REGLAMENTA MONTO DE LOS CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS A EJECUTARSE CON FONDOS SECTORIALES, REGIONALES Y DE APORTES

    Núm. 55.- Santiago, 20 de Enero de 1976.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 49° de la ley N° 15.840, modificado por el decreto ley N° 223, de 1973; lo dispuesto  en los artículos 14 y 15 del decreto ley N° 575, de 1974; las normas de los artículos 12 y 13 del decreto ley N° 534, de 1974; lo establecido en los decretos del Ministerio de Obras Públicas Nos. 695, de 1974 y 50 de 1975; los decretos del citado Ministerio Nos. 870 y 1.277, ambos de 1975, y el artículo 10 del decreto ley N° 937, de 1975, y

    Considerando:

    1.- Que la variación de los costos de construcción desde Enero de 1975 supera el 350%, lo que hace aconsejable actualizar los valores sobre los que corresponde resolver a las autoridades del Ministerio de Obras Públicas, a fin de mantener su valor adquisitivo, y
    2.- Que el proceso de regionalización implica la conveniencia de otorgar atribuciones en esta materia a los Secretarios Regionales Ministeriales, como asimismo a las Jefaturas de las diversas Oficinas Regionales,
    Decreto:


    Fíjase el siguiente reglamento de montos de los contratos de obras públicas que se financiarán con los recursos sectoriales del Ministerio de Obras Públicas, de la Dirección General de Obras Públicas y de sus Servicios dependientes, del Fondo Nacional de Desarrollo Regional y otros aportes, con relación a las autoridades a las que corresponderá resolver:

1.- Contrato de ejecución de obras públicas

a)Propuesta pública o      Sueldos vitales anuales
privada con trámite      de la provincia de
previo de puesta        Santiago
pública

a.1)Director General, con  Igual o superior a 10.000
  V°B° Ministro de Obras
  Públicas

a.2)Director General        Igual o superior a  8.000
                          Inferior a        10.000

a.3)Directores Nacionales  Igual o superior a  5.000
  con V°B° Director      Inferior a          8.000
  General

a.4)Directores Nacionales  Igual o superior a  2.400
                          Inferior a          5.000

a.5)Jefes de Oficinas      Igual o superior a    360
  Regionales con V°B°    Inferior a          2.400
  Secretario Regional
  Ministerial

a.6)Jefes de Oficinas      Inferior a            360
  Regionales

b) Cotización privada sin trámite previo de propuesta pública, trato directo, administración delegada o administración directa.
  b.1) En los casos en que legalmente procedan estos sistemas, serán resueltos por las mismas Autoridades y en la misma forma indicada en la letra precedente. Con todo, los montos señalados se reducirán a un 20%.
  b.2) Estos contratos, según lo dispuesto en el artículo 29 del decreto ley N° 1.278, cuando su financiamiento emane del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, requerirán la autorización previa del Ministro de Obras Públicas, siempre que el valor de la obra exceda de $ 1.000.000.

      2º.- Modificaciones de contratos de obras
    Las modificaciones de obras que afecten a los contratos de obras públicas serán resueltas por las Autoridades correspondientes, conforme a las siguientes disposiciones:


    2.1.- El contrato inicial y cada uno de sus aumentos deberán actualizarse en base a la variación del Indice de Precios al Consumidor entre la fecha del estudio de los precios (Indice Base) y la fecha del Convenio que se pretende resolver.
    2.2.- Deben considerarse todos los aumentos que haya tenido el contrato desde la vigencia del artículo 12 del decreto ley N° 534, de 1974, incluido el que se pretende resolver, cada uno actualizado en la forma descrita precedentemente.
    2.3.- Para las actualizaciones de precios en los casos de contratos por administración delegada u obras que se realicen por administración directa, que no incluyan modificaciones o aumentos de obras, se autorizarán por las Autoridades que corresponda, según lo que a continuación se indica, entendiéndose, para este solo efecto, que "aumento" es la diferencia entre el presupuesto actualizado de las obras en términos reales a una cierta fecha y el presupuesto inicial autorizado incrementado en la variación del Indice de Precios al Consumidor a la misma fecha.
    2.4.- Los aumentos de obras, las modificaciones de obras y actualizaciones de precios serán resueltos en la siguiente forma:

                            Porcentaje del contrato
                            Inicial

Director Nacional con          Igual o superior a 30%
V°B° Director General          Inferior a        50%

Director Nacional              Igual o superior a 20%
                            Inferior a        30%

Jefe de Oficina Regional con  Igual o superior a 10%
V°B° Secretario Regional      Inferior a        20%
Ministerial

Jefe de Oficina Regional      Inferior a        10%

    2.5.- Los reajustes de precios o pago de intereses que deban aplicarse serán aprobados por el Director Nacional o por la Autoridad Regional si esta última hubiere sancionado el contrato.
      3º.- Contratos de estudios y proyectos

    Los contratos de estudios o proyectos de obras mediante el pago de honorarios serán resueltos por las Autoridades que se expresan en la forma que se indica:

                              Sueldos vitales
                              anuales de la
                              provincia de Santiago

3.1)Director General con      Igual o Superior a 700
  V°B° Ministro de Obras
  Públicas

3.2)Director General          Igual o Superior a 500
                              Inferior a        700

3.3)Director Nacional con      Igual o Superior a 250
  V°B° Director General      Inferior a        500

3.4)Director Nacional          Igual o Superior a 100
                              Inferior a        250

3.5)Jefe Oficina Regional      Igual o Superior a  20
  con V°B° Secretario        Inferior a        100
  Regional Ministerial

3.6)Jefe de Oficina Regional  Inferior a          20

      4º.- Liquidaciones y cancelaciones de contratos
    Para las liquidaciones y cancelaciones de contratos resolverán los Directores Nacionales o las Autoridades Regionales, si estas últimas hubieren sancionado el contrato.
    5º.- El Director General y los Directores Nacionales, por resolución fundada, podrán resolver contratos de estudios y obras, y sus modificaciones cuyos montos sean inferiores a aquellos que se indican en este decreto como de su competencia.
    6º.- Los Directores Nacionales establecerán, mediante resolución, las Oficinas Regionales de su dependencia de su respectivo Servicio, y designarán las personas que ejercerán las funciones y atribuciones que se radican por el presente decreto.
    7º.- En el evento de que determinadas Direcciones Nacionales no fijen algún Jefe de Oficina Regional, las funciones y atribuciones sobre montos que este Reglamento a éstos les confiere, serán ejercidas por el correspondiente Secretario Regional Ministerial.
    8º.- Deróganse los decretos del Ministerio de Obras Públicas Nos. 695, de 1974, y 50, de 1975, en la parte concerniente a la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes.
    9º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 15.840, fíjase un plazo de cinco días para la tramitación del presente decreto en la Contraloría General de la República.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Luis Molinare Alvarado, Subsecretario de Obras Públicas subrogante.