APRUEBA REGLAMENTO ESPECIAL DE CALIFICACIONES PARA EL PERSONAL DE LA DIRECCION DE BIBLIOTECAS, ARCHIVOS Y MUSEOS
Núm. 217.- Santiago, 21 de junio de 2001.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 47º y 49º de la ley Nº 18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el Párrafo 3º del Título II, de la ley Nº 18.834, sustituido por la ley Nº 19.165; el decreto Nº 1.825 del 7 de septiembre de 1998 del Ministerio del Interior y las facultades que me confiere el artículo 32º, Nº 8 de la Constitución Política de Chile,
D e c r e t o:
Apruébase el siguiente Reglamento Especial de Calificaciones para el personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos:
Artículo 1º: Los factores y subfactores que evaluarán el desempeño de los funcionarios de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos son los siguientes:
1. RENDIMIENTO: Mide el trabajo ejecutado durante el período, en relación a las tareas encomendadas.
Comprende la valoración de los siguientes subfactores:
1.a) Cantidad de trabajo: Mide el volumen de
trabajo desarrollado en relación al nivel
del cargo que desempeña.
1.b) Calidad de trabajo: Evalúa las
características de la labor cumplida y mide
la ausencia de errores en el trabajo y la
habilidad en su ejecución.
1.c) Oportunidad: Evalúa la oportunidad con que
se cumplen los trabajos encomendados, en
relación a los plazos establecidos.
2. CONDICIONES PERSONALES: Evalúa la actitud y trato del funcionario en su relación con los demás.
Comprende la valoración de los siguientes subfactores:
2.a.) Interés por el trabajo: Evalúa el deseo del
funcionario de perfeccionarse en el
cumplimiento de sus obligaciones y la
capacidad de obrar oportunamente.
2.b) Trabajo en equipo: Mide la facilidad de
integración del funcionario en equipos de
trabajo, así como la colaboración que éste
presta cuando se requiere que trabaje con
grupos de personas.
2.c) Iniciativa: Evalúa la aptitud para ejecutar
y proponer nuevas tareas, soluciones y
procedimientos, sentido de simplificación y
perfeccionamiento de la labor que se
ejecuta.
3. COMPORTAMIENTO FUNCIONARIO: Evalúa la conducta del funcionario en el cumplimiento de sus obligaciones.
Comprende la valoración de los siguientes subfactores.
3.a) Asistencia y puntualidad: Evalúa la
presencia o ausencia del funcionario en el
lugar de trabajo y la exactitud en el
cumplimiento de la jornada laboral.
3.b) Permanencia: Mide la permanencia del
funcionario en su lugar de trabajo.
3.c) Cumplimiento de normas e instrucciones:
Evalúa el adecuado y oportuno respeto a los
reglamentos e instrucciones de la
Institución, a los demás deberes
estatutarios, al cumplimiento de las tareas
propias del cargo, y de las órdenes y
cometidos que le impartan o encomienden sus
superiores.
3.d) Etica funcionaria: Mide la dignidad,
corrección y lealtad con que se sirve el
cargo, la conducta personal del funcionario
y el estricto cumplimiento de sus
compromisos.
Artículo 2º: Los subfactores señalados en el artículo precedente se evaluarán por medio de notas que tendrán los siguientes valores, conceptos y descripción.
Notas Concepto Descripción
5 Muy Bueno Frecuentemente su desempeño supera
lo esperado
4 Bueno Algunas veces su desempeño supera
lo esperado.
3 Suficiente Su desempeño satisface lo
esperado.
2 Regular Algunas veces su desempeño está
por debajo de lo esperado.
1 Malo Frecuentemente su desempeño es
inferior a lo esperado.
A cada subfactor se le asignará una nota que deberá expresarse en entero sin decimales. La nota de cada factor corresponderá al promedio aritmético de las notas asignadas a los subfactores respectivos, las que deberán expresarse en entero con dos decimales, los cuales se mantendrán hasta el final. Las notas asignadas a los factores se multiplicarán por el coeficiente que se establece a cada uno de ellos, lo que dará el número de puntos de cada factor y la suma de los mismos dará el puntaje final y la lista de calificación que corresponda al empleado.
Artículo 3º: Los funcionarios serán ubicados en las listas de calificaciones de acuerdo con el siguiente puntaje;
Lista Nº 1, Distinción 50,00-42,00
Lista Nº 2, Buena, 41,99-28,00
Lista Nº 3, Condicional, 27,99-19,00
Lista Nº 4, Eliminación, 18,99-10,00
Artículo 4º: Los coeficientes por los que deberá multiplicarse la nota asignada a cada factor para obtener el respectivo puntaje, conforme a lo dispuesto en el artículo 3º, serán los siguientes:
Escalafón Factor 1 Factor 2 Factor 3
Rendimiento Condiciones Comportamiento
Personales Funcionario
Directivos 4,0 3,5 2,5
Profesionales 4,0 3,5 2,5
y Técnicos
Administrativos 4,0 3,0 3,0
Auxiliares 4,0 3,0 3,0
Artículo 5º: El jefe directo, con el objeto deDTO 148, EDUCACION
Art. 1º
D.O. 27.08.2004 cumplir con dicha obligación principal de precalificar a su personal y velando por el respeto de los derechos funcionarios, emitirá dos informes de desempeño del personal de su dependencia, el primero al 31 de julio y el segundo al 31 de diciembre de cada año, los que serán incluidos en la respectiva hoja de vida y notificados personalmente al interesado, cinco días después de emitidos.
Art. 1º
D.O. 27.08.2004 cumplir con dicha obligación principal de precalificar a su personal y velando por el respeto de los derechos funcionarios, emitirá dos informes de desempeño del personal de su dependencia, el primero al 31 de julio y el segundo al 31 de diciembre de cada año, los que serán incluidos en la respectiva hoja de vida y notificados personalmente al interesado, cinco días después de emitidos.
Para realizar la precalificación, la oficina encargada del personal, o la que haga sus veces, deberá entregar al jefe directo, dentro de los primeros tres días del mes de marzo de cada año, las hojas de vida del personal de su dependencia.
Para efectos de aportar mayores antecedentes a la elaboración de los informes de desempeño y a la precalificación, cada jefe directo solicitará a los funcionarios de su dependencia dos autoevaluaciones, al 31 de julio y al 31 de diciembre, respectivamente, en la cual el funcionario efectuará un reporte de sus logros y deficiencias que han formado parte de su desempeño durante el período de evaluación, en el formulario que para estos efectos apruebe el Jefe Superior del Servicio.
Copias de las autoevaluaciones se harán llegar al Departamento de Recursos Humanos, para ser incorporadas a las Hojas de Vida de los funcionarios.
Artículo 6º: Las Juntas Calificadoras deberánDTO 148, EDUCACION
Art. 2º
D.O. 27.08.2004 constituirse el día 21 de marzo o el día siguiente hábil si aquel no lo fuere, correspondiendo a los funcionarios que deban actuar como presidentes, convocarlas a sesión para la fecha indicada. No obstante, para la citación no será necesaria resolución. Para tales efectos el Jefe Superior del Servicio, dejará constancia oportunamente del nombre del funcionario que conforme a lo dispuesto en el artículo noveno del presente reglamento, deba presidir cada una de las Juntas.
Art. 2º
D.O. 27.08.2004 constituirse el día 21 de marzo o el día siguiente hábil si aquel no lo fuere, correspondiendo a los funcionarios que deban actuar como presidentes, convocarlas a sesión para la fecha indicada. No obstante, para la citación no será necesaria resolución. Para tales efectos el Jefe Superior del Servicio, dejará constancia oportunamente del nombre del funcionario que conforme a lo dispuesto en el artículo noveno del presente reglamento, deba presidir cada una de las Juntas.
Las Juntas iniciarán el proceso calificatorio el día siguiente hábil al de su constitución, debiendo estar terminadas las calificaciones, en poder del secretario para su notificación, antes del día 15 de abril de cada año.
Artículo 7º: En todo lo no previsto en el presente Reglamento, especialmente en cuanto a plazos deDTO 148, EDUCACION
Art. 3º
D.O. 27.08.2004 notificaciones y apelaciones será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Calificaciones del personal afecto a la ley Nº 18.834.
Art. 3º
D.O. 27.08.2004 notificaciones y apelaciones será aplicable lo dispuesto en el Reglamento General de Calificaciones del personal afecto a la ley Nº 18.834.
Artículo 8º: En la Dirección de Bibliotecas,DTO 148, EDUCACION
Art. 4º
D.O. 27.08.2004 Archivos y Museos existirá una Junta Calificadora Central y siete Juntas Calificadoras Regionales, de acuerdo a la siguiente denominación:
Art. 4º
D.O. 27.08.2004 Archivos y Museos existirá una Junta Calificadora Central y siete Juntas Calificadoras Regionales, de acuerdo a la siguiente denominación:
Junta Regional Zona Norte, que evaluará a los funcionarios destacados en las regiones I, II, III; Junta IV Región, que evaluará a los funcionarios destacados en dicha región; Junta V Región, que evaluará a los funcionarios destacados en dicha región; Junta Regional Zona Centro, que evaluará a los funcionarios destacados en las regiones VI, VII y VIII; Junta Regional Zona Sur, que evaluará a los funcionarios destacados en las regiones IX, X, XI y XII; dos Juntas Regionales Metropolitanas, una evaluará a los funcionarios destacados en el área de museos y la otra evaluará a los funcionarios destacados en el área de bibliotecas; y la Junta Calificadora Central, que evaluará a los funcionarios de la Región Metropolitana, no calificados por las Juntas Calificadoras Regionales Metropolitanas y a los integrantes de las Juntas Calificadoras Regionales.
Artículo 9º: La Junta Calificadora Central estaráDTO 148, EDUCACION
Art. 4º
D.O. 27.08.2004 compuesta por los cinco funcionarios del más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por los representantes del personal, elegidos por éste según el estamento a calificar.
Art. 4º
D.O. 27.08.2004 compuesta por los cinco funcionarios del más alto nivel jerárquico, con excepción del Jefe Superior, y por los representantes del personal, elegidos por éste según el estamento a calificar.
Las Juntas Regionales estarán compuestas por los tres funcionarios del más alto nivel jerárquico que se desempeñen en la región, regiones o áreas, según sea el caso, y por los representantes del personal, elegidos por éste según el estamento a calificar. El funcionario que haga las veces de presidente será el de más alta jerarquía de la zona o área y ésta funcionará en donde esté establecido el presidente de la junta.
Artículo 10º: El período objeto de calificaciónDTO 148, EDUCACION
Art. 4º
D.O. 27.08.2004 comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1º de marzo al último día de febrero del año siguiente. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1º de marzo y quedar terminado a más tardar el 31 de mayo de cada año. La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el funcionario durante el respectivo período de calificaciones.
Art. 4º
D.O. 27.08.2004 comprenderá doce meses de desempeño funcionario, desde el 1º de marzo al último día de febrero del año siguiente. El proceso de calificaciones deberá iniciarse el 1º de marzo y quedar terminado a más tardar el 31 de mayo de cada año. La calificación sólo podrá considerar la actividad desarrollada por el funcionario durante el respectivo período de calificaciones.
Artículo 11º: La inscripción de los funcionariosDTO 148, EDUCACION
Art. 4º
D.O. 27.08.2004 propuestos como candidatos a representantes del personal deberá efectuarse por escrito dentro de los diez primeros días hábiles del mes de enero, ante el Jefe del Departamento de Recursos Humanos si se trata de la representación ante la Junta Calificadora Central o en el lugar de residencia del Presidente, en el caso de las Juntas Calificadoras Regionales. En ella debe constar la aceptación del funcionario propuesto y la unidad en la que presta servicio.
Art. 4º
D.O. 27.08.2004 propuestos como candidatos a representantes del personal deberá efectuarse por escrito dentro de los diez primeros días hábiles del mes de enero, ante el Jefe del Departamento de Recursos Humanos si se trata de la representación ante la Junta Calificadora Central o en el lugar de residencia del Presidente, en el caso de las Juntas Calificadoras Regionales. En ella debe constar la aceptación del funcionario propuesto y la unidad en la que presta servicio.
El Presidente de la respectiva Junta Calificadora, convocará a elección para una fecha dentro de los primeros diez días hábiles del mes de febrero.
Anótese, tómese razón y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República.- Mariana Aylwin Oyarzún, Ministra de Educación.- José M. Insulza Salinas, Ministro del Interior.- Nicolás Eyzaguirre Guzmán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Patricio Vilaplana Barberis, Subsecretario (S) de Educación.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
División Jurídica
Cursa con alcances decreto Nº 217, de 2001, del Ministerio de Educación
Nº 31.417.- Santiago, 22 de agosto de 2001.
Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del rubro, que aprueba el reglamento especial de calificaciones para el personal de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, por cuanto entiende que sus disposiciones no se aplicarán al proceso calificatorio que actualmente se está llevando a efecto en ese servicio, sino que al que debe iniciarse, conforme con lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 18.834, a contar del 1 de septiembre de 2001.
Asimismo, debe precisar que la mención que se hace en el artículo 4º del reglamento, corresponde entenderla referida al artículo 2º de ese instrumento, y no a la disposición que se indica en el texto.
Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del decreto del epígrafe.
Dios guarde a US., Jorge Reyes Riveros, Contralor General de la República Subrogante.
A la señora Ministra de Educación Presente