MODIFICA REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS
Núm. 1.290.- Santiago, 24 de Agosto de 1978.- Visto: Las necesidades del Servicio, las atribuciones que se me conceden en la ley Nº 15.840, orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y
Considerando: Que es necesario obtener un mejor ordenamiento del Registro General de Contratistas,
Decreto:
Introdúcense al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobada por decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 1.340, de fecha 8 de Octubre de 1965 y sus modificaciones posteriores, las siguientes nuevas modificaciones:
1º) Reemplázase el artículo 5.7. del Título II, por el siguiente:
Art. 5.7. Los contratistas podrán solicitar su inscripción en uno o más de los siguientes Registros de Obras Mayores:
De Obras Civiles (O.C.)
1.O.C. OBRAS DE MOVIMIENTO DE TIERRA: Comprende la ejecución de excavaciones con o sin explosivos, transporte de tierras, rellenos compactados y sin compactar, desarrollo y explotación de canteras y, en general, todo otro proceso inherente a los movimientos de tierras que no sean subterráneos.
2.O.C. OBRAS DE HORMIGON ESTRUCTURAL: Comprende la ejecución de obras predominantemente de hormigón, tales como: puentes, pasos superiores e inferiores, edificios, emplazamiento de trenes metropolitanos, embalses, revestimiento de canales, vertederos, elementos para defensas de oleajes y corrientes y, en general, obras en que el uso del hormigón sea determinante.
3.O.C. PAVIMENTOS: Comprende la ejecución de pavimentos de hormigón, de adoquines y de asfalto, tales como concretos, tratamientos superficiales, sellos, riegos, imprimaciones, etc.
4.O.C. OBRAS DE PILOTAJE Y TABLESTACADO: Comprende la hinca de pilotes, tablestacas, machones, etc.
5.O.C. OBRAS DE COLOCACION DE TUBERIAS: Comprende la ejecución de: matrices de aducción y redes de distribución de agua potable, colectores y emisarios de alcantarillado, tuberías para drenajes, sifones y desagües y,
en general, todo tipo de tuberías para conducción de agua u otros elementos.
6.O.C. OBRAS DE ARQUITECTURA: Comprende la ejecución, reparación y transformación de edificios públicos, tales como, escuelas, hospitales, centros comerciales y deportivos, oficinas fiscales, viviendas, edificios industriales y la ejecución de urbanizaciones.
7.O.C. GALERIAS, TUNELES, PIQUES Y CAVERNAS:
Comprende la ejecución de excavaciones, revestimientos de hormigón o similares, inyecciones de rellenos y consolidación y, en general, todo proceso inherente a la construcción de obras subterráneas tales como galerías, túneles, piques inclinados y verticales y cavernas para conducción de aguas, vías de transporte, instalación de elementos mecánicos y eléctricos, etc.
8.O.C. SONDAJE Y CAPTACION DE AGUAS SUBTERRANEAS:
Comprende la ejecución y habilitación de perforaciones de rocas o suelos, a rotación o percusión, con cualquier inclinación, para prospección geológica, drenaje, colocación de anclajes, captación de aguas subterráneas, etc.
De Montaje (M)
1.M. MONTAJE DE EQUIPOS ELECTRICOS: Comprende la ejecución del montaje, instalación y puesta en servicio de equipos e instalaciones eléctricas de poder, control y comunicación tales como: transformadores, grupos electrógenos, motores y generadores eléctricos, desconectadores, interruptores, bancos de batería, celdas de poder y de control, condensadores, tableros y pupitres, plantas telefónicas, radiocomunicaciones, etc.
2.M. MONTAJE DE EQUIPOS MECANICOS: Comprende la ejecución del montaje instalación y puesta en servicio de equipos mecánicos y maquinarias industriales de todo tipo.
3.M. MONTAJE DE ESTRUCTURAS METALICAS Y DE CALDERERIA: Comprende el suministro y/o la ejecución del montaje e instalación de:
compuertas, grúas de puente, de pórtico y otras, estanques, blindajes, tuberías, estructuras industriales y para puentes, etc.
2º) Reemplázase el inciso segundo del artículo 6.5 del Título II, por el siguiente:
Para poder computar esta experiencia, los profesionales deberán acreditar tener a la fecha de la solicitud la Calidad Profesional exigida en los artículos 8.1., 8.2. u 8.3. para los casos que el contratista opte a 1ª, 2ª o 3ª categorías, respectivamente, y deberán haberse desempeñado en la ejecución de las obras que acreditan, en calidad de socios profesionales o miembros del cuadro profesional superior de la empresa o haber sido el responsable directo en la ejecución de los trabajos, con residencia permanente en el terreno.
3º) Agrégase a continuación del artículo 6.5 del Título II, lo siguiente:
Art. 6.6. La Comisión indicada en el artículo 10.2
podrá aceptar como experiencia de un
contratista la adquirida por profesionales
ex funcionarios del Ministerio de Obras
Públicas. Para poder computar esta
experiencia los ex funcionarios deberán
acreditar tener a la fecha de la solicitud
la calidad profesional exigida en el
artículo 8.3. y haber desempeñado cargos de
supervisión o dirección de obras, en el
área de construcción del Ministerio de
Obras Públicas, por un período de tiempo
no inferior a los cinco años.
Esta experiencia servirá sólo para optar
a tercera categoría y no podrá
acreditarse en caso alguno para inscribirse
en segunda o primera categoría.
La experiencia se comprobará mediante
certificados otorgados por la autoridad
máxima del Servicio correspondiente,
especificando el cargo, permanencia en él,
funciones desempeñadas por el ex
funcionario y todo otro antecedente que
permita calificar su real participación en
la supervisión o conducción de las obras a
cargo de dicho Servicio.
La Comisión indicada en el artículo 10.2.
determinará según su criterio el o los
Registros para los cuales se considerará
esa experiencia.
En caso de que un ex funcionario aporte
su experiencia al contratista que lo
presenta, deberá cumplir con lo expresado
en el inciso quinto del artículo 6.5.
4º) Reemplázase en el artículo 7.2. del Título II la frase "Para los Registros 1.O.C., 2.O.C., 3.O.C., 4.O.C., 5.O.C., 7.O.C. y 9.O.C.," por la siguiente:
"Para los Registros 1.O.C., 2.O.C., 3.O.C., 4.O.C., 5.O.C. y 7.O.C.".
5º) Reemplázase en el artículo 8.2. del Título II la frase "Ingenieros de Ejecución y Técnicos Universitarios Colegiados" por la siguiente:
"Ingenieros de Ejecución y Técnicos Universitarios".
6º) Reemplázase en el cuadro del artículo 9.1. del Título II lo siguiente:
a) La frase "1.O.C. a 5.O.C., 7.O.C. y 9.O.C.", por:
"1.O.C. a 5.O.C. y 7.O.C.".
b) La frase "Ing. Ejecución y Técnicos Universit.
Colegiados" por:
"Ing. Ejecución y Técnicos Universitarios".
7º) Reemplázase el artículo 9.3. del Título II por el siguiente:
Art. 9.3. Los contratistas que acrediten tener, a
la fecha de la solicitud, una capacidad
económica mínima equivalente al 30% de
los límites superiores de los Presupuestos
Oficiales señalados en los artículos
7.2. y 7.3. para cada categoría de obras
y que demuestren tener la experiencia
mínima exigida para quedar inscritos en
cada uno de los Registros 1.O.C., 2.O.C.,
3.O.C., 6.O.C. y 7.O.C., pero que no
posean la experiencia exigida para los
Registros 4.O.C., 5.O.C. y 8.O.C., podrán
optar a ser inscritos en estos Registros
en la menor de las categorías que hayan
obtenido en los Registros 1.O.C., 2.O.C.,
3.O.C., 6.O.C. y 7.O.C.
8º) Reemplázase en el primer inciso del artículo 10.4 del Título D la frase "Igual prohibición regirá para las Sociedades que sean socios o accionistas de otras sociedades" por la siguiente:
"Igual prohibición regirá para las sociedades que sean socios o accionistas de otras sociedades, para aquellas sociedades cuyo uso de la razón social corresponda a una misma persona y para aquellas personas que tengan el uso de la razón social".
9º) Reemplázase el tercer inciso del artículo 11. del Título II, por el siguiente:
"La eliminación del Registro de una sociedad afecta a todos sus socios, de una sociedad anónima a todos sus Directores y, en ambos casos, a quien tenga el uso de la razón social.
10º) Reemplázase el cuadro Nº 1 por el siguiente:
NOTA: Ver Diario Oficial Nº 30.155, del día Viernes 1º de Septiembre de 1978, páginas ocho a diez.
Para estar inscrito en el Registro 1.M. "Montaje de Equipos Eléctricos" el contratista deberá acreditar que cuenta con Instaladores que posean el permiso o carnet vigente, otorgado por la Superintendencia de Servicios Eléctricos, de Gas y Telecomunicaciones para efectuar los trabajos correspondientes a su categoría.
12º.- Elimínase el inciso segundo del artículo 15 del Título III.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Rojas Díaz, Jefe Administrativo.