IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA RESOLUCION No. EX. 652, DE 25.02.86, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE 27 DE FEBRERO DE 1986, QUE ESTABLECE DECLARACION JURADA PARA EL TIMBRAJE DE DOCUMENTOS Y DE LIBROS DE CONTABILIDAD Y/O AUXILIARES, FORMULARIO No. 3230

(Circular No. 19)

El Servicio de Impuestos Internos, por Circular No. 19, de 06 de Marzo de 1986, expresa lo siguiente:
    Mediante la resolución No. 652, exenta, de 25 de Febrero de 1986, de esta Dirección, publicada en el Diario Oficial del día 27 de este mismo mes y año, que se agrega como Anexo No. 1 de la presente circular, se establece la obligación de presentar una Declaración Jurada para Timbraje, utilizando el formulario No. 3.230, creado al efecto, y además se fijan los requisitos para el timbraje de documentos y de libros de contabilidad y/o auxiliares.
    El propósito que ha tenido esta Dirección para establecer nuevos requisitos y formalidades para el timbraje de documentos y libros, complementando en el aspecto administrativo las disposiciones de la resolución No. 1.661, del año 1985, sobre emisión de facturas y otros documentos, es facilitar y uniformar los procedimientos de timbraje a nivel nacional y cautelar el interés fiscal y del contribuyente.
    Sobre la materia se imparten las siguientes instrucciones:


1.- Formulario No. 3230 "Declaración Jurada para Timbraje de Documentos y/o Libros"

    1.1 Usuario.
        Esta declaración jurada debe serápresentada por todo contribuyente que requiera el timbraje de facturas, facturas de compra, notas de débito, notas de crédito, liquidaciones, liquidaciones factura, guías de despacho, boletas de ventas y servicios, boletas de entrada a espectáculos, boletas de prestación de servicios de terceros, boletas de honorarios, boletas-liquidaciones, órdenes de compra de combustibles, rollos de vales para m quinas registradoras, letras de cambio, pagarés y otros documentos o comprobantes, establecidos o que se establezcan y de libros de contabilidad y/o auxiliares.

    1.2 Lugar de presentación.
        1.2.1 Debe presentarse en la Unidad de Timbraje del Servicio, bajo cuya jurisdicción se encuentre el domicilio del establecimiento, local, negocio, oficina o estudio profesional donde desarrolla su actividad el contribuyente.
        1.2.2 Los contribuyentes que desarrollan sus actividades en más de un establecimiento, local, negocio, oficina o estudio profesional, deberán efectuar el timbraje en la Unidad correspondiente al domicilio de la casa matriz, habiendo sucursales, o en la que corresponda al domicilio de su actividad principal, en los demás casos.
        1.2.3 Tratándose del timbraje de boletas de ventas y servicios y de registros auxiliares utilizados por sucursales, dicho timbraje debe efectuarse en la Unidad del Servicio bajo cuya jurisdicción se encuentra dicha sucursal, salvo que el contribuyente haya sido autorizado por la Dirección Regional para efectuar el timbraje en la Unidad correspondiente al domicilio de la casa matriz, de acuerdo a la resolución No. 2.107, de 1983 y Circular No. 8, de 1984, publicadas en los diarios oficiales de 05 de Diciembre de 1983 y 09 de Febrero de 1984; respectivamente.
        1.2.4 En conformidad a lo establecido en la resolución No. Ex. 2.773, publicada en el Diario Oficial de 05.12.85, mediante la cual el Subdirector de Fiscalización fijó el domicilio de la "CENTRAL METROPOLITANA DE TIMBRAJE", creada por resolución No. 140, publicada en el Diario Oficial de 08.11.85, y determinó el tipo de contribuyentes del área metropolitana que debe requerir timbraje en dicha unidad, se tendrá presente que:
      a) El domicilio de la unidad es calle Marina de Gaete No. 976 (esquina de Arturo Prat), comuna de Santiago;
        b) A contar del 09.12.85, los contribuyentes cuyo número de RUT sea desde 60.000.000 en adelante, que antes de esa fecha efectuaban timbraje en la sede de la Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, ubicada en San Pascual No. 24 (esquina de Avda. Apoquindo), comuna de Las Condes, lo harán en la Central Metropolitana de Timbraje;
        c) A contar del 16.12.85, los contribuyentes cuyo número de RUT sea desde 60.000.000 en adelante, que antes de esa fecha efectuaban timbraje en la sede de la Dirección Regional Metropolitana Santiago-Centro, ubicada en Santa Rosa No. 108 (esquina de Alonso Ovalle), comuna de Santiago, lo harán en la Central Metropolitana de Timbraje;
      d) Los demás contribuyentes del Area Metropolitana de Santiago, cuyo número de RUT sea 60.000.000 en adelante, que actualmente efectúan su timbraje en las sedes de las Direcciones Regionales Metropolitanas de Santiago-Poniente y de Santiago-Sur, continuarán haciéndolo en dichas sedes hasta la fecha que se determine por resolución del Subdirector de Fiscalización;
      e) Los contribuyentes del Area Metropolitana de Santiago, que efectúan timbraje en las Unidades de La Granja, San Bernardo y Melipilla, continuar n haciéndolo en las mismas unidades; y

      f) No obstante lo anteriormente expuesto, se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el No. 4 de la resolución No. Ex. 2.773, el primer timbraje de documentos y/o libros que efectúen, con posterioridad a su iniciación, los contribuyentes del Area Metropolitana cuyo número de RUT sea 60.000.000 o siguientes, lo harán en la sede de la Dirección Regional Metropolitana correspondiente a su domicilio. Se exceptúan de esta norma los contribuyentes que en conformidad a su domicilio, deben efectuar el timbraje en las unidades de San Bernardo, La Granja y Melipilla, que deberán hacerlo siempre en dichas oficinas.
    1.3 Identificación de la persona que comparece requiriendo el Timbraje.
        Los contribuyentes pueden comparecer ante el Servicio personalmente o representados por un tercero.
        Si el contribuyente, persona natural, comparece personalmente, deberá acreditar su identidad exhibiendo las respectivas cédulas de identidad y de Rol Unico Tributario.
        Si el contribuyente, persona natural o jurídica, comunidades o sociedades de hecho, comparece a través de su representante, este último, además de comprobar su identidad con sus cédulas de identidad y de Rol Unico Tributario, deberá acreditar la representación que inviste.
        En el caso de contribuyentes personas naturales o de representantes de contribuyentes que comparezcan ante la Unidad de Timbraje por intermedio de terceras personas autorizadas, estas últimas, además de comprobar su identidad con la cédula respectiva, deberán acreditar la autorización con que actúan, con el documento escrito que exige el artículo 9 del Código Tributario. Respecto de este documento el Servicio podrá exigir la ratificación del representado o la prueba del vínculo, salvo que el poder o mandato haya sido autorizado ante Notario Público; forma de ratificación de mandato, esta última, que facilita la expedición en el timbraje y ofrece las mejores garantías de identificación en resguardo de los intereses del contribuyente y del Servicio.
        La ratificación del representado también podrá efectuarse en la sede de la Dirección Regional, ante el Secretario Regional.
          En relación a lo expresado en los párrafos
        anteriores, se recomienda a las Unidades del Servicio, prestar la mayor atención a esta materia dada la trascendencia y gravedad que tendría el conceder un timbraje indebido de documentos o libros, especialmente facturas u otros que den derecho a crédito fiscal, a personas no facultadas para requerir dicho timbraje.
        Los poderes o mandatos debidamente ratificados, en alguna de las formas señaladas anteriormente, deben seráarchivados en la Oficina de Timbrajes respectiva, mientras se encuentren vigentes y no haya constancia de la extinción del título de la representación mediante aviso por escrito dado por los interesados a la Oficina del Servicio que corresponda.

2.- Información General que debe contener la Declaración Jurada, Formulado 3230.
    2.1 Nombre de la Oficina de Timbraje.
        Corresponde al nombre de la respectiva Dirección Regional o Unidad del Servicio donde funciona la Oficina de Timbraje. Por ejemplo: "Iquique", "Ovalle", "Stgo. Centro", "Stgo. Poniente", "Stgo. Oriente", "Stgo. Sur", "San Bernardo", "Angol", "Central Metropolitana de Timbraje", etc.
        Se hace presente, en relación a este rubro, que por resolución No. 140, de 08.11.85, publicada en el Diario Oficial del 16 del mismo mes, se creó en la Región Metropolitana la Unidad denominada "Central Metropolitana de Timbraje", que depende directamente del Subdirector de Fiscalización, quien, actuando "POR ORDEN DEL DIRECTOR", fijó mediante resolución No. Ex. 2.773, publicada en el Diario Oficial del 05.12.85, el domicilio de esta Oficina en la comuna de Santiago, calle Marina de Gaete No. 976 (esquina de calle Arturo Prat) y determinó que los contribuyentes de la Región Metropolitana, con excepción de los que timbran en las Unidades de "La Granja", "San Bernardo" y "Melipilla", con Rol Unico Tributario desde el No. 60.000.000 y siguientes, deberán requerir el timbraje de sus libros y/o documentos en esta nueva Unidad, a contar de las fechas y de acuerdo a las modalidades fijadas en la misma resolución y que se indican en el párrafo 1.2.4 que antecede. Por consiguiente, estos contribuyentes consignarán en el recuadro "Oficina de Timbraje", del formulario 3.230, el nombre de esta nueva Unidad: "Central Metropolitana de Timbraje", sea que jurisdiccionalmente pertenezcan a la Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro Dirección Regional Metropolitana Santiago Poniente, Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente o Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur, con excepción de los que timbran en las Unidades de "La Granja", "San Bernardo" y "Melipilla", que continuarán haciéndolo donde mismo.
        No obstante lo anterior, estos contribuyentes, en sus facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones, liquidaciones-factura, notas de débito y notas de crédito, continuarán señalando como Unidad de Timbraje, según lo establecido en la resolución No. 1.661, de 1985, párrafo 1.6, la Unidad del Servicio de Impuestos Internos de Timbraje de su jurisdicción, esto es: "SII - Stgo. Centro", "SII - Stgo. Poniente", "SII - Stgo. Oriente" o "SII - Stgo. Sur"; en ningún caso "Central Metropolitana de Timbraje".

        La información sobre Código, en el recuadro que lleva el número 918, no debe serállenada por el contribuyente, sino por la Oficina de Timbraje respectiva, de acuerdo a la codificación vigente.
    2.2 Rol Unico Tributario
        Debe anotarse en este recuadro, exclusivamente, el RUT del contribuyente.
    2.3 Identificación del contribuyente.
        Debe indicarse el nombre completo o razón social del contribuyente.
    2.4 Domicilio.
        Debe señalarse el domicilio correspondiente al establecimiento, local, negocio, oficina o estudio profesional donde se desarrolla la actividad del contribuyente.
    2.5 Giro o actividad.
        Es el giro o actividad económica del negocio o profesión desarrollada por el contribuyente, indicada en las declaraciones anuales de impuesto a la renta y/o declaración de iniciación de actividades.
    2.6.- Teléfono.
        Debe señalarse el número de teléfono del contribuyente, con el fin de facilitar una comunicación expedita.
    2.7 Nombre, domicilio y RUT del representante legal.
        En caso que el contribuyente tenga representante legal, deberá indicarse su nombre completo, domicilio y RUT, en los espacios correspondientes.
        Si existe representante legal y, además, éste ha otorgado poder a otra u otras personas para solicitar el timbraje, de todos modos deberán consignarse en el formulario sólo los datos del representante legal, mencionados anteriormente.
3.- Detalle del Timbraje de Documentos y/o Libros que debe contener la Declaración Jurada, Formulario 3230.
    3.1 Columna "Tipo de documentos y libros".
        En esta columna est n señalados los tipos de documentos y libros que deben timbrarse en el Servicio de Impuestos Internos y que son los siguientes:

Tipo de Documentos y Libros:      Disposición legal:

1 Facturas                        Art. 52 DL 825 y 69
                                  del Reglamento.
2 Boletas de Ventas y Servicios  Art. 52 DL 825 y 69
                                  del Reglamento.
3 Liquidación-Factura            Circ. 126, de 23.09.77.
4 Factura de Compra              Res. 551, DO 30.05.75
                                  y Res. 1.496,
                                  DO 14.01.77.
5 Guías de Despacho              Art. 55 DL 825 y 70
                                  del Reglamento.
6 Notas de Débito                Art. 57 DL 825 y 71
                                  del Reglamento.
7 Notas de Crédito                Art. 57 DL 825 y 71
                                  del Reglamento.
8 Boletas de Honorarios          Res. 1.414, DO 06.11.78.
9 Boletas Entradas de
  espectáculos                    Res. 1.251, DO 30.07.80.
10 Hoja de Contabilidad          Art. 17 DL 830, previa
                                  resolución
(Formularios continuos)          de autorización de la
                                  Dirección Regional.
11 Letras de Cambio              Art. 17 No. 2
                                  DL 3.475/80
12 Pagarés                        Art. 17 No. 2
                                  DL 3.475/80
13 Comprobantes de Diario        Documento optativo.
(Vouchers)
14 Boletas de Prestación de
Servicios de terceros            Resolución No. 551,
                                  DO 30.05.75.
15 Orden de Compra de
Combustibles                      Res. 1.750, DO 22.12.78.

16 Otros documentos
- Liquidaciones                  Art. 73 del Dto. 55/77
- Boletas-Liquidación            Res. 1.423, DO 23.12.76
- Rollos de vales para Máq.
  Registrad                      Art. 52 DL 825 y 69
                                  del Reglamento
17 Libro de Caja                  Art. 17 DL 3.475 y
                                  Art. 17 DL 830/74
18 Libro Diario                  Art. 17 DL 3.475 y
                                  Art. 17 DL 830/74
19 Libro Mayor                    Art. 17 DL 3.475 y
                                Art. 17 DL 830/74
20 Libro Inventarios y Balances  Art. 17 DL 3.475
                                y Art. 17 DL 830/74
21 Libro de Compras y Ventas      Art. 17 DL 3.475 y
                                Art. 17 DL 830/74
22 Otros Libros de Contabilidad
(especifique)

                                Código
- Impuestos Retenidos              1  Art. 77 Ley Renta
- Registro de Existencias          2  Res. 985
                                      DO 25.09.75
- Registro y Control de            3  Circ. 72
                                      DO 10.10.80

Letras de Cambio, Pagarés y
demás documentos (Art. 1° No. 3
DL 3.475/80)
- Libro auxiliar de                4  Art. 70
remuneraciones                          DL 2.200/1980

- Libro Control de Documentos      5  Res. 2.107
                                      (No. ) DO
                                      05.12.83
- Libro Registro de la Renta        6  Res. 891
Líquida Imponible de Primera            DO 02.04.85
Categoría y de Utilidades
Acumuladas

- Libro Control de Timbraje de      7  Art. 17 DL 830,
Hojas Suelta                            previa
                                      resolución de
                                      autorización de
                                      la Dirección
                                      Regional.
- Otros (indicar nombre)            8

Nota: En relación con los libros de las líneas 17 al 22, que se lleven en hojas sueltas, debe contarse previamente con la resolución de autorización de la Dirección Regional.
    3.2 Columna "Timbraje anterior - Hasta No. ".
        Debe indicarse el último número o folio timbrado anteriormente del respectivo documento, hoja de contabilidad (formularios continuos) o libro. Por ejemplo, si se ha timbrado hasta la factura No. 1.250, el dato a colocar por el contribuyente en esta columna será: "1.250".-
        Igualmente, si antes se timbraron hojas de contabilidad o formularios continuos, hasta el folio No. 8.000, anotará en esta columna: "8.000".
    3.3 Columna "Nuevo Timbraje - Desde No. Hasta No. ".
        El contribuyente deberá señalar el número o folio inicial y el número o folio final de los documentos, hojas de contabilidad (formularios continuos) o libros, que presenta para timbraje.
        Así por ejemplo, si el último número o folio timbrado, indicado en la columna "Timbraje anterior", es el No. 1.250, el número inicial del documento u hoja que se presenta para timbraje tiene que seráel No. 1.251, que se registrará en la columna "Desde No. ", y en la columna siguiente "Hasta No. ", se indicará el número final que se presenta a timbraje.

        Se hace hincapié que el funcionario encargado de autorizar el timbraje deberá verificar que el primer número del documento u hoja a timbrar sea el inmediatamente siguiente al último número timbrado, indicado en la columna "Timbraje anterior". En caso que se detecte un salto o interrupción de la numeración correlativa, deberá abstenerse de autorizar el timbraje mientras no se aclare el motivo o causal.
    3.4 Columna "Autorizado hasta N°".
        En esta columna, de uso exclusivo del Servicio, se anotará el número hasta el cual se haya autorizado el timbraje, ya sea por el funcionario de la Oficina de Timbraje o el Fiscalizador a que se refiere el párrafo 3.5 siguiente.
        La cantidad autorizada podrá coincidir con la que solicitó el contribuyente, o podrá ser menor que ésta, (en resguardo del interés fiscal), si el estudio del conjunto de sus antecedentes tributarios registrados en el banco de datos con que cuenta el Servicio de Impuestos Internos así lo aconseja. Por ejemplo, puede suceder que el contribuyente solicite el timbraje de 1.000 facturas, pero la Oficina de Timbraje sólo autorice 200, en razón a la cantidad de facturas emitidas en los últimos 6 meses, a que se refiere el párrafo 3.7 siguiente y a los demás antecedentes señalados anteriormente.
    3.5 Recuadros "Autorización Extraordinaria" y "Autorización de Timbraje".
        Normalmente, la cantidad a timbrar será la autorizada por la Oficina de Timbraje. Sin embargo, cuando no haya habido acuerdo entre el funcionario de la Oficina de Timbraje y el contribuyente, acerca de la cantidad de documentos a timbrar, la situación será resuelta por el fiscalizador designado al efecto por el Director Regional.
        Tanto en el caso de la autorización normal, como en el de la extraordinaria, recién mencionada, el funcionario que autorice el timbraje deberá responsabilizarse en el recuadro correspondiente, con su firma y timbre, debiendo además indicar la fecha: día, mes y año, cada uno con dos dígitos (ej. 06 de Junio de 1986, debe anotarse: 06.06.86, su RUT y, en los espacios del formulario destinados a los códigos 22 y 23, el número de "Arco" (análisis referencial del contribuyente), respectivo.
    3.6 Timbraje de Hojas de Contabilidad y Libros.

        3.6.1 Si el contribuyente timbra Hojas de Contabilidad (formularios continuos) que no tienen una denominación específica de "libro", es decir, un destino predeterminado, sino que se utilizan indistintamente para confeccionar diversos libros, deberá llenar la línea 10 "Hojas de contabilidad (formularios continuos)". Esta modalidad se utiliza con frecuencia en la confección de contabilidad por medio computacionales. En estos casos, los formularios continuos a timbrar deberán llevar preimpreso por imprenta o por el equipo procesador de datos, además del nombre o razón social del contribuyente, el RUT, su domicilio y giro y una numeración correlativa general, la que será independiente de la numeración correlativa particular de cada libro, impresa por el computador posteriormente durante el proceso.
        3.6.2 Si el contribuyente timbra hojas o formularios continuos que construyan un determinado libro de contabilidad, el detalle de la numeración de las hojas o formularios a timbrar deberá estamparse en la línea correspondiente al respectivo libro (líneas 17 al 22). Por ejemplo, si presenta a timbraje hojas o formularios para el Libro Mayor, deberá utilizar la línea 19, escribiendo la letra H en la columna inmediatamente siguiente al nombre "Libro Mayor", por tratarse de libro en hojas sueltas. En las columnas siguientes se consignarán el último número timbrado, el número inicial y el número final del timbraje requerido. En este caso las hojas también deberán cumplir los requisitos de impresión previa señalados en el párrafo anterior, con la diferencia que la numeración será la correlativa particular de cada libro.
        3.6.3 Cuando los libros son encuadernados (líneas 17 al 22), se escribir  la letra "L" en la columna inmediatamente siguiente al nombre del libro respectivo y en las columnas que vienen a continuación, se consignará el último folio del libro anterior timbrado y el número inicial y el número final de los folios del libro cuyo timbraje se solicita.
        3.6.4 Cuando se trate de otros libros de contabilidad que correspondan a la línea 22, se deberá especificar el nombre del libro auxiliar respectivo, de acuerdo a la nómina que se consigna a continuación y, además, se deberá señalar en el recuadro contiguo al 145, el código correspondiente que se señala en esta misma nómina:
        22 Otros Libros de Contabilidad (especifique)

Nombre del Libro          Disposición Legal      Código
- Impuestos Retenidos    Art. 77 Ley Renta          1
- Registro de Exigencias  Res. 985 DO 25.09.75      2
- Registro y Control de  Circ. 72 DO 10.10.80      3
Letras de Cambio, Pagarés
y demás documentos (Art. 1°
No.  DL 3.475/80)
- Libro auxiliar de      Art. 70 DL 2.200/1980      4
remuneraciones
- Libro Control de
Documentos              Res. 2.107 (No. )
                        DO 05.12.83                5
- Libro Registro de
la Renta                Res. 891 DO 02.04.85      6
Líquida Imponible de
Primera Categoría y
de Utilidades
Acumuladas.
- Libro Control de
Timbraje                Art. 17 DL 830, previa
de Hojas Sueltas.      resolución de
                        autorización de la
                        Dirección Regional        7
- Otros (indicar nombre)                            8

    3.7 Cantidad de facturas emitidas en los últimos 6 meses.
        En el recuadro correspondiente (Código 125), deberá anotarse la cantidad de facturas emitidas en los seis meses calendarios, inmediatamente anteriores al mes en que se requiere el timbraje. Por ejemplo, si se pide el timbraje de libros y/o documentos en cualquier día del mes de diciembre, deberá indicarse la cantidad total de facturas emitidas en el conjunto de los meses de: junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre del mismo año.
        Si el contribuyente no ha emitido facturas en dicho lapso, por cualquier motivo, deberá colocar la frase: "no emitió" en el recuadro señalado anteriormente.
    3.8 Firma del contribuyente.

        3.8.1 Persona natural.
        Si el contribuyente es una persona natural, él deberá suscribir la Declaración Jurada para Timbraje, formulario 3.230. También podrá hacerlo su representante legal, en los casos contemplados en el artículo 43 del Código Civil, o un representante cuyo mandato nace de la mera voluntad de las partes, siempre que este último se encuentre facultado expresamente para ello en el poder o mandato.

        3.8.2 Personas jurídicas y otras.
        Si el contribuyente es una persona jurídica, comunidad o sociedad de hecho, la Declaración Jurada debe será firmada por el mismo representante legal de la entidad, cuyos datos se consignan en la parte superior del formulario 3.230, aludido en el punto 2.7 de la presente Circular.
        También podrán suscribir esta declaración el mandatario o apoderado que se encuentre facultado expresamente para ello en el poder o mandato respectivo.
    3.9 Firma y cédula de identidad de quien retira los documentos y/o libros.
        Este espacio, ubicado en el extremo inferior izquierdo del formulario, está destinado a la firma y número de la cédula de identidad de la persona que retira de la oficina de timbraje los documentos y/o libros de contabilidad o auxiliares timbrados por el Servicio; persona que puede ser el propio contribuyente, su representante legal o su mandatario o apoderado, como está establecido en el párrafo inmediatamente anterior.

4.- Cumplimiento Tributario que debe acreditarse.

    Al solicitar el timbraje de libros y/o documentos, el contribuyente deberá acreditar que ha cumplido con sus obligaciones tributarias, para lo cual deberá exhibir:
    a) El RUT del contribuyente;
    b) Las tres últimas declaraciones mensuales del Impuesto a las Ventas y Servicios y/o Pagos Provisionales Mensuales y/o Retenciones (formulario 29);
    c) La última declaración anual de Impuesto a la Renta (formulario 22) o declaración de iniciación de actividades (formulario 2616 o 2152), según sea el caso, y
    d) La última declaración jurada para timbraje (formulario 3230), presentado por el contribuyente.

    En casos estrictamente excepcionales, el Director Regional podrá autorizar el timbraje requerido, sin que se cumplan algunas de las exigencias establecidas, considerando en todo caso el debido resguardo del interés fiscal.
5.- Distribución del Formulario.
    Este debe ser presentado en tres ejemplares, con el siguiente destino:
    Original: Departamento de Informática del SII;
    Duplicado: Oficina de Timbraje, y
    Triplicado: Contribuyente.
    El original del formulario 3230 deberá seráremitido diaria y directamente por las Unidades de Timbraje a la Dirección Nacional, Departamento de Informática, mediante un Memor ndum en el cual se dejará constancia de la cantidad de formularlos remitidos, debidamente foliados en forma correlativa anual.
    El duplicado deberá ser archivado por la Oficina de Timbraje por orden numérico de RUT.
    El triplicado deberá ser conservado por el contribuyente, a lo menos, durante el período de prescripción fijado en el Art. 200, del Código Tributario, de 3 ó 6 años, según corresponda. Se hace presente que el triplicado correspondiente a la última declaración deberá ser exhibido en la oportunidad en que se requiera un nuevo timbraje, según se establece en el párrafo 4, letra d), de estas instrucciones.

6.- VIGENCIA.

    Las normas comentadas en la presente circular serán aplicables al timbraje de libros y documentos, a partir del 01 de mayo de 1986. En consecuencia, desde dicha fecha, las Unidades de Timbraje y los contribuyentes deberán ceñirse estrictamente a estas instrucciones y, por lo tanto, no procederán autorizaciones de esta especie sin la previa Declaración Jurada para Timbraje, formulario 3230, y demás exigencias establecidas.
    No obstante, según lo dispuesto en el mismo No. 2 de la resolución, los contribuyentes, voluntariamente y en resguarde de sus propios intereses, podrán incorporarse al sistema de declaración jurada para timbraje de documentos y/o libros, empleando el formulario 3230, en cualquier fecha anterior al 01 de Mayo de 1986, cumpliendo en todas sus partes los términos de la Resolución No. Ex. 652. Se hace presente que, en todo caso, una vez incorporados al nuevo sistema los contribuyentes no podrán volver al sistema anterior.

7.- INFORMACION DE TIMBRAJE.

    A partir del 01 de Mayo de 1986, las Oficinas de Timbraje remitirán la información respectiva, en la forma señalada en el párrafo No. 5.-

    Francisco Fernández Villavicencio, Director.


            ANEXO CIRCULAR No. 19 DE 1986
  CODIGOS DE LAS OFICINAS DE TIMBRAJE DEL SERVICIO

(Recuadro 918 del formulario No. 3230)

Oficina de Timbraje S.I.I.      Código Unidad S.I.I.

* Iquique                                01201
  Arica                                  01101
* Antofagasta                            02201
  Tocopilla                              02101
  Taltal                                  02202
  Calama                                  02301
* Copiapó                                03201
  Chañaral                                03101
  Vallenar                                03301
* La Serena                              04101
  Ovalle                                  04201
  Illapel                                04301
* Valparaíso                              05301
  La Ligua                                05201
  Viña del Mar                            05302
  San Antonio                            05401
  Quillota                                05501
  San Felipe                              05601
  Los Andes                              05701
* Rancagua                                06101
  San Fernando                            06201
  Santa Cruz                              06205
  Pichilemu                              06301
* Talca                                  07201
  Curicó                                  07101
  Linares                                07301
  Cauquenes                              07401
* Concepción                              08201
  Chillán                                08101
  Lebu                                    08303
  Los Angeles                            08401
* Temuco                                  09201
  Angol                                  09101
  Victoria                                09109
* Puerto Montt                            10301
  Valdivia                                10101
  Osorno                                  10201
  Castro                                  10401
  Ancud                                  10406
  Chaitén                                10501
* Coyhaique                              11401
  Aysén                                  11101
  Chile Chico                            11201
* Pta. Arenas                            12205
  Puerto Natales                          12101
  Porvenir                                12301
*Stgo. Centro                            13000
* Stgo. Poniente                          14000
  Melipilla                              14601
*Stgo. Oriente                            15000
* Stgo. Sur                              16000
  La Granja                              16131
  San Bernardo                            16401
  Central Metropolitana de Timbraje      63000

* = Sede Dirección Regional.

Ejemplo:          OFICINA DE TIMBRAJE
                  Nombre        918      Código
                                CURICO    07101