Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015 Artículo 32. Zonas con Normas Conjuntas: Los proyectos de edificación, subdivisión y/o loteo que se emplacen en las Zonas indicadas en el artículo 39 de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas de edificación y de uso de suelo que expresamente para ellas se señalan a continuación:
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 3
D.O. 09.02.2015 Artículo 32. Zonas con Normas Conjuntas: Los proyectos de edificación, subdivisión y/o loteo que se emplacen en las Zonas indicadas en el artículo 39 de la presente Ordenanza, deberán cumplir con las normas de edificación y de uso de suelo que expresamente para ellas se señalan a continuación:
1. Zonas de Equipamiento de Áreas Verdes "AV". En el territorio comunal regulado por el presente Plan Regulador, existirán seis tipos de Zonas AV, que son los siguientes:
AV1. Parques Intercomunales, AV2. Cerros Islas, AV3. Parques Quebradas, AV4. Avenidas Parque, AV5. Área Verde Ex-pozo de Áridos, y AV6. Área Verde zona en Pendiente.
Estas Zonas se regularán por lo establecido en el Capítulo 5.2. Sistema Metropolitano de Áreas Verdes y Recreación del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en los artículos 5.2.1, 5.2.3 Parques Intercomunales, 5.2.4 Areas Verdes Complementarias y por las normas específicas que a continuación se detallan.
1.1. Zona AV1, Parques Intercomunales. Se rigen
por lo establecido en el artículo 5.2.3.1
del PRMS e incluye tres áreas que son:
AV1.1. Parque Isabel RiquelmeDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 B)
D.O. 26.05.2007
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 B)
D.O. 26.05.2007
VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 21
AV1.2. Parque El Panul
VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 21
AV1.3. Parque La Salle
VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 21
1.2. Zonas AV2, Cerros Islas
Se rigen por lo establecido en el artículo
5.2.3.2. del PRMS y sus normas específicas
son:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 21
1.3 Zonas AV3, Parques Quebradas. Se rigen por
lo señalado en el PRMS, artículo 5.2.3.3 y
título 8º, capítulo 8.2 , artículo 8.2.1.1.
Sus normas específicas son:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 22
1.4. Zonas AV4, Avenidas Parque. Se rigen por lo
señalado en el PRMS artículo 5.2.3.4. y
título 8º, capítulo 8.2 , artículo y 8.2.1.1
Sus normas específicas son:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 22
1.5 Zonas AV5, Área Verde Ex-pozo de Áridos. Se
rigen por lo señalado en el PRMS artículo
5.2.3.5. y título 8º, capítulo 8.2, artículo
y 8.2.1.2. Sus normas específicas son:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 22
1.6. Zonas AV6, Área Verde en zona de Pendiente.
Se rigen según el Capítulo 5.2 del PRMS y sus
normas específicas son:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 22
2. Zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo "ERD". En el territorio comunal regulado por el presente Plan Regulador, las zonas de Equipamiento Recreacional y Deportivo se regularán por lo establecido en el capítulo 5.2, artículo 5.2.4.1.
del PRMS y por las normas específicas señaladas en esta Ordenanza. Las zonas son las siguientes:
ERD-1 Estadio Entel, General Arriagada N° 259.
ERD-2 Balneario Municipal, Alonso de Ercilla
N° 1270.
ERD-3 Estadio Contraloría General de la
República, Santa Amalia N° 1022.
ERD-4 Estadio de Caja de Compensación La
Araucana, Walker Martínez N° 2295.
ERD-5 Estadio Palestino, Enrique Olivares
N° 1003 a 1005 (actual Loteo Palermo).
ERD-6 Estadio Municipal (Audax Italiano), Enrique
Olivares N° 1003 a 1005.
ERD-7 Club de Tiro Lo Curro, Av. Tobalaba
N° 9670.
ERD-8 Complejo Deportivo Estrella Manuel
Rodríguez, José Miguel Carrera N° 865.
ERD-9 Deportivo Bayer, Av. Departamental N° 3837.
ERD-10 Estadio FENATRACH, Av. Diego Portales
N° 2200 (actual Población Diego Portales).
ERD-11 Complejo Deportivo Gabriela Mistral,
San Jorge N° 1975.
USOS DE SUELO PERMITIDOS:
Las instalaciones y construcciones propias de su uso específico y las complementarias para su funcionamiento, entendiéndose como tales las siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 22
3. Zonas Especiales "ESP". En el territorio comunal regulado por el presente Plan Regulador, existirán cuatro tipos de Zonas ESP, que son las siguientes:
ESP-1. Manzana Cívica, Av. Vicuña Mackenna
con Cabildo.
ESP-2. Terrenos Consultorio, Av. El Parque
con Froilán Roa.
ESP-3. Terrenos Congregación Salesiana, Lo Cañas.
ESP-4. Medialuna, Las Tinajas s/nº.
Estas zonas se regularán por las siguientes normas específicas:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINAS 22 Y 23
4. Zonas de Resguardo de Equipamiento de
Infraestructura "RI". En el territorio comunal regulado por el presente Plan Regulador, existirán dos tipos de Zonas RI, que son las siguientes:
RI-1. Terminales Rodoviarios.
RI-2. Equipamiento de Infraestructura Sanitaria
y Energética
Estas zonas se regularán por las siguientes normas específicas:
4.1 RI-1. Terminales Rodoviarios de Locomoción Colectiva Urbana
Se regirán por lo establecido en el capítulo 13, título 4 del DS nº 47 de 1992, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y por las normas específicas señaladas en cada caso. En la comuna se definen dos terminales que son los siguientes:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINAS 23 Y 24
4.2 RI-2. Equipamiento de Infraestructura Sanitaria y Energética
Corresponde a las zonas donde se emplazan instalaciones tales como: Agua Potable, Acueductos, Líneas de Alta Tensión y Central Hidroeléctrica La Florida. Se rigen por el Título 8º, Capitulo 8.4 del PRMS.
Las instalaciones existentes o las nuevas que se proyecten deben incluir en la presentación de anteproyecto de obra o modificación de proceso productivo, la clasificación de riesgo industrial otorgada por SESMA.
Los usos de suelo permitidos solamente son aquellos complementarios a la actividad que se desarrolla y la infraestructura propiamente tal deberá desarrollarse de acuerdo a las normativas propias de cada servicio. Las edificaciones deberán cumplir las siguientes normas específicas:
NORMAS DE EDIFICACION:
VER DIARIO OFICIAL DE 17.08.2001, PAGINA 24
5. Zonas de Restricción "R".
En el territorio comunal existirán cinco tipos de Zonas R, que se regirán por las normas establecidas en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, Título 8, Area Restringida o Excluida al Desarrollo Urbano, Capítulo 8.2.
Estas zonas son :
R-1. Zona de Restricción por Quebradas.
R-2. Zona de Restricción por Canales.
R-3. Zona de Riesgo por Derrumbe y Asentamiento
de Suelo.
R-4. Zona de Riesgo Geofísico Asociado a Remoción
en Masa.
R-5. DTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 G)ELIMINADA
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 G)ELIMINADA
R-6. Zona de Restricción por Pendiente. D.O. 26.05.2007
6. Zona de Protección Ecológica con Desarrollo Controlado "PEDC-3".
En el territorio comunal regulado por el presente Plan Regulador, existirá una Zona PEDC-3, la que se regirá por lo establecido en el Título 8, Capítulo 8.3, artículo 8.3.1.2. del Plan Regulador Metropolitano de Santiago.
7. Inmuebles de Conservación Histórica "ICH"
En conformidad al artículo 60, inciso segundo de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, declárase como "Inmueble de Conservación Histórica" los edificios y áreas que se individualizan, graficados en los Planos PRLF-1 y PRLF-2 con la sigla "ICH" y que se detallan en el Anexo 1 de la Memoria Explicativa de este Plan, "Fichas Inmuebles de Conservación DTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 H)
D.O. 26.05.2007Histórica".
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 H)
D.O. 26.05.2007Histórica".
En estos edificios no se permitirá la demolición de sus elementos estructurales como tampoco la modificación y/o alteración estilística de los mismos. En caso de existir la necesidad de reparar dicho inmueble, se deberá tener especial cuidado de mantener las características originales de materialidad. Las obras deberán ser supervisadas por un Arquitecto y concordar con los requerimientos del presente artículo, además deberán contar con el permiso respectivo de la Dirección de Obras Municipales y de la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda, conforme lo estipula el artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
Los únicos usos de suelo permitidos en los predios donde se emplazan estas edificaciones son los que no generen menoscabo de su valor arquitectónico y que aseguren la protección y preservación de los mismos.
En el caso de existir aleros o corredores de uso público que deban ser reparados y/o ampliados, deberá mantenerse las formas y el sistema constructivo original. Pilares, pilastras y basas deberán mantener la forma, el distanciamiento y las proporciones preexistentes.
En el caso específico de ICH-1 Casona de la Alcaldía, se entenderá por "preservación del entorno", la circunstancia que, cualquier proyecto que se contemple en dicha área, deberá reconocer la existencia del Parque, pudiendo intervenirlo, siempre que dicha intervención implique una mejoría sustancial a su condición actual.
Se definen específicamente para el ICH 9 instituto Secular Hermanas Marianas de Schoenstatt, condiciones de edificación particulares que permitan conservar el valor del conjunto de inmuebles y los jardines interiores. Las condiciones son las siguientes:
a) Coeficiente de Ocupación de suelo máximo: 0.15 b) Altura máxima: en caso de ampliar verticalmente una edificación existente o construir una nueva, ésta no podrá exceder la altura promedio del conjunto de edificios.
Se considera como parte integrante de la declaratoria de Conservación Histórica el entorno donde se emplaza la edificación, por lo cual deben ser preservados los exteriores específicamente señalados para cada caso, en Anexo 1 de la Memoria Explicativa.
Los Inmuebles de Conservación Histórica son los siguientes:
ICH-1. I. Municipalidad de La Florida, actual
edificio de la Alcaldía y parque, Av.
Vicuña Mackenna Poniente N° 7210.
ICH-2. Casa de Máquinas y Predio Central
Hidroeléctrica de La Florida, Av.
Tobalaba Oriente N° 9910.
ICH-3. Capilla Santa Irene DTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 I)
D.O. 26.05.2007y jardín Andalien 7384.
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 I)
D.O. 26.05.2007y jardín Andalien 7384.
ICH-4. Seminario Misional del Verbo Divino,
Av. La Florida N° 8882.
ICH-5. Edificio COMUDEF, Casa de la Cultura
y parque, Serafín Zamora N° 6600.
ICH-6. Unión Comunal de Juntas de Vecinos, casa,
biblioteca y jardín, Av. Vicuña Mackenna
N° 10208.
ICH-7Decreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 9 C)
D.O. 09.02.2015. ELIMINADO.
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 9 C)
D.O. 09.02.2015. ELIMINADO.
ICH-8. Casa Antigua de Fundo, Av. La Florida
N° 8220.
ICH-9. Instituto Secular Hermanas Marianas de
Schoenstatt, conjunto de edificios y
parques, La Concepción s/n.
ICH-10. Parque Viña Tarapacá, Av. Tobalaba
N° 9092.
ICH-11. Colegio de La Salle y jardín, Av.
La Florida N° 9742.
ICH-12. Seminario Pontificio Mayor Santos Ángeles
Custodios, Walker Martínez N° 2020 - 2030.
ICH-13. Parroquia San Vicente de Paul, Av. Vicuña
Mackenna con Walker Martínez.
ICH-14. Monasterio Carmelitas Descalzas,
Departamental s/n (Quebrada de Macul
con calle Las Perdices).
ICH-15. Casa Villa Toledo (Colegio Saint Germain)
Av. Vicuña Mackenna N° 8103.
ICH-16 Casa Quinta (CENFA), Calle Turquesa 10461.
En el caso específico de ICH-14 Monasterio de las Carmelitas Descalzas, el inmueble se entenderá congelado en su uso y edificación, por emplazarse en una zona de restricción definida por el PRMS, no pudiendo modificar su uso actual, ni ampliar la edificación existente.
8. Plazas
Se fijan como áreas verdes todos los terrenos actuales existentes como plazas y terrenos eriazos que sean bienes nacionales de uso público.
Estas zonas se reguDTO 430 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 L)
D.O. 26.05.2007larán por el Artículo 21 de
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 L)
D.O. 26.05.2007larán por el Artículo 21 de
esta Ordenanza Local.
9. Zonas del Sector Centro
Estas zonas aplicarán todas las presentes disposiciones generales de esta Ordenanza Local, además de las siguientes condiciones particulares definidas para ellas:
A) Normas Particulares sobre Loteo y Edificación Antejardines. Los antejardines definidos en esta Ordenanza no podrán ser utilizados para el emplazamiento de estanques de gas licuado. Además, en todos los conjuntos habitacionales de vivienda en altura, en conjuntos de oficinas y/o en todos los edificios en altura acogidos a la Ley de Copropiedad Inmobiliaria tipo A, los antejardines no podrán entregarse para goce y uso exclusivo de ninguna vivienda, oficina o departamento del conjunto o edificio.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los antejardines deberán además cumplir las siguientes condiciones:
a. No se permitirá utilizar el antejardín para exposición de productos.
b. Los proyectos que consideren en el antejardín, la ventilación de los pisos subterráneos, las cámaras y registros de todas las instalaciones propias del proyecto, deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales para su aprobación, una solución técnica que no desvirtúe la imagen del antejardín.
c. Podrán ser utilizados como estacionamientos de vehículos siempre que éstos, en total, no ocupen más del 30% de la superficie destinada a antejardín.
Distanciamientos. Los distanciamientos que deben cumplir los edificios colectivos no contiguos que forman parte de un mismo proyecto, estarán asociados a la altura de los mismos, la cual se expresará en metros. Estos distanciamientos considerados mínimos se regirán según las siguientes condiciones:
a. Hasta los 25 metros de altura (equivalente a 7 pisos) se tomarán los distanciamientos establecidos por la OGUC.
b. Sobre los 25 metros de altura, se aplicará el distanciamiento definido por 1/3 de la altura promedio que existe entre las fachadas cuando al menos tengan vanos de recintos habitables.
En el caso que las fachadas no tengan recintos habitables se aplicarán los distanciamientos que señala la OGUC.
Cierros Exteriores y Medianeros. Los cierros exteriores y medianeros tendrán una altura máxima de 2,50 metros, medidos en el plano paralelo al suelo natural, en el eje de cada deslinde. Los cierros exteriores además, deberán ser transparentes o de setos vivos en un 50% de su superficie como mínimo.
Las aperturas de cierros exteriores no podrán entorpecer el libre desplazamiento por las aceras.
Los sitios eriazos deberán disponer de un cierro de material homogéneo y resistente, cuyas características aprobará la Dirección de Obras Municipales. Deberán tener una altura mínima de 2,50 metros y ser transparentes en un 70% de su superficie como mínimo.
Alturas y Rasantes. La altura de edificación permitida en las diferentes áreas será la indicada para cada zona. No se permitirá la generación de planos inclinados resultantes de la aplicación de las rasantes. En este sentido, sólo se permitirá la edificación escalonada que respete la rasante respectiva para la zona.
B) Normas Particulares sobre Uso del Suelo
Sin perjuicio de las prohibiciones explícitas para cada zona, no podrán localizarse al interior de las zonas del Sector Centro edificaciones destinadas a los siguientes usos o actividades.
TIPOS DE USO
DE SUELO ACTIVIDAD PROHIBIDA
Residencial Moteles
Equipamiento Estadios
Parques de entretenciones de escala
mayor, mediana y menor al aire libre
Cárceles
Cementerios, crematorios y funerarias
privadas con servicios de velatorios
Compra-venta y exhibición de
automóviles, buses, camiones,
maquinarias y similares que se
desarrolle al aire libre o en
recintos abiertos
Playas de estacionamientos
Actividades
Productivas Industria de todo tipo y escala
Talleres molestos
Grandes depósitos
Bodegas industriales
Terminales de distribución de
todo tipo
Almacenamiento mayorista
Plantas de revisión técnica
Infraestructura Depósitos de buses y/o maquinarias
Plantas de captación, distribución
y tratamiento de agua potable o de
aguas servidas
Vertederos y cualquier tipo de
disposición final de residuos
Plantas de transferencia de basura
Centrales de generación y/o
distribución de energía
Centrales de telecomunicaciones
El uso de vivienda podrá consultar el funcionamiento de pequeños comercios, industrias artesanales o el ejercicio de una actividad profesional, en tanto que su principal destino subsista como habitacional y que dichas actividades no ocupen una superficie mayor al 20% de la superficie total construida de la edificación que los alberga.
C) Normas Particulares para el Equipamiento
En todas las zonas del Sector Centro se permitirá la localización de equipamiento de diverso tipo y escala, sometido siempre a las disposiciones señaladas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, asimismo debe ajustarse a las condiciones de edificación definidas para la escala del proyecto, excepto cuando se señalen normas específicas para esta actividad en cada zona.
Todas las escalas de equipamiento no deben superar la altura máxima permitida en la zona de desarrollo del proyecto. Asimismo, la aplicación de antejardines mínimos y del sistema de agrupamiento debe regirse de acuerdo a lo establecido en las normas de cada zona. Los proyectos deben construirse obligatoriamente sobre la línea de edificación.
Subdivisión y/o superficie predial mínima: 300 m2 para todas las escalas de equipamiento.
VER DIARIO OFICIAL DE 26.05.2007, PÁGINA 11.
9.1 Z-AA1 Zona de edificación aislada alta
Usos de suelo
Usos de suelo
permitidos Todos los no señalados como prohibidos
en el artículo 41, numeral 9, letra B)
Restricción
En el equipamiento comercial,
particularmente los edificios de
estacionamientos, deberán respetar las
siguientes condiciones:
. Localizarse sólo frente a calles
sobre 25 metros de perfil
. No se permite el emplazamiento de
estacionamientos en el primer piso
Usos de suelo
prohibidos Todos los señalados como prohibidos en
el artículo 41, numeral 9, letra B).
Además, específicamente en esta zona se
prohíbe la instalación de lo siguiente:
. Terminales de transporte terrestre
. Locales de compra-venta y exhibición
de automóviles, buses, camiones,
maquinarias y similares que se
desarrollen al aire libre o en
recintos abiertos
Condiciones de edificación
Los proyectos de densificación de vivienda en altura deberán cumplir con las siguientes condiciones:
Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1000 m2
Coeficiente de ocupación de suelo 0.30
Coeficiente de constructibilidad 3.5
Coeficiente Área Libre mínimo 0.30 concentrada en
el antejardín y
áreas colindantes a
deslindes
Rasante 70º
Altura máxima Libre según rasantes
Antejardín 7 metros.
Construcción
obligatoria sobre la
línea de edificación
Distancia a medianeros 8 metros
Sistema de agrupamiento Aislado
Densidad Neta Máxima Libre
Los edificios de vivienda en altura que incluyan en su diseño equipamientos tales como galerías comerciales, oficinas o servicios públicos, podrán incrementar el coeficiente de ocupación de suelo en el primer piso hasta 0.6 (60%). Este aumento de la ocupación se puede extender a pisos superiores como máximo hasta los 15 metros de altura. En los pisos que el proyecto destine a equipamiento se excluye totalmente la vivienda. La vivienda sólo podrá emplazarse en los pisos superiores al cuerpo destinado a equipamiento aplicando las condiciones establecidas para esta zona, con un coeficiente de ocupación de pisos superiores máximo de 0.3 (30% de ocupación).
Los usos y actividades como comercios, oficinas u otros similares, que se desarrollen en el cuerpo destinado a equipamiento, deberán contar con una superficie edificada mínima de 100 m2 por local o giro.
9.2 Z-AA2 Zona de transición a edificación aislada alta
Usos de suelo
Usos de suelo
permitidos Todos los no señalados como prohibidos
en el artículo 41, numeral 9, letra B)
Restricción
En el equipamiento comercial,
particularmente los edificios de
estacionamientos, deberán respetar las
siguientes condiciones:
. Localizarse sólo frente a calles
sobre 25 metros de perfil
. No se permite el emplazamiento de
estacionamientos en el primer piso
Usos de suelo
prohibidos Todos los señalados como prohibidos en
el artículo 41, numeral 9, letra B).
Además, específicamente en esta zona se
prohíbe la instalación de lo siguiente:
. Terminales de transporte terrestre
Condiciones de edificación
A) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto, que consulten la desafectación de bienes nacionales de uso público.
Aquellos proyectos que para su edificación requieran una superficie superior a una manzana, podrán acceder a la desafectación de bienes nacionales de uso público. El área desafectada se deberá reponer dentro de la misma superficie de desarrollo del proyecto.
Las nuevas calles y áreas verdes resultantes deberán respetar la continuidad de la trama vial existente. Sin perjuicio de lo anterior, las mejoras en vialidad y áreas verdes deberán basarse en el Plan Maestro de Espacios Públicos de la Municipalidad, cuando corresponda. No podrán desafectarse calles que pertenezcan a la vialidad estructurante del Plan Regulador Comunal, sin importar la jerarquía a la que correspondan.
Este procedimiento se realizará mediante un Decreto de Desafectación dictado por el Ministerio de Bienes Nacionales con firma del Ministerio de Vivienda y Urbanismo o Ministerio de Obras Públicas, según corresponda.
Los terrenos desafectados se regirán, en cuanto a administración y disposición, de acuerdo a lo que estipule en su legislación el Ministerio de Bienes Nacionales.
Quedan excluidas de acceder a la desafectación de Bienes Nacionales de Uso Público los proyectos de modificación de la vivienda unifamiliar existente.
Estos proyectos deben ajustarse a las siguientes condiciones:
Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.000 m2.
Coeficiente de ocupación de suelo 0.40 Coeficiente de constructibilidad 3.00
Coeficiente Área Libre mínimo 0.20
Rasante 70º
Altura máxima Libre según rasantes.
Antejardín 5 metros.
Construcción
obligatoria sobre la
línea de edificación
Distancia a medianero Según OGUC
Sistema de agrupamiento Aislado
Densidad Neta Máxima Libre
Los edificios de vivienda en altura que incluyan en los primeros 15 metros de altura equipamientos tales como galerías comerciales, oficinas o servicios públicos, podrán incrementar el coeficiente de ocupación de suelo en el primer piso hasta 0.6 (60%), el que se puede extender a pisos superiores como máximo hasta los 15 metros de altura. En los pisos que el proyecto destine a equipamiento se excluye totalmente la vivienda.
La vivienda sólo podrá emplazarse en los pisos superiores al cuerpo destinado a equipamiento aplicando las condiciones establecidas para esta zona, con un coeficiente de ocupación de pisos superiores máximo de 0.3 (30% de ocupación).
B) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Subdivisión y/o superficie predial mínima:
1.000 m2
Coeficiente de ocupación de suelo 0.40
Coeficiente de
constructibilidad 2.40
Coeficiente Área
Libre mínimo 0.2
Rasante 70º
Altura máxima Libre según rasante y
distanciamiento
Antejardín 5 metros. Construcción obligatoria
sobre la línea de edificación
Distancia a
medianero Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Aislado
Densidad Neta
Máxima Libre
Los edificios de vivienda en altura que incluyan en su diseño equipamientos tales como galerías comerciales, oficinas o servicios públicos, podrán incrementar el coeficiente de ocupación de suelo en el primer piso hasta 0.6 (60%). Este aumento de la ocupación se puede extender a pisos superiores como máximo hasta los 15 metros de altura. En los pisos que el proyecto destine a equipamiento se excluye totalmente la vivienda.
La vivienda sólo podrá emplazarse en los pisos superiores al cuerpo destinado a equipamiento aplicando las condiciones establecidas para esta zona, con un coeficiente de ocupación de pisos superiores máximo de 0.4 (40% de ocupación).
C) Proyectos de ampliación de vivienda existente.
Coeficiente de ocupación de suelo 0.7
Coeficiente de
constructibilidad 1.40
Coeficiente Área
Libre mínimo No se contempla
Rasante 70º
Altura máxima 2 pisos con altura máxima de
7 metros
Antejardín 3 metros
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Densidad Neta
Máxima Libre
9.3 Z-AA+CB/CM Zona de edificación
aislada alta con continuidad baja
y media
Usos de suelo
Usos de suelo
permitidos Todos los no señalados como prohibidos
en el artículo 41, numeral 9, letra B)
Restricción
En el equipamiento comercial,
particularmente los edificios de
estacionamientos, deberán respetar
las siguientes condiciones:
. Localizarse sólo frente a calles
sobre 25 metros de perfil
. No se permite el emplazamiento de
estacionamientos en el primer piso
Usos de suelo
prohibidos Todos los señalados como prohibidos en
el artículo 41, numeral 9, letra B).
Además, específicamente en esta zona
se prohíbe lo siguiente:
. Terminales de transporte terrestre
Condiciones de edificación
A) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto con continuidad baja, que se desarrollen en predios cuyo frente principal sea Vicuña Mackenna Poniente y Oriente entre Mirador Azul y calle Cabildo y entre Serafín Zamora y Av.
Américo Vespucio.
En las calles antes mencionadas, las edificaciones deberán incorporar un cuerpo continuo de 7 metros de altura, que ocupe en toda su extensión el frente predial. Las normas a aplicar en este caso son las siguientes:
a. El cuerpo continuo deberá emplazarse obligatoriamente en la línea de edificación, y sobre este volumen no se permite el retranqueo en la edificación aislada.
b. La línea de edificación de la construcción continua será la establecida en los planos PRLF-1/07 Edificación, PRLF- 2/07 Uso del suelo y PRLF-3/07 Vialidad. A partir de esta línea de edificación y bajo la altura de 7 metros, la profundidad de la construcción continua en los deslindes comunes será equivalente a un mínimo de 20% y máximo de 40% del deslinde. Esta profundidad máxima equivalente al 40% del deslinde puede aumentarse con previa autorización notarial del vecino. El cuerpo continuo debe constituir un espacio habitable, en ningún caso podrá cumplir solamente la función de fachada, ni destinarse a estacionamientos.
c. Los proyectos que se realicen en predios que enfrenten la Avenida Vicuña Mackenna Oriente entre las calles Barcelona y Cabildo utilizarán hasta los 7 metros de altura un coeficiente de ocupación máxima de suelo de 0.8. Todas las demás condiciones normativas deben ser aplicadas al igual que en toda la zona.
Subdivisión y/o superficie predial mínima:
1.000 m2.
Coeficiente de
ocupación de
suelo y pisos
superiores 0.60 hasta 7 metros y 0.40 sobre esta
altura
Coeficiente de
constructibilidad 3.00 para todo el conjunto (aislado
mas continuo)
Coeficiente
Área Libre mínimo 0.20
Rasante En edificación aislada, 70º aplicada
sobre la edificación continua
Altura máxima Cuerpo continuo de 2 pisos con altura
obligatoria de 7 metros y sobre éste,
aislado con altura libre según
rasantes
Antejardín No se contempla. Construcción
obligatoria sobre línea de oficial
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Continuo hasta 2 pisos (7 metros) y
aislado sobre esta altura
Densidad Neta
Máxima Libre
B) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto con continuidad media que se realicen en predios que enfrenten el nudo vial del paradero 14 de Avenida Vicuña Mackenna. Esta norma se aplica sobre una franja de 50 metros medidos desde la línea de cierro del frente predial, según plano PRLF-1/07 Edificación y PRLF-
2/07 Uso del suelo. Los proyectos deben ajustarse a las siguientes condiciones:
a. Las edificaciones deberán incorporar un cuerpo continuo de 15 metros de altura, que ocupe en toda su extensión el frente predial. Tanto el cuerpo continuo como las construcciones levantadas sobre este volumen deben emplazarse en la línea de edificación. No se permiten la generación de retranqueos con respecto al cuerpo continuo.
b. La línea de edificación de la construcción continua será la establecida en los planos PRLF-1/07 Edificación, PRLF- 2/07 Uso del suelo y PRLF-3/07 Vialidad Estructurante. A partir de esta línea de edificación y bajo la altura de 15 metros, la profundidad de la construcción continua en los deslindes comunes será equivalente a un mínimo de 20% y máximo de 40%, del deslinde. Esta profundidad máxima equivalente al 40% del deslinde puede aumentarse con previa autorización notarial del vecino. El cuerpo continuo debe constituir un espacio habitable, en ningún caso podrá cumplir solamente la función de fachada, ni destinarse a estacionamientos.
c. Si producto de la aplicación de la franja de 50 m. medidos desde la línea de cierro, resultan predios que contemplen normas de diferentes zonas, se deberá resolver de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Subdivisión y/o superficie predial mínima:
existente
Coeficiente
de ocupación
de suelo y pisos
superiores 0.60 hasta 15 metros y 0.40 sobre
esta altura
Coeficiente de
constructibilidad 3.50 para todo el conjunto (aislado
mas continuo)
Coeficiente
Área Libre mínimo No se contempla
Rasante En edificación aislada, 70º aplicada
sobre la edificación continua
Altura máxima Cuerpo continuo de 5 pisos con altura
obligatoria de 15 metros y sobre
éste, aislado con altura libre según
rasantes
Antejardín No se contempla. Construcción
obligatoria sobre línea de oficial
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Continuo hasta 5 pisos (15 metros)
y aislado sobre esta altura
Densidad Neta
Máxima Libre
C) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Los predios que enfrenten Vicuña Mackenna Poniente y Oriente entre Departamental y Mirador Azul, no deberán aplicar antejardín, y deberán construir obligatoriamente sobre la línea oficial.
Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.000 m2.
Coeficiente de
ocupación de
suelo 0.40
Coeficiente de
constructibilidad 3.20
Coeficiente
Área Libre mínimo 0.2
Rasante 70º
Altura máxima Altura mínima de 7 metros y altura
máxima libre según rasantes y
distanciamientos.
Antejardín 5 metros. Construcción obligatoria
sobre la línea de edificación
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Aislado
Densidad Neta
Máxima Libre
D) Proyectos de ampliación de vivienda existente.
Coeficiente de ocupación de suelo 0.7
Coeficiente de
constructibilidad 1.40
Coeficiente
Área Libre mínimo No se contempla
Rasante 70º
Altura máxima 2 pisos con altura obligatoria de
7 metros
Antejardín 3 metros
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Aislado, pareado y continuo
Densidad Neta
Máxima Libre
9.4 Z-AA + CM Zona de edificación aislada alta con continuidad media
Usos de suelo
Usos de suelo
permitidos Todos los no señalados como prohibidos
en el artículo 41, numeral 9, letra B)
Restricción
En el equipamiento comercial,
particularmente los edificios de
estacionamientos, deberán respetar las
siguientes condiciones:
. Localizarse sólo frente a calles
sobre 25 metros de perfil
. No se permite el emplazamiento de
estacionamientos en el primer piso
Usos de suelo
prohibidos Todos los señalados como prohibidos en
el artículo 41, numeral 9, letra B).
Condiciones de edificación Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.500 m2.
Coeficiente de
ocupación de
suelo y pisos
superiores 0.70 hasta 24 metros y 0.35 sobre
esta altura
Coeficiente de
constructibilidad 4.00
Coeficiente de
Área Libre Especial 0.30
Rasante 70º sobre 24 metros
Altura máxima Cuerpo continuo con una altura
mínima de 9 metros y 24 metros de
altura máxima y sobre éste, aislado
con altura libre según rasantes
Antejardín 5 metros
Distancia a
medianeros 6 metros
Sistema de
agrupamiento Continuo y aislado
Densidad neta
máxima Libre
La edificación continua se aplicará sobre una franja de 15 metros de ancho, medidos a partir de la línea de edificación, en todo el perímetro que enfrente ejes viales. Se exceptúa de esta condición el frente predial correspondiente a Serafín Zamora entre Vicuña Mackenna Oriente y Américo Vespucio. El frente predial de Vicuña Mackenna Oriente entre las calles Plaza Vespucio y Serafín Zamora deberá respetar obligatoriamente un antejardín de 15 metros.
Adicionalmente los proyectos desarrollados en esta zona se deberán acoger a lo siguiente:
a. No se permitirá el emplazamiento de estacionamientos en superficie,
b. El área libre debe disponerse en el nivel natural del terreno
c. La carga y descarga de insumos, mercaderías o similares se realizarán en el espacio privado d. El cuerpo continuo no podrá estar destinado a vivienda
9.5 Z-AM Zona de edificación aislada de altura media
Usos de suelo
Usos de suelo
permitidos Todos los no señalados como
prohibidos en el artículo 41, numeral
9, letra B)
Usos de suelo
prohibidos Todos los señalados como prohibidos
en el artículo 41, numeral 9, letra
B). Además, específicamente en esta
zona se prohíbe la instalación de lo
siguiente:
. Terminales de transporte terrestre
. Edificios de estacionamientos
Condiciones de edificación
A) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto que se desarrollen en predios que enfrenten las vías, Américo Vespucio, Lía Aguirre, Walker Martínez, Colombia y el costado oriente de Punta Arenas; deben acogerse a las condiciones señaladas en la tabla siguiente:
Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.000 m2
Coeficiente de ocupación de suelo 0.40
Coeficiente de
constructibilidad 2.00
Coeficiente Área
Libre mínimo 0.20 concentrados en el antejardín
y medianeros
Rasante 70º
Altura máxima Libre según rasantes
Antejardín 5 metros. Construcción obligatoria
sobre la línea de edificación
Distancia a
medianeros 6 metros
Sistema de
agrupamiento Aislado
Densidad Neta
Máxima Libre
Estas exigencias deben ser aplicadas igualmente en caso de que existan retranqueos dde manzanas y/o medie entre el frente predial y la calzada de dichas calles, un área verde o un bien nacional de uso público.
B) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento aislado alto con continuidad baja que se desarrollen en predios que enfrenten la Avenida Vicuña Mackenna Poniente entre Punta Arenas y San Antonio, deben ajustarse a las siguientes condiciones:
a. Las edificaciones deberán incorporar un cuerpo continuo de 7 metros de altura, que ocupe en toda su extensión el frente predial. El cuerpo continuo deberá emplazarse obligatoriamente en la línea oficial y, sobre este volumen, no se permite el retranqueo en la edificación aislada.
b. La línea de edificación de la construcción continua será la establecida en los planos PRLF-1/07 Edificación, PRLF- 2/07 Uso del suelo y PRLF-3/07 Vialidad Estructurante. A partir de esta línea de edificación y bajo la altura de 7 metros, la profundidad de la construcción continua en los deslindes comunes será equivalente a un mínimo de 20% y máximo de 40% del deslinde. Esta profundidad máxima equivalente al 40% del deslinde puede aumentarse con previa autorización notarial del vecino. El cuerpo continuo debe constituir un espacio habitable, en ningún caso podrá cumplir solamente la función de fachada, ni destinarse a estacionamientos.
c. Los predios que enfrenten Vicuña Mackenna Poniente entre calle Punta Arenas y Mirador Azul deben aplicar como sistema de agrupamiento obligatorio el Aislado.
Subdivisión y/o superficie predial mínima:
1.000 m2
Coeficiente de
ocupación de
suelo y pisos
superiores 0.60 hasta 7 metros y 0.40 sobre esta
altura
Coeficiente de
constructibilidad 3.00 para todo el conjunto (aislado
mas continuo)
Coeficiente
Área Libre mínimo 0.20
Rasante En edificación aislada, 70º aplicada
sobre la edificación continua
Altura máxima Cuerpo continuo de 2 pisos con altura
obligatoria de 7 metros y sobre éste,
aislado con altura libre según
rasantes
Antejardín No se aplica. Construcción
obligatoria sobre línea de oficial
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Continuo hasta 2 pisos (7 metros) y
aislado sobre esta altura
Densidad Neta
Máxima Libre
C) Proyectos de densificación de vivienda con o sin equipamiento con altura media deberán ajustarse a las siguientes condiciones:
Subdivisión y/o superficie predial mínima: 1.000 m2
Coeficiente de ocupación de suelo 0.40
Coeficiente de
constructibilidad 1.50
Coeficiente Área
Libre mínimo 0.20 concentrados en antejardín y
áreas colindantes a deslindes
Rasante 70º
Altura máxima 8 pisos con altura máxima de 24
metros
Antejardín 5 metros. Construcción obligatoria
sobre la línea de edificación
Distancia a
medianeros 4 metros
Sistema de
agrupamiento Aislado
Densidad máxima
neta Libre
D) Proyectos de ampliación de la vivienda existente.
Coeficiente de ocupación de suelo 0.7
Coeficiente de
constructibilidad 1.40
Coeficiente Área
Libre mínimo No se contempla
Rasante 70º
Altura máxima 2 pisos con altura máxima de 7
metros
Antejardín 3 metros
Distancia a
medianeros Según OGUC
Sistema de
agrupamiento Aislado, pareado y continuo
DensidadDTO 340 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 M)
D.O. 26.05.2007 Neta
M. DE LA FLORIDA
Art. único Nº 21 M)
D.O. 26.05.2007 Neta
Máxima Libre
10. Disposiciones sobre Propaganda
La instalación de propaganda y publicidad en la propiedad pública y/o privada dentro del límite urbano comunal, deberá ceñirse a lo establecido en el artículo 2.7.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y a los procedimientos que señala la Ordenanza Local sobre Publicidad y Propaganda, respetando las exigencias estipuladas para la solicitud de permisos, diseño, instalación y mantención, en la medida que esta Ordenanza Local de Publicidad y Propaganda no contravenga lo dispuestDecreto 461 EXENTO,
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 9 E)
D.O. 09.02.2015o por la OGUC.
M. DE LA FLORIDA
Art. ÚNICO N° 9 E)
D.O. 09.02.2015o por la OGUC.
NOTA:
El Nº 21 del artículo único del DTO 430 Exento, M. de la Florida, publicado el 26.05.2007, modifica la presente norma. Algunas actualizaciones, no se ha incorporado al presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
El Nº 21 del artículo único del DTO 430 Exento, M. de la Florida, publicado el 26.05.2007, modifica la presente norma. Algunas actualizaciones, no se ha incorporado al presente texto actualizado por razones técnicas temporales.
NOTA 1
El artículo 1º del Decreto 1301, Exento, publicado el 31.03.2010, modifica la presente norma en el sentido de remplazar en el numeral 3 Zonas Especiales "ESP", en el numeral 3.2 "zona ESP-2", Terrenos Consultorio, el nombre de la zona por el siguiente nuevo nombre:
- "ZONA ESP-2, Terreno Hospital.
Además, remplaza en el numeral 3 Zonas Especiales "ESP", en la tabla de Condiciones de Edificación del mencionado numeral 3.2, "ZONA ESP-2", los parámetros que se indican, por los siguientes valores:
. Coeficiente de Constructibilidad 3,29
. Altura Máxima 18,14 m.
El artículo 1º del Decreto 1301, Exento, publicado el 31.03.2010, modifica la presente norma en el sentido de remplazar en el numeral 3 Zonas Especiales "ESP", en el numeral 3.2 "zona ESP-2", Terrenos Consultorio, el nombre de la zona por el siguiente nuevo nombre:
- "ZONA ESP-2, Terreno Hospital.
Además, remplaza en el numeral 3 Zonas Especiales "ESP", en la tabla de Condiciones de Edificación del mencionado numeral 3.2, "ZONA ESP-2", los parámetros que se indican, por los siguientes valores:
. Coeficiente de Constructibilidad 3,29
. Altura Máxima 18,14 m.
NOTA 2
El Numeral 3 del de Decreto 4873 exento, M. de la Florida, publicado el 20.01.2011, elimino del numeral 2 del articulo 41 las Zonas ERD-5, ERD-10, ademas introdujo modificaciones a los Polígonos 1, 2.
El Numeral 3 del de Decreto 4873 exento, M. de la Florida, publicado el 20.01.2011, elimino del numeral 2 del articulo 41 las Zonas ERD-5, ERD-10, ademas introdujo modificaciones a los Polígonos 1, 2.
NOTA 3
El artículo 1º Nº 19 del Decreto 766 Exento, M. DE LA FLORIDA, publicado el 19.03.2013, modifica la presente norma de la manera que la citada norma indica.
El artículo 1º Nº 19 del Decreto 766 Exento, M. DE LA FLORIDA, publicado el 19.03.2013, modifica la presente norma de la manera que la citada norma indica.
NOTA 4
El N° 9 del Artículo Único del Decreto 461 Exento, M. DE LA FLORIDA, publicado el 09.02.2015, introduce diversas modificaciones a los cuadros contenidos en la presente norma, en la forma que en ella se indica.
El N° 9 del Artículo Único del Decreto 461 Exento, M. DE LA FLORIDA, publicado el 09.02.2015, introduce diversas modificaciones a los cuadros contenidos en la presente norma, en la forma que en ella se indica.