FIJA TASAS DE DERECHOS A SOLICITUDES DE LA LEY Nº 17.798 SOBRE CONTROL DE ARMAS Y ELEMENTOS SIMILARES
Santiago, 4 de julio de 2001.- Con esta fecha se ha decretado lo siguiente:
Núm. 29 exento.- Visto:
a) Lo dispuesto en el Nº 8 del artículo 32, de la Constitución Política de la República de Chile;
b) Lo dispuesto en el artículo 26, inciso 1 y 2 de la ley Nº 17.798, agregado por el artículo 1 del decreto ley Nº 2.553 de 1979;
c) D/S, Nº 19 de la Secretaría General de la Presidencia de fecha 22.ENE.2001.
d) La resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.
e) Lo propuesto por la Dirección General de Movilización Nacional.
D e c r e t o:
1. Fíjase para regir en el Segundo Semestre del año 2001, las Tasas de Derechos a las solicitudes y diligencias relacionadas con la ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Elementos Similares, de acuerdo al siguiente detalle:
Item Solicitud Tasa
I. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON ARMAS Y MUNICIONES
Inscripciones:
01* Solicitud para construir, legalizar,
ampliar, modificar, inscribir o
renovar inscripción de fábrica o
armaduría (incluyendo industria,
plantas independientes y polígonos
de tiro, para comerciantes,
importadores y reparadores de armas) $ 28.100.-
02* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción anual en los
registros nacionales de:
a) Importador de armas, municiones,
sus componentes y elementos
similares (cada rubro) $ 28.100.-
b) Importador de material bélico $ 28.100.-
c) Exportador de armas, municiones,
sus componentes y elementos
similares (cada rubro) $ 28.100.-
d) Exportador de material bélico $ 28.100.-
e) Comerciante en armas, municiones,
sus componentes y elementos
similares (cada rubro) $ 28.100.-
f) Comerciante en material bélico $ 28.100.-
03* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción anual en el
registro nacional como "Consumidor
Habitual" de:
a) Municiones (sólo para Clubes
de Tiro y Caza afiliados a la
respectiva federación) $ 14.140.-
b) Cartuchos Industriales $ 14.140.-
c) Elementos Pirotécnicos de
señales y seguridad para
salvataje $ 14.140.-
04* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Deportista $ 14.140.-
05* Solicitud para inscribirse en el
Registro Nacional de Coleccionista $ 28.100.-
06 Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción en el Registro
Nacional de Reparadores de Armas
(Anual) $ 14.140.-
07 Solicitud de inscripción:
a) Un arma de fuego (incluye armas
de colección y aquellas
inutilizadas), una máquina
lanzadora, de disparo o elementos
similares a un arma de fuego $ 5.935.-
b) Una máquina recargadora de
cartuchos de caza $ 28.100.-
Porte de armas:
08 Solicitud para portar arma de fuego:
a) Un arma de puño defensa personal $ 22.192
b) Un arma de caza o deporte $ 7.430.-
c) Un arma para protección y seguridad $ 14.140
Adquisiciones:
09 Solicitud para adquirir elementos
sometidos a control (comerciantes
inscritos) $ 28.100.-
10 Solicitud para adquirir un arma de
fuego (particulares) $ 14.140.-
11 Solicitud para adquirir municiones:
a) Cartuchos para escopetas por
personas sin permisos para
portar armas de caza o deporte,
máximo 3.000 cartuchos por cada
solicitud para adquirir $ 2.830.-
b) Cartuchos calibre 22 (por persona
sin permiso para portar arma de
deporte). Máximo 200 cartuchos por
cada solicitud para adquirir $ 2.830.-
c) Cartuchos para armas de otros
calibres máximo 100 cartuchos por
cada solicitud para adquirir $ 2.830.-
d) Cartuchos para Clubes de Tiro y/o
Caza afiliados a una federación e
inscritos como consumidores
habituales de munición (según
almacenamiento autorizado por
resolución de la Dirección
General) $ 14.140.-
e) Componentes de cartuchos de caza
cada 4,5 Kgs. de pólvora, 3.000
vainillas y 3.000 fulminantes,
para particulares o clubes de
tiro con máquina recargadora de
cartuchos inscrita $ 2.830.-
12 Solicitud para adquirir cartuchos
industriales (cada 5.000), bengalas
de mano, bombas de humo, cohetes con
paracaídas, boyas humo-luz,
lanzacabos y electroshock y cualquier
otro elemento de características
similares $ 1.350.-
13 Solicitud para adquirir
(transferencia) armas de fuego,
máquinas recargadoras y otros
elementos similares ya inscritos,
por cada uno $ 14.140.-
14 Solicitud para adquirir una máquina
recargadora de cartuchos de caza $ 27.400.-
15 Solicitud para adquirir repuestos
mayores para armas de fuego (cierre,
cañón, cajón de mecanismo o básculas
y otros conjuntos de piezas
completos). $ 5.935.-
16 Solicitud para adquirir un arma
para Servicio de Vigilantes
Privados autorizado por decreto del
Ministerio del Interior $ 14.140.-
17 Solicitud para adquirir cartuchos
para armas de Servicio de
Vigilantes Privados autorizados
(hasta o cada 100 cartuchos) $ 2.830.-
Otras solicitudes:
18 Solicitud para modificar el diseño
o características de envase de un
producto inscrito u otra
modificación menor de sus
especificaciones o normas $ 8.850.-
19 Solicitud de personas jurídicas
para tenencia e inscripción de
más de 2 (dos) armas de fuego $ 28.100.-
20 Solicitud de personas jurídicas
para entregar armas en comodato $ 14.140.-
II. SOLICITUDES Y DILIGENCIAS RELACIONADAS CON
EXPLOSIVOS, PRODUCTOS QUIMICOS Y FUEGOS
ARTIFICIALES
Inscripciones:
21* Solicitud para construir, ampliar,
inscribir o renovar inscripción de
fábricas o camiones-fábrica de
explosivos, accesorios y componentes $ 28.100.-
22* Solicitud para construir, legalizar
o renovar inscripción anual de
polvorines, canchas y silos de
nitrato de amonio según capacidad
autorizada de dinamita 60% o su
equivalente en otro explosivo:
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 2.300.-
b) Sobre 70 y hasta 1.000 Kgs.
dinamita al 60% o su equivalente
en otros explosivos $ 14.140.-
c) Sobre 1.000 Kgs. dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 28.100.-
23* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en los siguientes
registros nacionales de:
a) Importador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 28.100.-
b) Importador de productos
químicos, gases irritantes, o
elementos pirotécnicos o fuegos
artificiales $ 28.100.-
c) Exportador de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 28.100.-
d) Exportador de productos
químicos, gases irritantes, o
elementos pirotécnicos o fuegos
artificiales $ 28.100.-
e) Comerciante de explosivos,
accesorios y partes componentes $ 28.100.-
f) Comerciante de productos
químicos, gases irritantes, o
elementos pirotécnicos o fuegos
artificiales $ 28.100.-
24* Solicitud para inscribirse o renovar
inscripción en el Registro Nacional
de Consumidor Habitual de Explosivos,
como:
a) Pirquinero, materialero, cantero
independiente o pequeño minero
(renovación cada dos años según
decreto supremo Nº 73 de
04.dic.991) $ 2.300.-
b) Empresas constructoras o
contratistas, pequeña minería
(renovación anual según
Reglamento Complementario de
la ley Nº 17.798) $ 8.850.-
c) Mediana y gran minería y otras
empresas $ 28.100.-
25* Solicitud para inscribirse o
renovar inscripción en el Registro
Nacional de Consumidor Habitual de
Productos Químicos $ 28.100.-
26 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos
en la especialidad de "Programador
Calculista" $ 28.100.-
27 Solicitud para obtener o renovar
licencia para manipular explosivos $ 2.830.-
Adquisiciones:
28 Solicitud para adquirir explosivos
(usuarios inscritos efectuar
conversión a dinamita al 60% si
corresponde):
a) Hasta 70 Kgs. de dinamita al 60%
o su equivalente en otros
explosivos $ 1.350.-
b) Sobre 70 Kgs. y hasta 1.000 Kgs.
de dinamita al 60% o su
equivalente en otros explosivos $ 14.140.-
c) Sobre 1.000 Kgs. de dinamita al
60% o su equivalente en otros
explosivos (por cada 10
toneladas, incluyendo el
consumidor habitual de
explosivos In Situ) $ 28.100.-
29 Solicitud para adquirir productos químicos:
a) Hasta 10 Kgs. de productos
químicos sometidos a control $ 7.430.-
b) Sobre 10 Kgs. y hasta 20 Kgs. $ 14.700.-
c) Sobre 20 Kgs. de productos
químicos sometidos a control $ 28.100.-
30 Solicitud para adquirir fuegos
artificiales (comerciantes
habituales y ocasionales) $ 27.400.-
31 Solicitud para adquirir
eventualmente explosivos, productos
químicos y gases irritantes
(usuarios no inscritos, ocasionales) $ 1.350.-
Fuegos artificiales:
32 Solicitud para inscribirse como
comerciante eventual de fuegos
artificiales, según art. 128 del
Reglamento Complementario de la
ley 17.798 $ 28.100.-
33 Solicitud para realizar un
espectáculo pirotécnico $ 28.100.-
III. SOLICITUD Y DILIGENCIAS RELACIONADAS
CON COMERCIO NACIONAL Y EXTERIOR
A. Importaciones definitivas
34 Solicitud para importar todo tipo
de elementos sometidos a control
(incluye el material bélico, partes
y accesorios) por cada rubro:
- Armas de fuego, repuestos,
accesorios y elementos similares.
- Municiones, bombas, cohetes,
cartuchos industriales, bengalas,
boyas humo-luz, componentes,
accesorios y elementos similares.
- Explosivos, accesorios (mechas,
cordones, detonadores, iniciadores,
tubos de retardo, etc.),
componentes y elementos similares.
- Productos químicos, gases irritantes
y elementos similares.
- Fuegos artificiales, componentes,
accesorios y elementos similares.
- Otros elementos sometidos a control
(máquinas de disparo, lanzadoras o
de recarga, bastones eléctricos,
etc.) $ 28.100.-
B. Internaciones definitivas
1. Armas de fuego, repuestos,
accesorios y máquinas afines
35 Solicitud para internar un arma de
fuego (incluye hasta 2 cargadores
por arma) $ 17.350.-
36 Solicitud para internar un arma
de fuego por Equipaje Acompañado
(incluye hasta 2 cargadores
por arma) $ 27.400.-
37 Solicitud para internar un cañón
de repuesto, un cajón de mecanismo,
una báscula y cada 10 cargadores
para armas de fuego $ 2.830.-
38.- Solicitud para internar cada 100 uu.
de repuestos y cada 10 accesorios de
armas de fuego $ 28.100.-
39 Solicitud para internar una máquina
recargadora de cartuchos de caza o
una máquina de disparo o lanzadora
y aparatos similares $ 28.100.-
40 Solicitud para internar un pistolete
de señales, cada 5 bastones
eléctricos o electroshock $ 11.300.-
41 Solicitud para internar elementos
de uso bélico completos (cada 1) o
partes, accesorios y repuestos
para ellos (cada 100 uu) $ 28.100.-
2. Municiones
42 Solicitud para internar por
Equipaje Acompañado cartuchos
para armas de fuego, según
tenencia máxima permitida, hasta
100 cartuchos armas cortas, hasta
200 cartuchos calibre 22, hasta
3.000 cartuchos de escopeta, y
hasta 100 cartuchos de otros
calibres $ 5.935.-
43 Solicitud para internar cada
5.000 cartuchos para armas de
fuego cortas, cada 20.000 cartuchos
calibre 22 o cada 12.000 cartuchos
para escopetas (importadores
inscritos) $ 14.140.-
44 Solicitud para internar cada
500 Kgs. de pólvora para cartuchos
de caza (importadores inscritos) $ 14.140.-
45 Solicitud para internar cada 200
cohetes con paracaídas, cada 300
bengalas de mano, cada 200 bombas
de humo, cada 5 lanzacabos o cada
5 boyas humo-luz y cada 200
unidades de elementos similares
(importadores inscritos) $ 14.140.-
46 Solicitud para internar cada
3.000 cartuchos para fusiles,
carabinas y rifles de calibre
superiores al 22 de armas
deportivas o para caza mayor
(proyectil único) y cada 50
cartuchos calibre .50
(importadores inscritos y
eventuales) $ 14.140.-
47 Solicitud para internar cada:
40.000 cartuchos industriales,
40.000 cartuchos de salva o
40.000 balines de goma $ 27.400.-
48 Solicitud para internar cada
70.000 fulminantes para cartuchos
de caza o cada 40.000 vainillas
con fulminantes $ 28.100.-
3. Explosivos
49 Solicitud para internar cada 5
toneladas de explosivos $ 28.100.-
50 Solicitud para internar cada
10.000 unidades de accesorios,
artificios o iniciadores
(detonadores, cápsulas, noneles,
conectores, A.P.D. y otros
similares) o cada 30.000 unidades
de componentes de estos elementos
o cada 200 tubos de plomo con
mezcla de retardo $ 17.350.-
51 Solicitud para internar cada
10.000 mts. de cordón detonante,
mecha para minas o cordón de
ignición y otros similares $ 19.300.-
4. Productos químicos sometidos a control
52 Solicitud para internar cada 15
toneladas de productos químicos
sometidos a control y cada 20
unidades de gases irritantes $ 27.400.-
5. Fuegos artificiales
53 Solicitud para internar fuegos
artificiales y/o sus accesorios,
conforme al valor total en la
factura cada US$100 o su
equivalencia en otras monedas $ 1.350.-
6. Material bélico (para instituciones armadas)
54 Solicitud para internar cada un
elemento mayor, vehículos, armas
pesadas, naves o aeronaves $ 28.100.-
55 Solicitud para internar cada 20
armas livianas o cada 100 repuestos
y/o accesorios de uso bélico $ 28.100.-
C. Exportaciones definitivas
56 Solicitud para exportar los siguientes
elementos:
a) Vehículos, carros, tanques,
naves, aeronaves, por cada uno $ 28.100.-
b) Armamento Mayor, por cada pieza $ 28.100.-
c) Armamento Mayor, vehículos,
naves y aeronaves de modelos
obsoletos o enajenados por las
FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
con más de 20 años de antigüedad,
cada 10 unidades $ 28.100.-
d) Armamento Menor de modelos
obsoletos o enajenados por las
FF.AA., Carabineros,
Investigaciones o Gendarmería,
con más de 20 años de antigüedad,
cada 200 piezas. Munición
enajenada por las FF.AA.,
Carabineros, Investigaciones o
Gendarmería, cada 500 bombas
o 300.000 cartuchos $ 28.100.-
57 Solicitud para exportar, por cada
uno de los siguientes elementos:
bombas, misiles, torpedos u objetos
explosivos de peso superior a
100 Kgs. o 200 lbs. (completas o
desarmadas) $ 14.140.-
58 Solicitud de particulares para
exportar lo siguiente:
a) Por arma de fuego inscrita $ 14.140.-
b) Por cada arma de fuego no
inscrita (compra directa en
fábrica o comerciante inscrito) $ 28.100.-
c) Por munición, cada 50 cartuchos
(máximo 200) $ 1.350.-
59 Solicitud de comerciantes para
exportar armas, municiones y sus
componentes por separado;
explosivos, accesorios y
componentes; productos químicos,
elementos pirotécnicos, fuegos
artificiales y otros productos
sometidos a control.
(Total por rubro) $ 28.100.-
IV. OTRAS SOLICITUDES Y DILIGENCIAS
RELACIONADAS CON LA LEY Nº 17.798
A. Guía de libre tránsito
60 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(empresas, personas jurídicas,
comerciantes y clubes deportivos)
para transportar elementos sometidos
a control $ 5.935.-
61 Solicitud de Guía de Libre Tránsito
(pirquineros, pequeños mineros,
contratistas, materialeros, canteros
y particulares) para transportar
elementos sometidos a control $ 1.100.-
B. Actualización de datos, permisos
y solicitudes especiales
62 Solicitud para actualizar datos de
resoluciones o permisos emitidos
por la Dirección General
(inscripciones de armas, máquinas
recargadoras de cartuchos de caza,
permisos para portar armas,
deportistas, coleccionistas y otras)
que no signifiquen cambio de
ubicación de las instalaciones ni
modificación en la capacidad de
almacenamiento, certificados $ 2.830.-
Solicitud de duplicados de
inscripciones, solicitudes de
exportación de material devuelto a
las fábricas por desperfectos o
error en despachos, solicitudes de
reinternación de material reparado
en las fábricas y solicitudes de
internación de material exportado y
devuelto a Chile por diferentes
causas, solicitudes de devolución al
país de origen de elementos o
productos retenidos en Aduana por
ser de uso o tenencia prohibida $ 2.830.-
Solicitudes de modificaciones o
ampliaciones de resoluciones para
exportar, importar, internar o
transitar por territorio nacional $ 2.830.-
C. Autorizaciones temporales
63 Solicitud para importar e internar
temporalmente, transportar, portar y
exportar en forma temporal armas de
fuego de uso permitido y municiones,
para los casos que se indican:
a) Importaciones e internaciones
temporales
1) Para agentes de seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros en visitas no
oficiales, por delegación:
* Armas $ 18.560.-
* Municiones $ 5.250.-
2) Para deportistas asociados por equipo:
* Armas $ 18.560.-
* Municiones $ 5.250.-
3) Para cazadores según el siguiente detalle:
* Por arma $ 18.560.-
* Por la munición de cada uno $ 5.250.-
4) Para particulares que no son
deportistas asociados, ni cazadores:
* Por arma $ 21.700.-
* Munición conforme al ítem 42.
5) Internaciones temporales especiales:
- Los funcionarios diplomáticos
extranjeros no están afectos
al pago de tasa de derechos por
internación temporal o definitiva
e inscripciones de sus armas.
- Los Agentes de Seguridad que
acompañan a diplomáticos
extranjeros y que visitan en
carácter oficial el país no
cancelan tasas de derechos por
la internación temporal de sus
armas y municiones.
6) Elementos de uso bélico para
exposiciones y muestras a
Instituciones:
- Por vehículo, arma pesada,
nave, aeronave, cada 10 armas
livianas, cada 10 bombas o
cada 5.000 cartuchos $ 28.100.-
b) Exportaciones temporales
1) Para particulares para exportar
temporalmente un arma de fuego
y hasta 100 cartuchos y para
cazadores inscritos hasta 2
armas y 300 cartuchos $ 14.140.-
2) Para deportistas asociados para
exportar temporalmente por
equipo, incluyendo todas las
armas y munición $ 14.140.-
3) Exportaciones temporales especiales:
- Los agentes de seguridad que
acompañan a autoridades
chilenas al extranjero, los
funcionarios diplomáticos
extranjeros comisionados en
Chile y los funcionarios
diplomáticos chilenos
comisionados fuera del país.
No están afectos al pago de
Tasas de Derechos por
exportaciones temporales de
armas y municiones $ -.-
c) Tránsito por el Territorio Nacional
(sin internar)
Solicitud para transitar (sin
internar) por el Territorio
Nacional con productos sometidos a
control de la ley 17.798, conforme
al siguiente detalle:
1) Explosivos cada 5 toneladas $ 28.100.-
2) Cordones detonantes, mechas de
ignición o elementos similares
cada 20.000 mts. $ 19.300.-
3) Artificios, accesorios,
detonadores, iniciadores o
elementos similares cada 20.000
unidades o sus componentes cada
60.000 unidades $ 17.350.-
4) Productos químicos cada 15
toneladas o fuegos artificiales
cada US$2.000 por factura o su
equivalente en otras monedas $ 28.100.-
64* Solicitud para fabricar productos
sometidos a control (por cada línea
de producción) $ 28.100.-
65 Solicitudes no consideradas
precedentemente $ 14.140.-
2.- Las solicitudes mencionadas precedentemente deberán ser presentadas por Item a las Autoridades Fiscalizadoras nombradas en el Art. 4º de la ley Nº 17.798. Estas autoridades están representadas por Comandancias de Guarnición de Ejército o Naval y en los lugares en los cuales no existan, por las Unidades de Carabineros de mayor jerarquía.
3.- Los derechos que afectan a las solicitudes antes citadas se pagarán de acuerdo con los procedimientos administrativos que establezca la Dirección General de Movilización Nacional, la que también emitirá las instrucciones a las Autoridades Fiscalizadoras respecto a las rendiciones de cuenta de los valores recaudados, las que en todo caso deberán efectuarse el primer día hábil de cada mes.
4.- Las solicitudes correspondientes al número de los Items 1 al 5, 18 al 25, del 34 al 59 y del 63 al 64 serán resueltas por el Director General de Movilización Nacional.
Para este efecto las Autoridades Fiscalizadoras remitirán las solicitudes antes citadas a dicha Alta Repartición Ministerial.
Las solicitudes correspondientes a los demás Items, serán resueltas por las propias Autoridades Fiscalizadoras. Con las solicitudes ya tramitadas, la autoridad elaborará un Informe Mensual sobre devolución de formularios, los que remitirá a la Dirección General de Movilización Nacional, adjuntando todas las solicitudes que motivaron el informe, antes del día 5 de cada mes.
5.- Los Items Nºs. 1, 2, 3, 4, 5, 21, 22, 23, 24, 25 y 64 marcados con un asterisco (*), requerirán diligencias previas a la inscripción, que estarán afectas además, a los derechos que establezca por resolución la Dirección General de Movilización Nacional, en conformidad al artículo 26, inciso 3 de la ley Nº 17.798.
6.- Las armas de fuego de colección y aquellas inutilizadas, tendrán el mismo tratamiento que un arma de fuego operacional, para la cancelación de las tasas de derechos.
7.- Las tasas de los derechos indicadas precedentemente, regirán desde la publicación del presente decreto supremo. Su vigencia expirará con la publicación del decreto supremo correspondiente al Primer Semestre del 2002.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, Carabineros y Policía de Investigaciones de Chile.- Por orden del Presidente de la República, Mario Fernández Baeza, Ministro de Defensa Nacional.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Gabriel Gaspar Tapia, Subsecretario de Guerra.