DECLARA APLICABLE A LA DIRECCION GENERAL DE AGUAS EL ARTICULO 55 DE LA LEY N° 15.840

    Santiago, 25 de Marzo de 1977.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 411.- Vistos: Los decretos leyes N°s. 1 y 128, de 1973; 438 y 527, de 1974, y lo preceptuado en el artículo 271 de la ley 16.640; el oficio DGA. N° 274, de 9 de Marzo de 1977,

    Decreto:

    Artículo único: Decláranse aplicables de la Dirección General de Aguas las facultades establecidas en el artículo 55 de la ley 15.840.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. Para su conocimiento.- Saluda Atte. A Ud.- Simón Figueroa Martínez, Subsecretario de Obras Públicas.