DEROGA EL DECRETO NUMERO 1.305, DE 1962, Y MODIFICA LA ORDENANZA GENERAL DE CONSTRUCCIONES Y URBANIZACION
Núm. 2.183.- Santiago, 26 de Septiembre de 1962.- Vistos estos antecedentes: el oficio de la Dirección de Arquitectura N.o 2.084, de 24 de Agosto del año en curso, y las atribuciones que me confiere el inciso 2.o del artículo 5.o del decreto con fuerza de ley N.o 224, de 1953,
Decreto:
Derógase el decreto N.o 1.305, de 14 de Junio último, del Ministerio de Obras Públicas, no tramitado.
2.- Modifícase la Ordenanza General de Construcciones y Urbanización, aprobada por decreto N.o 884, de 1949, del Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación, en la forma que a continuación se indica:
a) Suprímese en el artículo 242, Clase C, inciso 10.o, la frase:
"En el primer caso podrá suprimirse la cadena superior en las partes en que la losa pueda sustituirla en sus efectos".
b) Suprímese en el artículo 242, Clase C, todo el inciso 11.o que dice:
"En los edificios de un solo piso podrá eliminarse la cadena de hormigón armado si se emplea como cielo una losa general de hormigón armado".
c) Reemplázase en el artículo 242 la leyenda correspondiente a la construcción Clase D, por la siguiente:
"Clase D): Construcciones con muros soportantes de albañilería de ladrillo, de piedra y de bloques, entre cadenas y pilares de hormigón armado. Se aplicarán a esta clase de construcciones las misma prescripciones generales especificadas para los edificios de la Clase C. Las fuerzas horizontales se transmitirán al terreno por intermedio de muros llenos de espesor mínimo de 0,15 m. en obra gruesa, salvo lo dispuesto en el número 2 del artículo 256.
Las construcciones de esta clase no podrán tener más de dos pisos. La altura libre de cada piso no podrá exceder de 2,60 m.".
d) Agrégase el siguiente inciso al artículo 255.o:
"Las disposiciones de este capitulo solamente podrán aplicarse a construcciones de uno y dos pisos."
e) Reemplázase en el artículo 256 el número 2, por el siguiente:
"2. Los espesores mínimos de los muros de albañilería, de arriba hacia abajo, serán los siguientes:
Piso Espesor de los muros para ladrillos hechos a mano
_______________________________________________________
1.o (Superior)... 20 cm .... (exteriores)
15 cm .... (interiores)
2.o (Inferior)....20 cm..... (exteriores) con losa de
entrepiso
15 cm..... (interiores)
20 cm..... sin losa de
entrepiso
-------------------------------------------------------
El espesor de los muros fabricados con ladrillos hechos a máquina será determinado por la capacidad resistente de aquellos al esfuerzo vertical y horizontal, su poder de aislación térmica y acústica, etc. La capacidad resistente y el espesor mínimo deberá ser determinado por un laboratorio de ensaye autorizado.
Dicho espesor mínimo no podrá ser inferior a 0,15 m. a menos que el proyecto estructural, firmado por un ingeniero o arquitecto, demuestre que bastan espesores inferiores, proyecto que debe someterse en cada caso a la aprobación de la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas.
f) Reemplázase en el artículo 256 el número 4 por el siguiente:
"4. Los vanos no podrán ocupar más del 50% de la longitud del muro si se adoptan los espesores mínimos indicados".
g) En el artículo 256 agrega el siguiente inciso:
"6. En los edificios Clase D. sólo se considerarán resistentes a los esfuerzos verticales y horizontales aquellos machones de albañilería cuya longitud sea igual o superior a media altura de piso".
h) Reemplázase en el artículo 257 el número 4 por el siguiente:
"4. Las secciones mínimas de los pilares y de sus armaduras serán las siguientes en los diferentes pisos a contar de la techumbre hacia abajo:
_______________________________________________________
| Sección del| Sección armadura| Sección armadura
Piso| pilar |pilares aislados |pilares no aislados
-------------------------------------------------------
1.o |400 cm2. | 4,50 cm2. | 3,20 cm2.
2.o |400 cm2. | 6,80 cm2. | 4,50 cm2.
_______________________________________________________
i) Reemplázase en el artículo 257 el número 6 por el siguiente:
"6. La dimensión de un pilar, en el sentido del parámetro, no será inferior a 0,20 m. Se exceptúan de esta disposición los pilares no aislados de las construcciones de la Clase D y las construcciones de un piso definidas en el artículo 259, de la presente Ordenanza, en las que el menor ancho del pilar podrá ser de 0,15 m., pero, en ningún caso, menor que el espesor del muro."
j) Reemplázase en el artículo 258 el número 2 por el siguiente:
"2. Las secciones mínimas de sus armaduras, cuando no haya losa de hormigón armado, serán las siguientes, a contar desde la techumbre hacia abajo:
_______________________________________________________
A la altura de : Sección de
armadura
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Techumbre, cuando hay alero
de hormigón armado_________________________ 2,8 cm2.
La techumbre, en los demás casos_____________ 3,2 cm2.
Del suelo del piso superior__________________ 4,5 cm2.
k) En el artículo 258 agregar el siguiente inciso 7.o:
"7. El proyecto de estructura, cuando no existe losa general de hormigón armado, deberá considerar que la deformación transversal permisible de la cadena debe ser inferior a aquella que pueda poner en peligro de ruptura a la albañilería que la soporta."
Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- J. ALESSANDRI R.- Ernesto Pinto Lagarrigue.