DECLARA QUE EL TIEMPO QUE, POR GRACIA, SE MANDO ABONAR A DON MATIAS NUÑEZ, PARA LOS EFECTOS DE SU JUBILACION, POR LEY N.o 5,384, SE ENTENDERA TAMBIEN ABONADO PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES

    Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de Ley:

    "Artículo único. Declárase que los cinco años, ocho meses y trece días durante los cuales estuvo alejado del servicio judicial, don Matías Núñez, Ministro de la Corte de Apelaciones de Temuco, y que por gracia se le mandó abonar por Ley N.o 5,364, para los efectos de su jubilación, se entenderán también abonados para todos los efectos legales.
    Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
    Santiago, veintiocho de Enero de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- Pedro Freeman C.