MODIFICA REGLAMENTO DE MONTOS DE CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

    Núm. 1.550.- Santiago, 12 Septiembre 1980.- Vistos: Las necesidades del Servicio, lo dispuesto en el artículo 49° de la ley N° 15.840, modificado por el decreto ley N° 223, de 1973, lo señalado en el artículo 10 del decreto ley N° 937 de 1975 y lo prescrito en los artículos 11° y 12° del decreto ley N° 534, de 1974,
    Decreto:

    Reemplázase el inciso final del artículo 5° del Reglamento de Montos de Contratos de Obras Públicas aprobado por Decreto M.O.P. n° 1.620, de 4 de Noviembre de 1977, modificado por los Decretos M.O.P. N°s 1.500 y 1.810, de fechas 11 de Septiembre y 9 de Noviembre de 1979, respectivamente, por el siguiente:

    "Las normas del artículo 2.4, regirán también para los contratos financiados con recursos provenientes del Fondo Nacional de Desarrollo Regional, en los siguientes porcentajes:

    Porcentaje del contrato inicial

Director General con V°B° Ministro de Obras
    Públicas                  Igual o Superior a 40%
                                        Inferior a 50%
Director Nacional con V°B° Director
General                                Superior a 30%
                                        Inferior a 40%

Jefe de Oficina Regional con V°B°
Secretario Regional Ministerial              Hasta 30%

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la recopilación oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Torres Rojas, General de Brigada, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Enrique Rojas Días, Subsecretario de Obras Públicas.