DEROGA ARTICULO 3 DEL DECRETO Nº 1.065, DE 1973, E INCORPORA UN NUEVO ARTICULO AL REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

    Núm. 1.590.- Santiago, 2 de Octubre de 1979.- Vistos: Las necesidades del Servicio y lo prescrito en la ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas,

    Decreto:

    1º.- Derógase el artículo 3 del decreto M.O.P. T
número 65, de 3 de Diciembre de 1973, modificado por
decreto M.O.P. T Nº 659, de 14 de Junio de 1974.

    2º.- Incorpórase el siguiente artículo al
Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado
por el decreto del Ministerio de Obras Públicas número
1.340, de 8 de Octubre de 1965, a continuación del
artículo 98:

    Artículo 98.1.- Previo visto bueno del Ministerio de Obras Públicas, se podrá incluir en las bases administrativas para los contratos, una cláusula mediante la cual se autorice la concesión de anticipos y se establezca el sistema de su devolución. Estos anticipos no podrán ser de un monto superior al 30% del valor del contrato primitivo, y se podrán otorgar siempre que el contratista los caucione con boleta bancaria por un valor equivalente, debiendo devolverlos reajustados de acuerdo al sistema de reajuste que se haya establecido en las bases administrativas respectivas. En todo caso, estos anticipos deberán quedar totalmente amortizados en el penúltimo estado de pago dentro del plazo contractual.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Torres Rojas, General de Brigada, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Enrique Rojas Díaz, Jefe Administrativo.