ACUERDOS ADOPTADOS POR EL COMITE EJECUTIVO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN SU SESION No. 1.719
Certifico que el Comité Ejecutivo de este Banco Central de Chile en su Sesión. No. 1.719, celebrada el 21 de marzo de 1986, adoptó los siguientes acuerdos:
1719-09-860321 - Incorpora Capítulo VIII "Línea de redescuento para financiamiento de exportaciones de bienes de capital Acuerdo No. 1719-09-860321" al Compendio de Normas de Exportación.
Se acordó incorporar el siguiente Capítulo VIII al Compendio de Normas de Exportación:
CAPITULO VIII
"Línea de redescuento para financiamiento de exportaciones de bienes de capital Acuerdo No. 1719-09-860321".
1.- El Banco Central de Chile abrirá una línea de redescuento en dólares de los Estados Unidos de América, de hasta US$ 10.000.000.-, en favor de las empresas bancarias establecidas en Chile y autorizadas para canalizar pagos a través del "Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos", destinada a refinanciar los descuentos que esas empresas efectúen, de aquellos "instrumentos" a que se refiere el inciso segundo del No. 3 de este Capítulo, a los exportadores nacionales, en conformidad a las disposiciones del mismo.
2.- Sólo podrán acogerse a las normas de este Capítulo las exportaciones de aquellos bienes de capital nuevos, que se indican en el Anexo No. 1 del mismo, que sean de origen chileno y con destino a países miembros de ALADI y República Dominicana, siempre que ellas se efectúen bajo la "cláusula de venta" FOB.
El origen chileno de los bienes de capital se calificará de acuerdo a los requisitos y porcentajes establecidos en las Resoluciones 82 (III) y 83 (III), ambas de 23 de diciembre de 1963, de la Conferencia de Partes Contratantes del Tratado de Montevideo, y la certificación de dicho origen se llevar a cabo de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XI del Compendio de Normas de Exportación.
3.- El 15% del valor FOB de la exportación deberá ser pagado, al contado, por el importador, a través del "Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos".
El 85% restante del valor FOB de la exportación deberá pagarse a través del "Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos" mediante uno cualquiera de los siguientes "instrumentos": "Letras correspondientes a operaciones comerciales avaladas por "instituciones autorizadas"," o "Pagarés derivados de operaciones comerciales emitidos o avalados por "instituciones financieras autorizadas"," extendidos a favor del exportador chileno.
Los referidos "instrumentos" deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
a) Su fecha de vencimiento no deberá exceder del plazo máximo de 3 años, a contar de la fecha de embarque de la correspondiente exportación. El plazo máximo indicado variar de conformidad con la siguiente escala:
DESDE HASTA PLAZO MAXIMO
US$ US$
1.000 20.000 1 año
20.001 40.000 2 años
40.001 3 años
b) Sus amortizaciones se efectuarán en cuotas semestrales iguales con excepción de la última, que podrá ser de menor valor, venciendo la primera a los 6 meses de efectuado el embarque.
En el "instrumento" respectivo se consignarán los correspondientes montos y fechas de amortización.
c) Deberán estipular intereses a la tasa LIBO (180 días) incrementada en 1,75% anual, pagaderos semestralmente, conjuntamente con las amortizaciones de capital.
Para este efecto, deberá considerarse la tasa LIBO (180 días) para dólares de los Estados Unidos de América, que informe "Reuters", para las 11 horas (GMT) del Mercado de Londres, el antepenúltimo día hábil bancario del mes precedente a la fecha de emisión del "instrumento" o a la fecha de vencimiento de cada servicio de capital e intereses.
4.- Las empresas bancarias a que se refiere el No. 1 de este Capítulo podrán descontar a los exportadores, a su "valor par" y en dólares de los Estados Unidos de América, los instrumentos señalados en el No. 3.
Dichas entidades podrán cobrar por estas operaciones una comisión, en moneda nacional, por el equivalente de hasta un 0,25% sobre el monto a que ascienda el descuento. Dicha equivalencia se determinará en base al tipo de cambio a que se refiere el No. 6 del Capítulo I del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, que esté vigente para el día en que se efectúe la respectiva operación.
5.- Los exportadores, en forma simultánea al descuento, deberán instruir a la empresa bancaria descontante que las divisas recibidas como producto del descuento, sean liquidadas, de inmediato, en cumplimiento de las obligaciones de retorno y liquidación del valor de la respectiva operación de exportación.
6.- Las empresas bancarias que hayan descontado alguno de los "instrumentos" señalados en el No. 3, deberán redescontarlos, a su vez, en el Banco Central de Chile, a su "valor par" y en dólares de los Estados Unidos de América, con cargo a la línea que establece el presente Capítulo, el día hábil bancario siguiente al del respectivo descuento.
7.- Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por "valor par" el monto del capital adeudado a la fecha del descuento o redescuento, según corresponda, del respectivo "instrumento", sumado al monto de los intereses devengados y pendientes de pago a esa misma fecha, calculados en base a los plazos de vencimiento y tasa de interés convenidos en el mismo "instrumento".
8.- Las operaciones de descuento y redescuento aludidas en este Capitulo, serán sin responsabilidad del correspondiente exportador o empresa bancaria. Los redescuentos estarán excluidos de los límites de obligaciones con el Banco Central de Chile a que se refiere el Capitulo II.B.6 del Compendio de Normas Financieras.
9.- Los exportadores deberán convenir con los correspondientes importadores que el pago de cualquier impuesto, tasa, sobretasas, comisión u otros costos, cargos o deducciones que se exijan o puedan exigirse en el futuro por las legislaciones o normas de los países del importador respecto de esta línea de redescuento, será de cargo del importador.
10.- El plazo de utilización de los recursos de esta línea de redescuento ser de dos años a contar del 01 de abril de 1986.
11.- Se faculta a la Dirección de Operaciones del Banco Central de Chile para establecer la reglamentación necesaria para la implementación de este Capítulo y dictar las instrucciones que sean pertinentes.
12.- La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en uso de sus atribuciones, dictará las normas contables y de control que sean procedentes.
ANEXO
LISTADO DE BIENES DE CAPITAL DE EXPORTACION
Partida
Arancelaria Descripción de la Mercadería Observaciones
59.05.01.00 Redes preparadas para pesca
industrial
73.16.89.00 Elementos para vías férreas,
de fundición, hierro y acero.
73.19.00.00 Conducciones forzadas de acero,
incluso con zunchos del tipo
utilizado en instalaciones
hidroeléctricas y oleoductos
73.21.01.00 Estructuras de Hangares,
Galpones, Puentes, Viaductos
y elementos de puentes y viaductos,
compuertas de esclusas, Torres de
Electrificación, postes
iluminación de ciudades y edificios
industriales, de fundición,
hierro y acero, chapas, flejes,
barras, perfiles y tubos de
fundición, hierro o acero
preparado para ser utilizado
en las construcciones citadas
73.22.00.00 Depósitos, cisternas, cubos,
silos y otros recipientes
análogos para cualquier
producto de fundición,
hierro o acero con capacidad
superior a 300 litros, sin
dispositivos mecánicos o
térmicos, incluso con
revestimiento interior o
caloríficos.
73.24.01.00 Recipientes de Hierro o
de acero, sin soldadura y
para gases comprimidos o
licuados
73.24.02.00 Recipientes de Hierro o de
Acero, con soldadura, para
gases comprimidos o licuados
73.37.00.00 Calderas (distintas de la
partida 84.01) y radiadores
para calefacción central,
de caldeo no eléctrico y
sus partes
84.01.01.00 Calderas
84.02.01.00 Aparatos auxiliares y
condensadores
84.03.01.00 Gasógenos generadores
84.05.01.00 Máquinas
84.06.01.00 Para aeronaves
84.06.02.00 Para embarcaciones
84.06.03.00 Para vehículos terrestres
84.06.04.00 Estacionarios
84.06.89.00 Otros
84.07.01.00 Turbinas
84.07.89.00 Otras
84.08.01.00 Turbinas para aeronaves
84.08.89.00 Otros
84.09.00.00 Apisonadoras de propulsión mecánica
84.10.01.00 Para expendio de combustible
84.10.02.00 Centrífugas
84.10.89.00 Otras
84.11.01.00 Bombas, motobombas y turbobombas
84.11.02.00 Compresores, motocompresores y
turbocompresores, excepto para
refrigeración
84.11.03.00 Compresores, motocompresores
y turbocompresores, para
refrigeración
84.11.04.00 Ventiladores y análogos
Excepto de
hasta 3HP
84.11.89.00 Otros
84.12.01.00 Grupos para
acondicionamiento
de aire
Excepto
aquellos con
compresor
hasta 3HP
84.13.01.00 Quemadores
84.13.89.00 Otros
84.14.01.00 Hornos industriales
84.14.02.00 Hornos de laboratorio
84.15.02.99 Los demás
84.15.03.00 Instalaciones frigoríficas
84.15.04.00 Vitrinas y mostradores
refrigerados y similares
84.15.89.00 Otros
84.16.01.00 Calandrias y laminadores
84.17.01.03 Autoclaves
84.17.01.05 Cafeteras, teteras,
armarios y mesas
calentados por vapor,
freidoras y demás aparatos
similares, para bares,
restaurantes y
establecimientos análogos,
distintos de los de
uso doméstico.
84.17.01.99 Los demás
84.17.01.04 Pasteurizadores
84.17.01.99 Los demás
84.17.02.00 De destilación y de
rectificación
84.17.03.00 De evaporación y de
desecación
84.17.04.00 De torrefacción
84.17.05.00 De esterilización
84.17.89.00 Otros
84.18.01.00 Centrifugadoras y secadoras
centrífugas Excepto de
uso doméstico
84.18.02.01 Filtros prensa
84.18.02.99 Los demás
84.19.01.00 Para limpiar o secar
botellas, y otros
recipientes
84.19.02.00 Para llenar, cerrar,
etiquetar o capsular
botellas, cajas, sacos
y otros recipientes; para
gasificar bebidas
84.19.03.00 Para empaquetar o embalar
mercancías
84.19.04.00 Para lavar vajilla
Excepto las
de uso
doméstico
84.20.02.00 De funciones múltiples o
usos especiales
84.21.01.99 Los demás
84.21.02.00 Aparatos contra incendio
84.21.04.00 Máquinas y aparatos de
chorro de arena, de chorro
de vapor y semejante
84.22.01.00 Polipastos, tornos y
cabrestantes Excepto
los manuales
84.22.02.00 Gastos Excepto de uso
automotriz
mecánicos
e hidráulicos
84.22.03.01 Ascensores sin cabina
ni contrapeso
84.22.03.99 Los demás
84.22.04.00 Grúas
84.22.05.00 Transportadores
84.22.89.01 Escaleras mecánicas
84.22.89.99 Los demás
84.23.01.00 Aparatos y máquinas de
extracción, arranque,
sondeo y perforación
84.23.02.00 Maquinaria para excavación,
explanación, nivelación,
carguío y trabajos semejantes
84.23.03.00 Máquinas para apisonar
y compactar terrenos
84.23.89.00 Otros
84.23.90.00 Partes y piezas.
84.24.01.01 Arados
84.24.01.02 Rastras
84.24.01.99 Los demás
84.24.02.00 Para la siembra y el cultivo
84.24.89.00 Otros
84.25.01.00 Maquinarias para la
recolección
(cosechadoras y similares)
incluyendo las cosechadoras
trilladoras y demás
cosechadoras combinadas
84.25.02.00 Trilladoras y desgranadoras
84.25.03.00 Prensas para paja y forraje
84.25.05.00 Máquinas para la limpieza,
clasificación y cribado de
los granos
84.25.06.00 Máquinas para la selección
de huevos, frutas y otros
productos agrícolas
84.26.01.00 Máquinas para ordeñar
84.26.89.00 Otros
84.27.01.00 Máquinas y aparatos empleados
en vinicultura
84.27.02.00. Máquinas y aparatos
para sidreria y similares
84.28.01.00 Para la agricultura y
horticultura
84.28.02.01 Incubadoras
84.28.02.02 Criadoras
84.28.02.03 Comederos automáticos
84.28.02.99 Los demás
84.28.03.00 Para la apicultura
84.29.01.00 Para mezcla, limpieza,
cribado y preparación de
los granos antes de la
molienda
84.29.02.00 Para trituración o molienda
de los granos
84.29.03.00 Para clasificación y
separación de las harinas
y demás productos de la
molienda
84.29.04.00 Para el tratamiento de
cereales y legumbres secas
84.30.01.00 Para la industria panadera,
pastelera y galletera
84.30.02.00 Para la industria de pastas
alimenticias
84.30.03,00 Para la industria de
confitería
84.30.04.00 Para la elaboración del cacao
y del chocolate
84.30.05.00 Para la preparación de
carnes, pescados, crustáceos
y moluscos
84.30.06.00 Para la preparación de
frutas, legumbres y verduras
84.30.07.00 Para la fabricación y
refinación del azúcar
84.30.08.00 Para la fabricación de
cerveza
84.31.01.00 Para la fabricación de
pasta celulósica.
84.31.02.00 Para la fabricación y
acabado del papel y cartón
84.32.01.00 Máquinas y aparatos
Arancelaria Descripción
de la Mercadería Observaciones
84.33.01.00 Máquinas y aparatos
84.34.01.00 Máquinas para fundir y
componer caracteres
de imprenta, para la
preparación de clisés,
de esterotipia y similares
84.34.89.00 Otros
84.35.01.00 Máquinas de imprimir
84.35.02.00 Máquinas y aparatos
auxiliares de imprenta
84.35.89.00 Otras
84.36.01.00 Para el hilado por
extrusión de materias
textiles, sintéticas o
artificiales
84.36.02.00 Para la preparación de
materias textiles
84.36.03.00 Para la hiladura y el
retorcido de materias
textiles
84.36.04.00 Para bobinar y devanar
materias textiles
84.37.01.00 Máquinas y aparatos para
la preparación de los
hilados
84.37.02.00 Telares, excepto para
tejidos de punto
84.37.03.99 Los demás
84.37.04.00 Telares circulares para
tejidos de punto
84.37.89.00 Otros
84.38.01.00 Máquinas y aparatos auxiliares
84.39.01.00 Máquinas, aparatos y hormas
84.40.01.02 Para lavar de uso industrial
84.40.01.03 Para limpiar en seco
84.40.01.05 Para planchar de uso industrial
84.40.01.99 Las demás
84.40.02.00 Para blanqueo y teñido
84.40.03.00 Para el apresto y el acabado
84.40.04.00 Para estampado
84.40.89.00 Otras
84.41.02.00 Máquinas industriales
84.41.89.00 Otros
84.42.01.00 Para la preparación y el
trabajo de cueros y pieles
84.42.02.00 Para la fabricación de
calzado y demás manufacturas
de cueros y pieles
84.43.01.00 Máquinas y aparatos
84.44.01.00 Laminadores y trenes de
laminación
84.44.90.00 Partes y piezas
84.45.01.01 Paralelos universales
84.45.01.99 Otros
84.45.02.00 Cepilladoras y limadoras
84.45.03.00 Taladradores, perforadoras
y similares
84.45.04.00 Roscadoras y aterrajadoras
84.45.05.00 Fresadoras
84.45.06.00 Sierras
84.45.07.00 Rectificadoras, afiladoras,
amoladoras, esmeriladoras
y similares
84.45.08.00 Prensas
84.45.09.00 Guillotinas y plegadoras
84.45.10.00 Máquinas para la fabricación
de envases
84.45.89.00 Otros
84.46.00.00 Máquinas herramientas para
el trabajo de la piedra,
productos cerámicos,
hormigón, fibrocemento y
otras materias minerales
análogas, y para el trabajo
en frío del vidrio,
distintas de las comprendidas
en la partida 84.49
84.47.01.00 Máquinas aserrar
84.47.02.00 Máquinas para cepillar,
fresar, machiembrar o moldurar
84.47.89.00 Otros
84.48.01.00 Para las Máquinas de la
partida 84.45
84.48.02.00 Para las Máquinas de la
partida 84.46
84.48.03.00 Para las Máquinas de la
partida 84.47
84.48.89.00 Otros
84.49.01.01 Taladradoras, perforadoras
y similares
84.49.01.02 Vibradoras de hormigón
84.49.01.99 Las demás
84.49.02.01 Motosierras a cadena
y motosierras tronzadoras
84.49.02.99 Las demás
84.50.01.00 Máquinas y aparatos
84.53.00.00 Máquinas automáticas para
tratamiento de la información
y sus unidades; lectores
magnéticos u ópticos,
Máquinas para registro de
informaciones sobre
soporte en forma codificada
y Máquinas para tratamiento
de estas informaciones, no
especificadas ni comprendidas
en otras partidas.
84.56.01.00 Para clasificar, cribar
o lavar
84.56.02.00 Para quebrantar, triturar
o pulverizar
84.56.03.00 Para mezclar o amasar
84.56.04.00 Para aglomerar, dar forma o
moldear, incluso las
formadoras de moldes
para fundición
84.56.90.00 Partes y piezas
84.57.01.00 Máquinas y aparatos
84.59.01.00 Para la industria de aceites,
jabones y grasas alimenticias.
84.59.02.00 Para la industria del plástico
y caucho y materias similares.
84.59.03.00 Para las obras públicas,
construcción y similares.
84.59.04.00 Para la industria química y
farmacéutica.
84.59.05.00 Para la industria de las
pinturas, recubrimientos y
similares.
84.59.06.00 Para la industria de tabacos.
84.59.07.00 Para la industria de hilos
y cables metálicos.
84.59.89.99 Los demás
84.60.01.00 Para caucho, materias
plásticas y similares
84.60.89.00 Otros
85.01.01.00 Alternadores Partida
Arancelaria Descripción de
la Mercadería Observaciones
85.01.02.00 Grupos generadores
85.01.03.00 Motores de corriente continua
85.01.04.01 Monofásicos
85.01.04.02 Polifásicos
85.01.05.00 Convertidores est ticos
y rotativos
85.01.06.01 De potencia nominal igual
o superior a I K.V.A.
Superiores
a 3 K.V.A.
85.01.07.00 Motorreductores,
motovariadores y
motomultiplicadores de
velocidad
85.01.08.00 Bobinas de reactancia
(Balastos) y bobinas de
inducción
85.02.01.00 Electroimanes
85.02.02.00 Imanes permanentes
85.02.89.00 Otros
85.11.01.00 Hornos industriales o
de laboratorio y aparatos
para el tratamiento térmico
de materias
85.11.02.99 Los demás
85.13.01.03 Centrales de conmutación
automáticas
85.13.01.99 Los demás
85.13.02.00 Aparatos de telegrafía,
incluyendo los teletipos,
teleimpresores y similares
85.13.03.00 Aparatos de telecomunicación
por corriente portadora
85.15.01.00 Aparatos transmisores y
receptores para telefonía
y radiotelegrafía.
Sólo aquellos
cuya potencia
de salida en
ante sea
superior a 5
Watt.
85.15.02.00 Aparatos emisores
y emisores-receptores
para radiodifusión y
televisión; aparatos
tomavistas de Televisión
85.15.05.00 Aparatos de radioguía,
radiodetección,
radiosondeo y radio
telemando
85.16.01.00 Aparatos
85.19.01.00 Interruptores.
Solamente pan
voltajes
superiores a
330 Volt
85.19.02.00 Reles
Solamente para
voltajes
superiores a
330 Volt.
85.19.04.00 Aparatos de empalme
y conexión.
Solamente para
voltajes
superiores a
330 Volt.
85.19.08.08 Tableros de mando o
de distribución.
Sólo en
circuitos de
fuerza.
86.04.01.08 Para servicio urbano
86.04.89.00 Otros
86.05.01.00 para viajeros
86.05.89.08 Otros
86.06.08.00 Vagones talleres,
vagones grúas, y demás
Vagones de servicio
para vías férreas;
vehículos sin motor
para inspección y
conservación de
líneas férreas
86.07.00.00 Vagones y vagonetas
para el transporte de
mercancías
86.08.08.00 Contenedores, incluidos
los contenedores cisternas
y los contenedores
depósitos utilizados en
cualquier medio de transporte
86.10.00.08 Material fijo de vías
férreas, aparatos mecánicos
no eléctricos de señalización,
seguridad, control y mando
para cualquier vía de
comunicación; sus partes
y piezas
87.05.00.00 Carrocerías de los vehículos
automóviles de las partidas
87.01 a 87.03
87.07.01.00 Vehículos
87.08.00.00 Carros y automóviles
blindados de combate
87.14.02.00 Remolques y semirremolques
88.01.00.00 Aerostatos
88.02.00.00 Aerodinos (aviones,
hidroaviones, planeaderes)
89.01.03.00 Para pesca
89.01.89.01 De tonelaje broto superior
a 3.600 toneladas y/o
120 metros o más de eslora
89.01.89.99 Los demás
89.02.00.00 Barcos especialmente
concebidos para
remolcar (remolcadores)
o empujar otros barcos
89.03.00.00 Barcos ratos, barcos
bomba, dragas de todas
clases, pontones grúas
y demás barcos para los
que la navegación es
accesoria en relación
a la función principal;
diques flotantes;
plataformas de perforación
o de explotación,
flotantes o sumergibles
90.07.01.00 Aparatos fotográficos
para usos industriales
o de construcción especial
para usos profesionales
90.09.02.00 Ampliadores o reductoras
fotográficas
90.10.01.00 Aparatos y material de
los tipos utilizados en
los laboratorios fotográficos
o cinematográficos
90.10.02.00 Aparatos de fotocopia
y termocopia
90.11.01.00 Aparatos
90.12.01.00 Microscopios con di metro
del ocular de 16 mm.
o más y de 110 mm. como
mínimo del largo del
tubo de observación
90.12.89.00 Otros
90.13.01.00 Aparatos e instrumentos
90.14.01.00 De geodesia, topografía,
agrimensura, nivelación,
fotogrametría e hidrografía
90.14.89.00 Otros.
Excepto
brújulas y
telémetro
90.15.01.00 Balanzas
90.16.02.01 Máquinas din micas o
estáticas para
equilibrar piezas
mecánicas
90.16.02.99 Los demás
90.17.01.00 Instrumentos y aparatos
empleados en medicina
y cirugía humana
90.17.02.01 Equipos dentales sobre
pedestal
90.17.02.99 Los demás
90.17.03.00 Instrumentos y aparatos
empleados en veterinaria
90.17.04.00 Aparatos electromédicos
90.18.01.00 Aparatos respiradores,
máscaras antigás y
similares.
Excepto
máscaras
antigás
90.18.89.00 Otros
90.20.01.00 Aparatos
90.22.01.00 Máquinas y aparatos
90.25.01.00 Instrumentos y Aparatos
90.26.04.99 Las demás
90.28.01.00 Para medir magnitudes
eléctricas
90.28.02.00 Instrumentos, aparatos
y Máquinas de las
partidas 90.14, 90.15,
90.16, 90.22, 90.23,
90.24, 90.25 y 90.27,
eléctricos o electrónicos.
90.28.89.00 Otras
94.02.01.00 Mobiliario
médico-quirúrgico:
sillones de dentista.
NOTA El sistema de redescuento que contempla este Capítulo también será aplicable a aquellos repuestos y accesorios que se exporten conjuntamente con los bienes incluidos en este Anexo, siempre que el monto correspondiente a ellos no exceda del 20% del valor del respectivo bien de capital, ambos valorados bajo la "cláusula de venta" FOB.
Santiago, 25 de marzo de 1986.- Carmen Hermosilla Valencia, Secretario General.