CREA CONSEJO CONSULTIVO DE SALUD XI REGION Santiago, 10 de Noviembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 2.166.- Visto: Lo establecido en los artículos 4°, 6°, 14° y 16° del decreto ley N° 2.763, de 1979; en los artículos 1°, 3°, 6°, 7°, 9°, 27°, 30° y 31° del decreto supremo N° 395, de 1979, del Ministerio de Salud; y en el decreto exento N° 5, de 1990, del mismo Ministerio; y lo dispuesto en el artículo 1°, párrafo I, N° 6 de la ley N° 16.436, y
    Considerando:
    Que es necesario fortalecer la descentralización alcanzada por los organismos públicos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, como un medio para mejorar la funcionalidad, coordinación y resolutividad de los Servicios de Salud;
    Que las normas, planes y programas que imparte el Ministerio de Salud deben ser aplicados por los Servicios de Salud y demás organismos adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud, adecuándolos a la realidad regional y local en una perspectiva de equidad, visión integral de la salud, e intersectorialidad; y
    Que para el logro de tales objetivos resulta conveniente disponer de la asesoría que puedan brindar organismos integrados por representantes de las diferentes instituciones que actúan dentro de las regiones en el campo de la salud,
    Decreto:

    Artículo 1°: Créase un Consejo Consultivo de Salud en la XI Región, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, como ente asesor del Ministerio de Salud en materia de aplicación y adecuación de normas, planes y programas de salud en el ámbito regional.
    Este Consejo servirá, además, como órgano de consulta, en las actividades de coordinación de los diferentes niveles y sistemas de atención de salud y en la formulación de los programas docente-asistenciales que deban desarrollarse en ese ámbito territorial.
    Artículo 2°.- El Consejo Consultivo de Salud de la XI Región, de acuerdo a la realidad de esa zona, estará integrado por las siguientes personas:
    - El Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región, quien lo presidirá;
    - El Director del Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo;
    - El Director del Hospital de Coyhaique;
    - Un representante de los establecimientos asistenciales pertenecientes a Mutualidades de
Empleadores, que actúen en la Región, designado porDS 1132,
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Art.Unico
éstas;
  - El rector de la Universidad de Los Lagos, o su representante;
    - Un representante del Colegio Médico de Chile A.G. Regional, designado por éste;
    - Un representante de los Colegios Profesionales de la Salud Regionales, designado por éstos;
    - Un representante de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud, designado por las sedes regionales;
  - Un representante de las Instituciones de SaludDS 1.132
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Art.Unico
Previsional de la Región, designados por éstas.
  - Un representante de las O.N.G. relacionadas con el Sector Salud de la Región, designado por éstas.
    - El rector de la Universidad Austral, o su representante.
    - El Presidente de la Asociación Regional de Municipalidades o su representante.
    - Un representante de la Central Unica de Trabajadores.
    - Además, el Presidente podrá incorporar al Consejo hasta 3 personas que por sus capacidades y conocimientos constituyan un aporte a este organismo de consulta.

    Artículo 3°.- El Consejo sesionará en la sede de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región o en el lugar que designe su Presidente, convocado por éste con la periodicidad que determine.

    Artículo 4°.- El Consejo, a través de su Presidente, podrá invitar a sus sesiones y requerir la opinión de personas especializadas en las materias que les corresponda abordar.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Julio Montt Momberg, Ministro de Salud.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Silva Rojas, Subsecretario de Salud.