INSTRUCCIONES SOBRE RETENCION QUE INDICA A EMPRESAS QUE COMERCIALICEN HARINA DE TRIGO, A LOS MOLINOS Y OTROS CONTRIBUYENTES, EN LAS VENTAS DE HARINA, SEGUN LO DISPUESTO EN LAS RESOLUCIONES N° EX. 4058 Y EX. 4080, DE 1992
Núm. 2.- Santiago, 08 de Enero de 1993. Se han publicado respectivamente, en el Diario Oficial del 18 de Noviembre de 1992, las Resoluciones N°s. Ex. 4058 y Ex. 4080 de 13 y 17 de Noviembre del mismo año, mediante las cuales esta Dirección Nacional ha dispuesto que los molinos estarán obligados, en las facturas que emitan por las ventas de harina de trigo, a incluir además del Impuesto al Valor Agregado, tasa general, un 12% sobre el mismo valor neto.
A la misma obligación estarán sometidas las empresas que comercialicen dicho producto cuyas ventas mensuales, directas o a través de empresas vinculadas, sean superiores a 5.000 kgs. Esta obligación se hace exigible a partir de la fecha en que se alcance tal volumen de ventas y no podrá interrumpirse por motivo alguno.
Tratamiento igual se da a supermercados, distribuidoras y otras similares que fabriquen pan.
Tratándose de la importación de harina la retención del 12% a que se refiere la Resolución N° Ex. 4058 de 1992, deberá liquidarla y girarla el Agente de Aduanas que intervenga en la operación y su cumplimiento lo fiscalizará el Servicio Nacional de Aduanas.
1.- RETENCION DE 12% EN LAS VENTAS DE HARINA EFECTUADAS POR MOLINOS Y OTROS CONTRIBUYENTES.
Los contribuyentes a los que se refieren el dispositivo 1° y 2° de la Resolución en comento, deberán incluir en las facturas que dan cuenta de las ventas de harina, además del Impuesto al Valor Agregado, una retención del 12% calculado sobre el precio de venta base, la cual se aplicará sobre el valor neto descrito y constituirá para estos contribuyentes, vendedores de harina, un impuesto de retención que deberan enterar íntegramente en arcas fiscales en el mismo período en que sea retenido, no operando contra ellos ninguna imputación o credito fiscal del Impuesto al Valor Agregado. La retención, tasa del 12%, deberá declararse en el espacio o línea destinado a declarar "IVA parcial retenido a terceros, Art. 3°, inciso 3°, Código 42, del Formulario 29 "Declaración y Pago Simultáneo Mensual".
2.- FORMA DE EMISION FACTURAS DE VENTA DE HARINA EFECTUADAS POR MOLINOS Y OTROS CONTRIBUYENTES.
Según lo dispone la Resolución N° Ex. 4058, de 1992, los contribuyentes que posean o exploten molinos o vendan harina en las condiciones que consigna la resolución materia de esta Circular, deberán emitir la factura de venta incluyendo separadamente un 12% calculado sobre el precio de venta base, en la forma que pasa a señalarse:
______________________________________________________
Cantidad| Detalle | Precio | Total
| | Unitario|
________|______________________|_________|____________
| | |
20 | Sacos de harina |$ 5.000 |$ 100.000
| 18% IVA | |$ 18.000
| | | ------
| | |$ 118.000
| MAS: 12% por anticipo| |
| de IVA a imputar en | |
| su declaración | |
| mensual | |$ 12.000
| | | ------
| TOTAL | |$ 130.000
| | | =======
El hecho de no otorgar las facturas de ventas en la forma indicada, será sancionado de conformidad con el N° 10 del Artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago de la retención no efectuada, con los reajustes, intereses y multas respectivas.
IMPUTACION QUE PROCEDE HACER EN LAS DECLARACIONES MENSUALES POR RETENCIONES, PRODUCTO DE LA COMPRA DE HARINA FACTURADA.
Para el comprador de harina descrito en la Resolución N° Ex. 4058/92, en especial el dispositivo 4° de la Resolución mencionada, el 12% retenido por el vendedor constituye un anticipo del IVA generado en las operaciones propias de ventas de harina o por las ventas de producto elaborados con dicha materia prima, pudiendo recuperar los excesos que se produzcan a través de su imputación hasta el monto correspondiente a pagar en el período, por impuestos del D.L. 825, de 1974 y los que genere en las ventas de períodos posteriores, sin limitación en el tiempo y debidamente reajustado. Es decir la imputación por cada período no puede ser superior al Código 89 del Form. 29 del mes correspondiente.
No obstante, si durante 6 meses consecutivos se produjeran remanentes de la citada retención, el contribuyente podrá solicitar su devolución. Los remanentes que se produzcan en cada período deberán registrarse en la línea 44, frente al Código 160 del Formulario referido.
Ejemplos:
A) Periodo Enero 1993
Total Débitos de los Impuestos
del D.L. 825, Código 114, Línea 22 $ 1.000.000
Total Créditos de los Impuestos del
D.L. 825, Código 212, Línea 22 800.000
-------
Impuesto, Código 89, Línea 23 $ 200.000
Imputación: 12% de retención harina
del período $150.000 a la Línea 46,
Código 160 150.000
En resumen, el Formulario 29 queda de la
siguiente forma:
Línea 23, Código 89 $ 200.000
Línea 46, Código 160 150.000
De acuerdo con lo que se muestra y si no hay otros valores que alteren los saldos, este caso deberá pagar la suma de $ 50.000 y la retención se encontraría totalmente imputada.
B) Período Enero 1993
Total Débitos de los impuestos
del D.L. 825, Código 114, Línea 22 $ 1.000.000
Total Créditos de los Impuestos
del D.L. 825, $ 1.250.000
Código 212, Línea 22 1.250.000
---------
Créditos mayores que los Débitos,
Código 77, Línea 23 $ ( 250.000)
Imputación: 12% de retención
Harina del período $ 150.000.
Forma que debe mostrar el Formulario 29:
Línea 22, Código 114 $ 1.000.000
Línea 22, Código 212 1.250.000
---------
Línea 23, Código 77 $ (250.000)
NOTA: No procede imputar en este período, por cuanto los créditos son superiores a los Débitos. En cosecuencia, en este caso, el retenido deberá sólo registrar en el Libro de Compras y Ventas los $150.000 de retención por harina y proceder a descontar del período siguiente si las condiciones se dan.
C) Período Enero 1993
Total Débitos de los Impuestos
del D.L. 825, Código 114, Línea 22 $ 1.000.000
Total Créditos de los Impuestos
del D.L. 825, $800.000,
Código 212, Línea 22 800.000
---------
Impuesto, Código 89, Línea 23 200.000
Imputación: 12% de retención
harina del período $ 250.000
a la Línea 46, Código 160 200.000
En resumen, el formulario 29 queda
como sigue:
Línea 23, Código 89 $ 200.000
Línea 46, Código 160 200.000
Nota: Corresponde colocar en la Línea 44, Código 160 $ 200.000 y registrar en el Libro de Compras y Ventas la cantidad de $ 50.000 para imputar en el período siguiente.
4.- INFORME QUE DEBEN PRESENTAR MENSUALMENTE LOS VENDEDORES O IMPORTADORES DE HARINA, ANTECEDENTES QUE DEBEN INCLUIR.
Los contribuyentes señalados en los N°s.
1 y 2 de la Res. N° Ex. 4058/92 y los usuarios de los recintos de Zona Franca, deberán presentar dentro de los primeros quince días de cada mes en la Unidad del Servicio de Impuestos Internos que corresponda a su jurisdicción, un informe escrito, en triplicado, que deberá contener los antecedentes de las operaciones que han dado origen a los valores retenidos y declarados en la línea "IVA parcial retenido a terceros, Art. 3°, inciso 3°" del Formulario 29 "Declaración y Pago Simultáneo Mensual".
Se incluye a continuación un modelo de formato al cual deberán ceñirse los molinos y demás obligados en su información mensual.
Las Direcciones Regionales remitirán a la Subdirección de Fiscalización, Oficina de Fiscalización Agropecuaria, el original del informe que se indica más abajo, dentro del mes respectivo.
INFORME MENSUAL DE MOLINOS Y OTROS, SOBRE VENTAS DE HARINA
__________________,___________DE__________199____
INFORMACION MES:____________________DE 1992______
NOMBRE O RAZON SOCIAL :
R.U.T. :
CODIGO DE ACTIVIDAD :
DOMICILIO :
COMUNA :
REPRESENTANTE :
R.U.T. :
MONTO NETO TOTAL DE VENTAS DE HARINA: $____________
MONTO NETO VENTAS CON FACTURA: $____________
MONTO NETO VENTAS CON "S.R.F."
(Solicitud Registro Factura)
(Res. N° 4058/92, dispositivo 7.1) $____________
N° DE FACTURAS EMITIDAS :__________
RETENCION TOTAL, 12% : $____________
(sobre valor neto)
_____________________________________________________
(Monto expresado en letras)
N° DE FOLIO DEL LIBRO COMPRA/VENTAS :_____________
(del cual se ha extraído esta información)
________________________ ____________________
Firma del contribuyente o Firma y timbre
Representante Funcionario
5.- REGISTRO AL QUE ESTAN SUJETOS LOS MOLINOS Y DEMAS OBLIGADOS A RETENER.
El dispositivo 11° de la Resolución N° Ex. 4058, Díario Oficial del 18.11.92 advierte que los molinos y demás obligados deberán registrar separadamente en el Libro de Compras y Ventas la venta neta, débito fiscal propio a declarar y las retenciones producto del 12% aplicado sobre el valor neto de la venta de harina.
6.- OBLIGACIONES QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTES QUE SE SEÑALAN AL INCORPORARSE AL SISTEMA DE MAQUILA
Los industriales panificadores y otros contribuyentes de actividad similar que usen el sistema de comprar trigo para hacerlo maquilar, o bien, enviarlo a depósito en molinos, deberán presentar, dentro de los primeros 15 días de cada mes un informe pormenorizado que indique: compras de trigo efectuadas en el período, despacho a maquila o depósito con descripción detallada de la Guía de Despacho que ampara el traslado, como asimismo el resultado en sacos de 50 Kgs. de harina y subproductos obtenida y el saldo que reste de trigo no procesado, según modelo:
INFORME DE PANADEROS Y OTROS SIMILARES, QUE UTILIZAN EL SISTEMA "MAQUILA"
RUT:_______________
MES_________________________AÑO___________
NOMBRE O RAZON SOCIAL
____________________________________________________
DOMICILIO
REGION__________COMUNA____________CALLE_______N°____
REPRESENTANTE___________________ RUT________________
COMPRA DE TRIGO__________________QQ/MTS.
(en el mes)
N° SACOS HARINA (50 KG)_____________ _____________
(obtenidos en el mes (número) (en letras)
como resultado de la
maquila)
N° SACOS SUBPRODUCTOS (50 KG) __________________
(obtenidos en el mes)
7.- EXCEPCION DEL REGIMEN DE RETENCION CONFORME A LA FACULTAD DELEGADA A LOS DIRECTORES REGIONALES
El dispositivo 12° de la Resolución N° 4058 Ex. del año en curso dispone que los Directores Regionales en uso de las facultades delegadas por el Director, a su juicio exclusivo, podrán excepcionar del régimen de retención a aquellos contribuyentes que lo soliciten. Para efectos de conceder la excepción, las Direcciones Regionales a través de sus Departamentos de Fiscalización Regionales, solicitarán a los contribuyentes que aporten antecedentes que ameriten la concesión, además, de comprobar la circunstancia de que no vendan harina ni productos fabricados con ella.
Las Resoluciones que dicten los Directores Regionales conforme al dispositivo y la Resolución mencionada, por provenir de actos efectuados en virtud de facultades delegadas, deberá dejarse constancia en los Vistos, que ellas se dictan haciendo uso de las facultades delegadas en el dispositivo referido.
8.- IMPORTACIONES DE HARINA, PROCEDIMIENTOS Y OBLIGACIONES
De acuerdo con el dispositivo 7, de la Resolución N° Ex. 4058, de 1992, las importaciones de harina, cualquiera sea el importador, estarán sujetas al mismo recargo del 12% establecido en el dispositivo 1° de la Resolución N° 4058/92.
En el caso descrito, la retención del 12% la liquidará y girará el Agente de Aduanas que intervenga en la importación, para lo cual utilizará el Formulario N° 15 del Servicio Nacional de Aduanas, consignando el monto del impuesto anticipado en el Código 174.
Posteriormente el adquirente con el documento citado efectuará la cancelación en bancos autorizados, en el plazo establecido en el Art. 64 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. 825/74.
8.1 En las importaciones que se efectúen desde los
recintos de Zona Franca a Zona Franca de
Extensión, el usuario vendedor
deberá en la "Solicitud Registro Factura"
(S.R.F.) dejar constancia expresa que efectuó
la retención del 12%, sobre valor venta neta
total, en la forma que se señala en el ejemplo
siguiente:
EMISION DE "SOLICITUD REGISTRO FACTURA"
_______________________________________________
| Cantidad | Unidad | Valor |
Código | de | de | Cif |
N.A.B. | Mercancías | Medida | Unitario |
________|____________|____________|___________|
| | | |
11010000| 10000,00 | KB | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
| | | |
-----------------------------------------------
________________________________________________
Descripción | Valor | Valor
de las | Cif | Venta
Mercancías | Aduana | Total
_______________________|________|_______________
| |
1-92-22459-01 | | US$
Harina de trigo | |2794,00
Holandesa marca | |
Windmill Brand en | |
sacos de polip. | |
de 50 KB. | |
0001 P/V unitario | |
US$ 0.2794 | |
Más: 12% retención a | |
imputar en su | |
declaración mensual | | 335.28
(Por efectos | |
tributarios indicar | |
tipo de cambio) | |
TOTAL | | 3129.28
Para enterar la retención, el usuario vendedor deberá utilizar el Formulario 29 de "Declaración y Pago Simultáneo Mensual", consignando en la línea o espacio destinado a declarar "IVA parcial retenido a terceros, Art. 3°, inciso 3°", Código 42, el monto de la retención efectuada en moneda nacional de acuerdo al tipo de cambio estipulado en punto N° 17 del Anexo N° 4 de Resolución N° 74 del Servicio Nacional de Aduanas, la que deberá ser ingresada en arcas fiscales en el plazo establecido en el Art. 64, de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, D.L. 825/74.
Por efecto de la aplicación de Res. N° Ex. 4080/92 que modificó la Res. N° Ex. 4058/92 en su punto 7.1, en el caso de las adquisiciones de harina que efectuén en Zonas Francas consumidores finales, no operará la retención del 12% anticipado. Sin embargo, para compras superiores a 50 Kgs. el adquirente deberá exhibir al vendedor un certificado del Servicio de Impuestos Internos en el cual conste que no es contribuyente del Impuesto al Valor Agregado y además hacer una boleta nominativa e indicar el número del certificado presentado.
8.2 Sin perjuicio de lo anterior, cuando las importaciones señaladas en el punto 8.1 no superen el mínimo obligatorio para emitir S.R.F., los usuarios podrán emitir facturas de ventas en los términos señalados en el punto 2 de la presente Circular.
9.- EL CONCEPTO DE "EMPRESAS VINCULADAS" EN RELACION A LAS RESOLUCIONES COMENTADAS.
Para todos los efectos, en lo que pudiera estar involucrado el concepto "vinculado" que se menciona en la Resolución N° Ex. 4058 de 1992, deberá entenderse en los términos que le asignan los artículos 96 al 100 de la Ley 18045, sobre Mercado de Valores.
10.- VIGENCIA DE LAS RESOLUCIONES N° S. Ex. 4058 y 4080, DE 1992
Las Resoluciones indicadas rigen únicamente por el período comprendido entre el 01.12.92 al 30.11.93, ambas fechas inclusive.-
Saluda a Ud., Javier Etcheberry Celhay, Director.