NIVELA LAS RENTAS DE LOS PROFESIONALES DE LA SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES CON LOS DE LA DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS

    Santiago, 21 de Marzo de 1969.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 1.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 62º de la ley número 17.073, la facultad que me otorga el artículo 72º, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, y

    Considerando:

    1º.- La equivalencia que señaló para el personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes el artículo 8º transitorio y el artículo 33º de la ley 15.840 en relación con las escalas señaladas en el D.F.L. Nº 40 de 1959;
    2º.- Las modificaciones introducidas al D.F.L. Nº 40 de 1959 y D.F.L. Nº 279 de 1960 por el artículo 56 de la ley Nº 16.250, y
    3º.- Que, el artículo 62º de la ley Nº 17.073 dispuso la nivelación del personal Profesional de la Subsecretaría de Transportes con el Personal Profesional de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes en lo referente a remuneraciones, vengo en dictar el siguiente

    Decreto con fuerza de ley:

    Artículo 1º.- Los profesionales dependientes de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que sirven empleos de la planta directiva, profesional y técnica, gozarán a contar del 1º de Enero de 1969, de las mismas remuneraciones que los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, según la siguiente equivalencia entre sus actuales categorías y grados y los grados de las escalas establecidas en la ley número 15.840 y en el artículo 62 de la ley 17.073;

  1ª Categoría                      Grado  1º
  3ª Categoría                      Grado  2º
  4ª Categoría                      Grado  3º
  5ª Categoría                      Grado  4º
  6ª Categoría                      Grado  5º
  7ª Categoría                      Grado  6º
  Grado  1º                          Grado  7º
  Grado  2º                          Grado  8º
  Grado  3º                          Grado  9º
  Grado  4º                          Grado 10º
  Grado  5º                          Grado 11º
  Grado  6º                          Grado 12º
  Grado  7º                          Grado 13º
  Grado  8º                          Grado 14º
  Grado  9º                          Grado 15º
  Grado 10º                          Grado 16º
  Grado 11º                          Grado 17º
  Grado 12º                          Grado 18º

    La escala prescrita en el artículo 62º de la ley 17.073 será aplicable únicamente al personal con título Universitario sin que baste la sola inscripción en el Colegio respectivo.

    Artículo 2º.- El personal a que se refiere el artículo precedente tendrá asimismo el derecho a percibir la asignación de 25% por jornada especial establecida en el inciso 4º del artículo 33º de la ley número 15.840. Para estos efectos el número de horas de trabajo del personal a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley no podrá ser inferior a 40 horas a la semana. Este personal gozará de la asignación del D.F.L. 1 de 1969 de Hacienda considerando las nuevas remuneraciones en que ha sido asimilado.

    Artículo 3º.- Los profesionales de la Subsecretaría de Transportes considerados en la Planta del Servicio o asimilados a ellas gozarán igualmente de una asignación de estímulo en relación con la iniciativa, esfuerzo y rendimiento desplegados, que no podrá exceder del 30% del sueldo base anual de cada uno, en las mismas condiciones y modalidades que el personal de profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, de acuerdo a las normas legales y reglamentarias para este último personal.
    Esta asignación será de un 40% para el profesional que ocupe el cargo de Subsecretario y de un 30% para el Asesor Jurídico y los profesionales que desempeñen cargos de Jefes de Departamento.
    En el presupuesto de la Subsecretaría de Transportes se consultarán los fondos necesarios para el otorgamiento del beneficio a que se refiere este artículo, y el valor total de las asignaciones no podrá exceder del 25% del monto anual consultado para los sueldos del personal afecto a la referida asignación.
    La asignación de estímulo no se considerará sueldo para ningún efecto legal salvo el referente al Impuesto a la Renta.

    Artículo 4º.- Lo dispuesto en el presente decreto con fuerza de ley no significará ascenso para ningún efecto legal.

    Artículo 5º.- El mayor gasto de Eº 723.213,- que significa la aplicación de este decreto con fuerza de ley se imputará a los ítem 12/03/01.002; 12/03/01.003, 12/03/01.004, en las sumas de Eº 172.128, Eº 429.495, y Eº 121.590, respectivamente, del presupuesto corriente en moneda nacional de la Secretaría y Administración General de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

    Artículo transitorio.- Para el solo efecto de la aplicación del artículo 3º se efectuará una calificación especial dentro del plazo de treinta días contados desde la publicación del presente D.F.L.

    Anótese, tómese razón, refréndese, comuníquese y publíquese.- E. FREI M.- Sergio Ossa P.- Andrés Zaldívar L.
    Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a U.- Juan Cuevas Alarcón, Jefe Administrativo.