y Predio Central
            Hidroeléctrica de La Florida, Av.
            Tobalaba Oriente N° 9910.

    ICH-3.  Capilla Santa IreneDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 I)
D.O. 26.05.2007
y jardín Andalien 7384.
    ICH-4.  Seminario Misional del Verbo Divino,
            Av. La Florida N° 8882.

    ICH-5.  Edificio COMUDEF, Casa de la Cultura
            y parque, Serafín Zamora N° 6600.

    ICH-6.  Unión Comunal de Juntas de Vecinos, casa,
            biblioteca y jardín, Av. Vicuña Mackenna
            N° 10208.

    ICH-8.  Casa Antigua de Fundo, Av. La Florida
            N° 8220.

    ICH-9.  Instituto Secular Hermanas Marianas de
            Schoenstatt, conjunto de edificios y
            parques, La Concepción s/n.

    ICH-10. Parque Viña Tarapacá, Av. Tobalaba
            N° 9092.

    ICH-11. Colegio de La Salle y jardín, Av.
            La Florida N° 9742.

    ICH-12. Seminario Pontificio Mayor Santos Ángeles
            Custodios, Walker Martínez N° 2020 - 2030.

    ICH-13. Parroquia San Vicente de Paul, Av. Vicuña
            Mackenna con Walker Martínez.

    ICH-14. Monasterio Carmelitas Descalzas,
            Departamental s/n (Quebrada de Macul
            con calle Las Perdices).

    ICH-15. Casa Villa Toledo (Colegio Saint Germain)
            Av. Vicuña Mackenna N° 8103.

    ICH-16  Casa Quinta (CENFA), Calle Turquesa 10461.

    En el caso específico de ICH-14 Monasterio de las Carmelitas Descalzas, el inmueble se entenderá congelado en su uso y edificación, por emplazarse en una zona de restricción definida por el PRMS, no pudiendo modificar su uso actual, ni ampliar la edificación existente.

8.  Plazas

    Se fijan como áreas verdes todos los terrenos actuales existentes como plazas y terrenos eriaDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 L)
D.O. 26.05.2007
zos que sean bienes nacionales de uso público.

    Estas zonas se regularán por el Artículo 21 de
    esta Ordenanza Local.

9.  Zonas del Sector Centro
    Estas zonas aplicarán todas las presentes disposiciones generales de esta Ordenanza Local, además de las siguientes condiciones particulares definidas para ellas:

A)  Normas Particulares sobre Loteo y Edificación Antejardines. Los antejardines definidos en esta Ordenanza no podrán ser utilizados para el emplazamiento de estanques de gas licuado. Además, en todos los conjuntos habitacionales de vivienda en altura, en conjuntos de oficinas y/o en todos los edificios en altura acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria tipo A, los antejardines no podrán entregarse para goce y uso exclusivo de ninguna vivienda, oficina o departamento del conjunto o edificio.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los antejardines deberán además cumplir las siguientes condiciones:

    a.  No se permitirá utilizar el antejardín para exposición de productos.
    b.  Los proyectos que consideren en el antejardín, la ventilación de los pisos subterráneos, las cámaras y registros de todas las instalaciones propias del proyecto, deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales para su aprobación, una solución técnica que no desvirtúe la imagen del antejardín.
    c.  Podrán ser utilizados como estacionamientos de vehículos siempre que éstos, en total, no ocupen más del 30% de la superficie destinada a antejardín.

    Distanciamientos. Los distanciamientos que deben cumplir los edificios colectivos no contiguos que forman parte de un mismo proyecto, estarán asociados a la altura de los mismos, la cual se expresará en metros. Estos distanciamientos considerados mínimos se regirán según las siguientes condiciones:

    a.  Hasta los 25 metros de altura (equivalente a 7 pisos) se tomarán los distanciamientos establecidos por la OGUC.
    b.  Sobre los 25 metros de altura, se aplicará el distanciamiento definido por 1/3 de la altura promedio que existe entre las fachadas cuando al menos tengan vanos de recintos habitables.
        En el caso que las fachadas no tengan recintos habitables se aplicarán los distanciamientos que señala la OGUC.

    Cierros Exteriores y Medianeros. Los cierros exteriores y medianeros tendrán una altura máxima de 2,50 metros, medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores además, deberán ser transparentes o de setos vivos en un 50% de su superficie como mínimo.
    Las aperturas de cierros exteriores no podrán entorpecer el libre desplazamiento por las aceras.

    Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro de material homogéneo y resistente, cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Deberán tener una altura mínima de 2,50 metros y ser transparentes en un 70% de su superficie como mínimo.

    Alturas y Rasantes. La altura de edificación permitida en las diferentes áreas será la indicada para cada zona. No se permitirá la generación de planos inclinados resultantes de la aplicación de las rasantes. En este sentido, sólo se permitirá la edificación escalonada que respete la rasante respectiva para la zona.

B)  Normas Particulares sobre Uso del Suelo

    Sin perjuicio de las prohibiciones explícitas para cada zona, no podrán localizarse al interior de las zonas del Sector Centro edificaciones destinadas a los siguientes usos o actividades.

TIPOS DE USO
DE SUELO                    ACTIVIDAD PROHIBIDA
Residencial        Moteles
Equipamiento      Estadios
                  Parques de entretenciones de escala
                  mayor, mediana y menor al aire libre
                  Cárceles
                  Cementerios, crematorios y funerarias
                  privadas con servicios de velatorios
                  Compra-venta y exhibición de
                  automóviles, buses, camiones,
                  maquinarias y similares que se
                  desarrolle al aire libre o en
                  recintos abiertos
                  Playas de estacionamientos
Actividades
Productivas        Industria de todo tipo y escala
                  Talleres molestos
                  Grandes depósitos
                  Bodegas industriales
                  Terminales de distribución de
                  todo tipo
                  Almacenamiento mayorista
                  Plantas de revisión técnica
Infraestructura    Depósitos de buses y/o maquinarias
                  Plantas de captación, distribución
                  y tratamiento de agua potable o de
                  aguas servidas
                  Vertederos y cualquier tipo de
                  disposición final de residuos
                  Plantas de transferencia de basura
                  Centrales de generación y/o
                  distribución de energía
                  Centrales de telecomunicaciones


    El uso de vivienda podrá consultar el funcionamiento de pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto que su principal destino subsista como habitacional y que dichas actividades no ocupen una superficie mayor al 20% de la superficie total construida de la edificación que los alberga.

C)  Normas Particulares para el Equipamiento
    En todas las zonas del Sector Centro se permitirá la localización de equipamiento de diverso tipo y escala, sometido siempre a las disposiciones señaladas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asimismo debe ajustarse a las condiciones de edificación definidas para la escala del proyecto, excepto cuando se señalen normas específicas para esta actividad en cada zona.

    Todas las escalas de equipamiento no deben superar la altura máxima permitida en la zona de desarrollo del proyecto. Asimismo, la aplicación de antejardines mínimos y del sistema de agrupamiento debe regirse de acuerdo a lo establecido en las normas de cada zona. Los proyectos deben construirse obligatoriamente sobre la línea de edificación.

    Subdivisión y/o superficie predial mínima: 300 m2 para todas las escalas de equipamiento.



    VER DIARIO OFICIAL DE 26.05.2007, PÁGINA 11.


9.1  Z-AA1 Zona de edificación aislada alta

    Usos de suelo


Usos de suelo
permitidos      Todos los no señalados como prohibidos
                en el artículo 41, numeral 9, letra B)
                Restricción
                En el equipamiento comercial,
                particularmente los edificios de
                estacionamientos, deberán respetar las
                siguientes condiciones:
                . Localizarse sólo frente a calles
                  sobre 25 metros de perfil
                . No se permite el emplazamiento de
                  estacionamientos en el primer piso

Usos de suelo
prohibidos      Todos los señalados como prohibidos en
                el artículo 41, numeral 9, letra B).
                Además, específicamente en esta zona se
                prohíbe la instalación de lo siguiente:
                . Terminales de transporte terrestre
                . Locales de compra-venta y exhibición
                  de automóviles, buses, camiones,
                  maquinarias y similares que se
                  desarrollen al aire libre o en
                  recintos abiertos

    Condiciones de edificación

    Los proyectos de densificación de vivienda en altura deberán cumplir con las siguientes condiciones:

    Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1000 m2
Coeficiente de ocupación de suelo  0.30
Coeficiente de constructibilidad    3.5
Coeficiente Área Libre mínimo      0.30 concentrada en
                                    el antejardín y
                                    áreas colindantes a
                                    deslindes
Rasante                            70º
Altura máxima                      Libre según rasantes
Antejardín                          7 metros.
                                    Construcción
                                    obligatoria sobre la
                                    línea de edificación
Distancia a medianeros              8 metros
Sistema de agrupamiento            Aislado
Densidad Neta Máxima                Libre

    Los edificios de vivienda en altura que incluyan en su diseño equipamientos tales como galerías comerciales, oficinas o servicios públicos, podrán incrementar el coeficiente de ocupación de suelo en el primer piso hasta 0.6 (60%). Este aumento de la ocupación se puede extender a pisos superiores como máximo hasta los 15 metros de altura. En los pisos que el proyecto destine a equipamiento se excluye totalmente la vivienda. La vivienda sólo podrá emplazarse en los pisos superiores al cuerpo destinado a equipamiento aplicando las condiciones establecidas para esta zona, con un coeficiente de ocupación de pisos superiores máximo de 0.3 (30% de ocupación).

    Los usos y actividades como comercios, oficinas u otros similares, que se desarrollen en el cuerpo destinado a equipamiento, deberán contar con una superficie edificada mínima de 100 m2 por local o giro.

9.2  Z-AA2 Zona de transición a edificación aislada alta
Usos de suelo
Usos de suelo
permitidos      Todos los no señalados como prohibidos
                en el artículo 41, numeral 9, letra B)

                Restricción
                En el equipamiento comercial,
                particularmente los edificios de
                estacionamientos, deberán respetar las
                siguientes condiciones:

                . Localizarse sólo frente a calles
                  sobre 25 metros de perfil
                . No se permite el emplazamiento de
                  estacionamientos en el primer piso

Usos de suelo
prohibidos      Todos los señalados como prohibidos en
                el artículo 41, numeral 9, letra B).
                Además, específicamente en esta zona se
                prohíbe la instalación de lo siguiente:

                . Terminales de transporte terrestre

Condiciones de edificación

A)  Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto, que consulten la desafectación de bienes nacionales de uso público.

    Aquellos proyectos que para su edificación requieran una superficie superior a una manzana, podrán acceder a la desafectación de bienes nacionales de uso público. El área desafectada se deberá reponer dentro de la misma superficie de desarrollo del proyecto.

    Las nuevas calles y áreas verdes resultantes deberán respetar la continuidad de la trama vial existente. Sin perjuicio de lo anterior, las mejoras en vialidad y áreas verdes deberán basarse en el Plan Maestro de Espacios Públicos de la Municipalidad, cuando corresponda. No podrán desafectarse calles que pertenezcan a la vialidad estructurante del Plan Regulador Comunal, sin importar la jerarquía a la que correspondan.

    Este procedimiento se realizará mediante un Decreto de Desafectación dictado por el Ministerio de Bienes Nacionales con firma del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o Ministerio de Obras Públicas, según corresponda.

    Los terrenos desafectados se regirán, en cuanto a administración y disposición, de acuerdo a lo que estipule en su legislación el Ministerio de Bienes Nacionales.

    Quedan excluidas de acceder a la desafectación de Bienes Nacionales de Uso Público los proyectos de modificación de la vivienda unifamiliar existente.

    Estos proyectos deben ajustarse a las siguientes condiciones:

    Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.000 m2.

Coeficiente de ocupación de suelo  0.40 Coeficiente de constructibilidad  3.00
Coeficiente Área Libre mínimo      0.20
Rasante                            70º
Altura máxima                      Libre según rasantes.
Antejardín                        5 metros.
                                  Construcción
                                  obligatoria sobre la
                                  línea de edificación
Distancia a medianero              Según OGUC
Sistema de agrupamiento            Aislado
Densidad Neta Máxima              Libre

      Los edificios de vivienda en altura que incluyan en los primeros 15 metros de altura equipamientos tales como galerías comerciales, oficinas o servicios públicos, podrán incrementar el coeficiente de ocupación de suelo en el primer piso hasta 0.6 (60%), el que se puede extender a pisos superiores como máximo hasta los 15 metros de altura. En los pisos que el proyecto destine a equipamiento se excluye totalmente la vivienda.
      La vivienda sólo podrá emplazarse en los pisos superiores al cuerpo destinado a equipamiento aplicando las condiciones establecidas para esta zona, con un coeficiente de ocupación de pisos superiores máximo de 0.3 (30% de ocupación).

    B)  Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

        Subdivisión y/o superficie predial mínima:
        1.000 m2


Coeficiente de ocupación de suelo  0.40
Coeficiente de
constructibilidad    2.40
Coeficiente Área
Libre mínimo        0.2
Rasante              70º
Altura máxima        Libre según rasante y
                    distanciamiento
Antejardín          5 metros. Construcción obligatoria
                    sobre la línea de edificación
Distancia a
medianero            Según OGUC
Sistema de
agrupamiento        Aislado
Densidad Neta
Máxima              Libre

      Los edificios de vivienda en altura que incluyan en su diseño equipamientos tales como galerías comerciales, oficinas o servicios públicos, podrán incrementar el coeficiente de ocupación de suelo en el primer piso hasta 0.6 (60%). Este aumento de la ocupación se puede extender a pisos superiores como máximo hasta los 15 metros de altura. En los pisos que el proyecto destine a equipamiento se excluye totalmente la vivienda.
      La vivienda sólo podrá emplazarse en los pisos superiores al cuerpo destinado a equipamiento aplicando las condiciones establecidas para esta zona, con un coeficiente de ocupación de pisos superiores máximo de 0.4 (40% de ocupación).

C)  Proyectos de ampliación de vivienda existente.

Coeficiente de ocupación de suelo  0.7
Coeficiente de
constructibilidad    1.40
Coeficiente Área
Libre mínimo        No se contempla
Rasante              70º
Altura máxima        2 pisos con altura máxima de
                    7 metros
Antejardín          3 metros
Distancia a
medianeros          Según OGUC
Sistema de
agrupamiento        Aislado, pareado y continuo
Densidad Neta
Máxima              Libre

9.3                  Z-AA+CB/CM Zona de edificación
                    aislada alta con continuidad baja
                    y media

Usos de suelo

Usos de suelo
permitidos      Todos los no señalados como prohibidos
                en el artículo 41, numeral 9, letra B)

                Restricción

                En el equipamiento comercial,
                particularmente los edificios de
                estacionamientos, deberán respetar
                las siguientes condiciones:
                . Localizarse sólo frente a calles
                  sobre 25 metros de perfil
                . No se permite el emplazamiento de
                  estacionamientos en el primer piso

Usos de suelo
prohibidos      Todos los señalados como prohibidos en
                el artículo 41, numeral 9, letra B).
                Además, específicamente en esta zona
                se prohíbe lo siguiente:
                . Terminales de transporte terrestre


    Condiciones de edificación

A)  Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto con continuidad baja, que se desarrollen en predios cuyo frente principal sea Vicuña Mackenna Poniente y Oriente entre Mirador Azul y calle Cabildo y entre Serafín Zamora y Av.
    Américo Vespucio.

    En las calles antes mencionadas, las edificaciones deberán incorporar un cuerpo continuo de 7 metros de altura, que ocupe en toda su extensión el frente predial. Las normas a aplicar en este caso son las siguientes:

    a.  El cuerpo continuo deberá emplazarse obligatoriamente en la línea de edificación, y sobre este volumen no se permite el retranqueo en la edificación aislada.
    b.  La línea de edificación de la construcción continua será la establecida en los planos PRLF-1/07 Edificación, PRLF- 2/07 Uso del suelo y PRLF-3/07 Vialidad. A partir de esta línea de edificación y bajo la altura de 7 metros, la profundidad de la construcción continua en los deslindes comunes será equivalente a un mínimo de 20% y máximo de 40% del deslinde. Esta profundidad máxima equivalente al 40% del deslinde puede aumentarse con previa autorización notarial del vecino. El cuerpo continuo debe constituir un espacio habitable, en ningún caso podrá cumplir solamente la función de fachada, ni destinarse a estacionamientos.
    c.  Los proyectos que se realicen en predios que enfrenten la Avenida Vicuña Mackenna Oriente entre las calles Barcelona y Cabildo utilizarán hasta los 7 metros de altura un coeficiente de ocupación máxima de suelo de 0.8. Todas las demás condiciones normativas deben ser aplicadas al igual que en toda la zona.

        Subdivisión y/o superficie predial mínima:
        1.000 m2.

Coeficiente de
ocupación de
suelo y pisos
superiores        0.60 hasta 7 metros y 0.40 sobre esta
                  altura
Coeficiente de
constructibilidad  3.00 para todo el conjunto (aislado
                  mas continuo)
Coeficiente
Área Libre mínimo  0.20
Rasante            En edificación aislada, 70º aplicada
                  sobre la edificación continua
Altura máxima      Cuerpo continuo de 2 pisos con altura
                  obligatoria de 7 metros y sobre éste,
                  aislado con altura libre según
                  rasantes
Antejardín        No se contempla. Construcción
                  obligatoria sobre línea de oficial
Distancia a
medianeros        Según OGUC
Sistema de
agrupamiento      Continuo hasta 2 pisos (7 metros) y
                  aislado sobre esta altura
Densidad Neta
Máxima            Libre

B)  Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto con continuidad media que se realicen en predios que enfrenten el nudo vial del paradero 14 de Avenida Vicuña Mackenna. Esta norma se aplica sobre una franja de 50 metros medidos desde la línea de cierro del frente predial, según plano PRLF-1/07 Edificación y PRLF-
    2/07 Uso del suelo. Los proyectos deben ajustarse a las siguientes condiciones:

    a.  Las edificaciones deberán incorporar un cuerpo continuo de 15 metros de altura, que ocupe en toda su extensión el frente predial. Tanto el cuerpo continuo como las construcciones levantadas sobre este volumen deben emplazarse en la línea de edificación. No se permiten la generación de retranqueos con respecto al cuerpo continuo.
    b.  La línea de edificación de la construcción continua será la establecida en los planos PRLF-1/07 Edificación, PRLF- 2/07 Uso del suelo y PRLF-3/07 Vialidad Estructurante. A partir de esta línea de edificación y bajo la altura de 15 metros, la profundidad de la construcción continua en los deslindes comunes será equivalente a un mínimo de 20% y máximo de 40%, del deslinde. Esta profundidad máxima equivalente al 40% del deslinde puede aumentarse con previa autorización notarial del vecino. El cuerpo continuo debe constituir un espacio habitable, en ningún caso podrá cumplir solamente la función de fachada, ni destinarse a estacionamientos.
    c.  Si producto de la aplicación de la franja de 50 m. medidos desde la línea de cierro, resultan predios que contemplen normas de diferentes zonas, se deberá resolver de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

    Subdivisión y/o superficie predial mínima:
    existente

Coeficiente
de ocupación
de suelo y pisos
superiores        0.60 hasta 15 metros y 0.40 sobre
                  esta altura
Coeficiente de
constructibilidad  3.50 para todo el conjunto (aislado
                  mas continuo)
Coeficiente
Área Libre mínimo  No se contempla
Rasante            En edificación aislada, 70º aplicada
                  sobre la edificación continua
Altura máxima      Cuerpo continuo de 5 pisos con altura
                  obligatoria de 15 metros y sobre
                  éste, aislado con altura libre según
                  rasantes
Antejardín        No se contempla. Construcción
                  obligatoria sobre línea de oficial
Distancia a
medianeros        Según OGUC
Sistema de
agrupamiento      Continuo hasta 5 pisos (15 metros)
                  y aislado sobre esta altura
Densidad Neta
Máxima            Libre

C)  Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

    Los predios que enfrenten Vicuña Mackenna Poniente y Oriente entre Departamental y Mirador Azul, no deberán aplicar antejardín, y deberán construir obligatoriamente sobre la línea oficial.

    Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.000 m2.

Coeficiente de
ocupación de
suelo                0.40
Coeficiente de
constructibilidad    3.20
Coeficiente
Área Libre mínimo    0.2
Rasante              70º
Altura máxima        Altura mínima de 7 metros y altura
                    máxima libre según rasantes y
                    distanciamientos.
Antejardín          5 metros. Construcción obligatoria
                    sobre la línea de edificación
Distancia a
medianeros          Según OGUC
Sistema de
agrupamiento        Aislado
Densidad Neta
Máxima              Libre

    D)  Proyectos de ampliación de vivienda existente.


Coeficiente de ocupación de suelo  0.7
Coeficiente de
constructibilidad    1.40
Coeficiente
Área Libre mínimo    No se contempla
Rasante              70º
Altura máxima        2 pisos con altura obligatoria de
                    7 metros
Antejardín          3 metros
Distancia a
medianeros          Según OGUC
Sistema de
agrupamiento        Aislado, pareado y continuo
Densidad Neta
Máxima              Libre

9.4  Z-AA + CM Zona de edificación aislada alta con continuidad media

Usos de suelo

Usos de suelo
permitidos      Todos los no señalados como prohibidos
                en el artículo 41, numeral 9, letra B)

                Restricción

                En el equipamiento comercial,
                particularmente los edificios de
                estacionamientos, deberán respetar las
                siguientes condiciones:
                . Localizarse sólo frente a calles
                  sobre 25 metros de perfil
                . No se permite el emplazamiento de
                  estacionamientos en el primer piso

Usos de suelo
prohibidos      Todos los señalados como prohibidos en
                el artículo 41, numeral 9, letra B).

    Condiciones de edificación Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.500 m2.

Coeficiente de
ocupación de
suelo y pisos
superiores          0.70 hasta 24 metros y 0.35 sobre
                    esta altura
Coeficiente de
constructibilidad    4.00
Coeficiente de
Área Libre Especial  0.30
Rasante              70º sobre 24 metros
Altura máxima        Cuerpo continuo con una altura
                    mínima de 9 metros y 24 metros de
                    altura máxima y sobre éste, aislado
                    con altura libre según rasantes
Antejardín          5 metros
Distancia a
medianeros          6 metros
Sistema de
agrupamiento        Continuo y aislado
Densidad neta
máxima              Libre

      La edificación continua se aplicará sobre una franja de 15 metros de ancho, medidos a partir de la línea de edificación, en todo el perímetro que enfrente ejes viales. Se exceptúa de esta condición el frente predial correspondiente a Serafín Zamora entre Vicuña Mackenna Oriente y Américo Vespucio. El frente predial de Vicuña Mackenna Oriente entre las calles Plaza Vespucio y Serafín Zamora deberá respetar obligatoriamente un antejardín de 15 metros.

      Adicionalmente los proyectos desarrollados en esta zona se deberán acoger a lo siguiente:

    a.  No se permitirá el emplazamiento de estacionamientos en superficie,
    b.  El área libre debe disponerse en el nivel natural del terreno
    c.  La carga y descarga de insumos, mercaderías o similares se realizarán en el espacio privado d.  El cuerpo continuo no podrá estar destinado a vivienda

9.5  Z-AM Zona de edificación aislada de altura media
Usos de suelo

Usos de suelo
permitidos        Todos los no señalados como
                  prohibidos en el artículo 41, numeral
                  9, letra B)
Usos de suelo
prohibidos        Todos los señalados como prohibidos
                  en el artículo 41, numeral 9, letra
                  B). Además, específicamente en esta
                  zona se prohíbe la instalación de lo
                  siguiente:
                  . Terminales de transporte terrestre
                  . Edificios de estacionamientos

    Condiciones de edificación

A)  Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto que se desarrollen en predios que enfrenten las vías, Américo Vespucio, Lía Aguirre, Walker Martínez, Colombia y el costado oriente de Punta Arenas; deben acogerse a las condiciones señaladas en la tabla siguiente:

    Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.000 m2
Coeficiente de ocupación de suelo  0.40
Coeficiente de
constructibilidad    2.00
Coeficiente Área
Libre mínimo        0.20 concentrados en el antejardín
                    y medianeros
Rasante              70º
Altura máxima        Libre según rasantes
Antejardín          5 metros. Construcción obligatoria
                    sobre la línea de edificación
Distancia a
medianeros          6 metros
Sistema de
agrupamiento        Aislado
Densidad Neta
Máxima              Libre

      Estas exigencias deben ser aplicadas igualmente en caso de que existan retranqueos dde manzanas y/o medie entre el frente predial y la calzada de dichas calles, un área verde o un bien nacional de uso público.

B)  Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto con continuidad baja que se desarrollen en predios que enfrenten la Avenida Vicuña Mackenna Poniente entre Punta Arenas y San Antonio, deben ajustarse a las siguientes condiciones:

    a.  Las edificaciones deberán incorporar un cuerpo continuo de 7 metros de altura, que ocupe en toda su extensión el frente predial. El cuerpo continuo deberá emplazarse obligatoriamente en la línea oficial y, sobre este volumen, no se permite el retranqueo en la edificación aislada.
    b.  La línea de edificación de la construcción continua será la establecida en los planos PRLF-1/07 Edificación, PRLF- 2/07 Uso del suelo y PRLF-3/07 Vialidad Estructurante. A partir de esta línea de edificación y bajo la altura de 7 metros, la profundidad de la construcción continua en los deslindes comunes será equivalente a un mínimo de 20% y máximo de 40% del deslinde. Esta profundidad máxima equivalente al 40% del deslinde puede aumentarse con previa autorización notarial del vecino. El cuerpo continuo debe constituir un espacio habitable, en ningún caso podrá cumplir solamente la función de fachada, ni destinarse a estacionamientos.
    c.  Los predios que enfrenten Vicuña Mackenna Poniente entre calle Punta Arenas y Mirador Azul deben aplicar como sistema de agrupamiento obligatorio el Aislado.

        Subdivisión y/o superficie predial mínima:
        1.000 m2

Coeficiente de
ocupación de
suelo y pisos
superiores        0.60 hasta 7 metros y 0.40 sobre esta
                  altura
Coeficiente de
constructibilidad  3.00 para todo el conjunto (aislado
                  mas continuo)
Coeficiente
Área Libre mínimo  0.20
Rasante            En edificación aislada, 70º aplicada
                  sobre la edificación continua
Altura máxima      Cuerpo continuo de 2 pisos con altura
                  obligatoria de 7 metros y sobre éste,
                  aislado con altura libre según
                  rasantes
Antejardín        No se aplica. Construcción
                  obligatoria sobre línea de oficial
Distancia a
medianeros        Según OGUC
Sistema de
agrupamiento      Continuo hasta 2 pisos (7 metros) y
                  aislado sobre esta altura
Densidad Neta
Máxima            Libre

C)  Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento con altura media deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

    Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.000 m2

Coeficiente de ocupación de suelo  0.40
Coeficiente de
constructibilidad    1.50
Coeficiente Área
Libre mínimo        0.20 concentrados en antejardín y
                    áreas colindantes a deslindes
Rasante              70º
Altura máxima        8 pisos con altura máxima de 24
                    metros
Antejardín          5 metros. Construcción obligatoria
                    sobre la línea de edificación
Distancia a
medianeros          4 metros
Sistema de
agrupamiento        Aislado
Densidad máxima
neta                Libre

D)  Proyectos de ampliación de la vivienda existente.


Coeficiente de ocupación de suelo  0.7
Coeficiente de
constructibilidad    1.40
Coeficiente Área
Libre mínimo        No se contempla
Rasante              70º
Altura máxima        2 pisos con altura máxima de 7
                    metros
Antejardín          3 metros
Distancia a
medianeros          Según OGUC
Sistema de
agrupamienDTO 340 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 M)
D.O. 26.05.2007
to        Aislado, pareado y continuo
Densidad Neta
Máxima  Decreto 27,
M. DE LA FLORIDA
Art. 4
D.O. 19.07.2017
            Libre

10.  Zonas Residenciales Mixtas


   
    ZRM-MC Zona Residencial Mixta - María Cristina

*Para los usos de suelo Espacio Público y Área Verde, regirá lo señalado en los artículos 2.1.30 y 2.1.31 de la OGUC, respectivamente.
**A = Aislado.

   
11.  Disposiciones sobre Propaganda

    La instalación de propaganda y publicidad en la propiedad pública y/o privada dentro del límite urbano comunal, deberá ceñirse a lo establecido en el artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a los procedimientos que señala la Ordenanza Local sobre Publicidad y Propaganda, respetando las exigencias estipuladas para la solicitud de permisos, diseño, instalaDecreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 9 E)
D.O. 09.02.2015
ción y mantención, en la medida que esta Ordenanza Local de Publicidad y Propaganda no contravenga lo dispuesto por la OGUC.

   

























































NOTA:
      El Nº 21 del artículo único del DTO 430 Exento, M. de la Florida, publicado el 26.05.2007, modifica la presente norma. Algunas actualizaciones, no se ha incorporado al presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
NOTA 1
      El artículo 1º del Decreto 1301, Exento, publicado el 31.03.2010, modifica la presente norma en el sentido de remplazar en el numeral 3 Zonas Especiales "ESP", en el numeral 3.2 "zona ESP-2", Terrenos Consultorio, el nombre de la zona por el siguiente nuevo nombre:
    -  "ZONA ESP-2, Terreno Hospital.
Además, remplaza en el numeral 3 Zonas Especiales "ESP", en la tabla de Condiciones de Edificación del mencionado numeral 3.2, "ZONA ESP-2", los parámetros que se indican, por los siguientes valores:
    .  Coeficiente de Constructibilidad  3,29
    .  Altura Máxima  18,14 m.
NOTA 2
      El Numeral 3 del de Decreto 4873 exento, M. de la Florida, publicado el 20.01.2011, elimino del numeral 2 del articulo 41 las Zonas ERD-5, ERD-10, ademas introdujo modificaciones a los Polígonos 1, 2.
NOTA 3
      El artículo 1º Nº 19 del Decreto 766 Exento, M. DE LA FLORIDA, publicado el 19.03.2013, modifica la  presente norma de la manera que la citada norma indica.
NOTA 4
      El N° 9 del Artículo Único del Decreto 461 Exento, M. DE LA FLORIDA, publicado el 09.02.2015, introduce diversas modificaciones a los cuadros contenidos en la presente norma, en la forma que en ella se indica.
NOTA 5
      El artículo único del Decreto 1747 Exento, M. de la Florida, publicado el 08.06.2015, modifica la presente norma. Algunas actualizaciones, no se ha incorporado al presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
    CAPITULO V

    Vialidad
Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 33. Las avenidas, calles, pasajes y, en general, todas las vías públicas del Plan Regulador de la Florida, son las que actualmente existen, las cuales mantienen sus anchos entre líneas oficiales, salvo aquellas que expresamente se indican como afectas a ensanches o aperturas de nuevas vías.

Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 34. Con el objeto de facilitar el desplazamiento de personas con discapacidad, por espacios de uso público, se deberá cumplir, a lo menos, con las siguientes prescripciones:

1.  En los cruces peatonales ubicados en las intersecciones de vías, el desnivel de las veredas con las calzadas deberá ser salvado mediante rampas antideslizantes, las cuales no podrán exceder el 12% de pendiente con un desarrollo máximo de 2 metros y un ancho mínimo determinado preferentemente por las líneas demarcatorias del cruce peatonal al que se enfrenta o en su defecto con un ancho mínimo de 1,20 metros y deberán permanecer libres de obstáculos.
    En los casos de reposiciones de las veredas o calzadas, se deberán construir dichos rebajes de soleras con sus respectivas rampas, permitiendo la continuidad de la circulación peatonal.

2.  Las veredas deberán consultar espacios para el desplazamiento de personas con discapacidad en sillas de ruedas. Dichos espacios deberán ser de trazados preferentemente rectos; con pavimento liso; su recorrido deberá estar libre de trabas y obstáculos, y las juntas de dilatación no podrán superar los dos centímetros de ancho.

3.  Los dispositivos de control de los semáforos de accionamiento manual, que se consulten en las veredas, en los cruces peatonales de vías de tránsito vehicular, deberán ubicarse a una altura máxima de 0,90 m respecto de la vereda.

4.  El mobiliario urbano ubicado en el espacio público -como teléfonos, señalizaciones y protecciones -deberá consultar condiciones adecuadas para las personas con discapacidad.

5.  Los estacionamientos para personas con discapacidad deberán ubicarse en un lugar libre de obstáculos y situados de tal manera que permitan el descenso y circulación libre y segura de personas con discapacidad.

6.  En las vías de mayor flujo peatonal, los semáforos deberán contar con señales auditivas, para las personas con discapacidad visual.

Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 35. Vialidad Estructurante. La vialidad estructurante de la comuna de La Florida se encuentra constituida por las vías que se grafican con esa denominación en el Plano PRLF-3 y que se caracterizan en los cuadros que se presentan a continuación:

    VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINAS 25 - 32
NOTA:
      El Nº 23 del artículo único del DTO 430 Exento, M. de la Florida, publicado el 26.05.2007, modifica la presente norma. La citada actualización, no se ha incorporado por razones técnicas temporales.
NOTA 1:
      El DTO 60 Exento, M. de la Florida, publicado el 09.02.2009, modifica la tabla contenida en la presente norma. La citada modificación no se ha incorporado al presente texto actualizado por restricciones técnicas temporales.
Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015
    Artículo 36 transitorio: "Las vías locales y de servicio, a diferencia de las de mayor jerarquía, están afectas a declaratoria de utilidad pública en los términos señalados en el artículo Nº 33 de la ley Nº 18.695 "Orgánica Constitucional de Municipalidades".

    Prorrógase por cinco años la afectación a utilidad pública de la vialidad de jerarquía colectora, la que regirá en pleno derecho a partir de la fecha prevista para su caducidad en el artículo 59 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    Artículo tercero: Derógase el Plan Regulador Comunal de La Florida aprobado por D.S. Nº 663 (Minvu) de 20 de septiembre de 1968, publicado en el Diario Oficial de 8 de octubre de 1968. Derógase, asimismo, las modificaciones posteriores incorporadas al mismo efectuadas en el área correspondiente a la comuna de La Florida, hasta esta fecha.

    Artículo cuarto: La Municipalidad de La Florida publicará en forma íntegra la presente resolución en el Diario Oficial y un extracto de la misma en un diario de los de mayor circulación en la comuna.
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- Sergio Galilea Ocon, Intendente y Presidente Consejo Regional Metropolitano.- José Arévalo Medina, Secretario Ejecutivo Consejo Regional Metropolitano.