REFORMA CONSTITUCIONAL QUE ELIMINA LA CENSURA CINEMATOGRAFICA SUSTITUYENDOLA POR UN SISTEMA DE CALIFICACION Y QUE CONSAGRA EL DERECHO A LA LIBRE CREACION ARTISTICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente Proyecto de reforma constitucional:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Constitución Política de la
República:

    a) Reemplázase el párrafo final del número 12.º del
artículo 19, por el siguiente:

    "La ley regulará un sistema de calificación para la exhibición de la producción cinematográfica.".

    b) Sustitúyese el párrafo primero del número 25.º del artículo 19, por el que sigue:

    "25.º La libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho del autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular.".

    c) Agrégase la siguiente disposición transitoria:

    "Cuadragésima. Lo dispuesto en el párrafo final del número 12.º del artículo 19 regirá al momento de entrar en vigencia la ley sobre calificación cinematográfica que se dicte en reemplazo del decreto ley Nº 679, de 1974.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese, llévese a efecto como Ley de la República y ténganse por incorporadas sus disposiciones a la Constitución Política de la República, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Artículo 119 de este cuerpo constitucional.

    Santiago, 8 de agosto de 2001.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Claudio Huepe García, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- María Eliana Arntz Bustos, Subsecretaria General de Gobierno.