Artículo 1º.- Los profesionales dependientes de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes que sirven empleos de la planta directiva, profesional y técnica, gozarán a contar del 1º de Enero de 1969, de las mismas remuneraciones que los profesionales de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, según la siguiente equivalencia entre sus actuales categorías y grados y los grados de las escalas establecidas en la ley número 15.840 y en el artículo 62 de la ley 17.073;
1ª Categoría Grado 1º
3ª Categoría Grado 2º
4ª Categoría Grado 3º
5ª Categoría Grado 4º
6ª Categoría Grado 5º
7ª Categoría Grado 6º
Grado 1º Grado 7º
Grado 2º Grado 8º
Grado 3º Grado 9º
Grado 4º Grado 10º
Grado 5º Grado 11º
Grado 6º Grado 12º
Grado 7º Grado 13º
Grado 8º Grado 14º
Grado 9º Grado 15º
Grado 10º Grado 16º
Grado 11º Grado 17º
Grado 12º Grado 18º
La escala prescrita en el artículo 62º de la ley 17.073 será aplicable únicamente al personal con título Universitario sin que baste la sola inscripción en el Colegio respectivo.