INCORPORA NUEVO ARTICULO AL REGLAMENTO PARA CONTRATOS DE OBRAS PUBLICAS

    Núm. 1.748.- Santiago, 31 de Octubre de 1980.- Vistos: Las necesidades del Servicio y las atribuciones que me conceden en la Ley Nº 15.840, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas,

    Decreto:

    1º.- Désele al presente decreto la tramitación de urgencia de 5 días que indica el artículo 62 de la Ley número 15.840, a fin de implementar a la brevedad posible la modificación que se introduce al Reglamento para Contratos de Obras Públicas.

    2º.- Incorpórase al Reglamento para Contratos de Obras Públicas, aprobado por el decreto del Ministerio de Obras Públicas número 1.340, de fecha 8 de Octubre de 1965, y sus modificaciones posteriores, el siguiente artículo:

    Artículo 5.10.- La Dirección General de Obras Públicas llevará una "Hoja de Vida" de todos los contratistas inscritos en el Registro General, que servirá de antecedente para la toma de decisión en la adjudicación de los contratos y en las renovaciones de inscripción en el Registro.
    En la "Hoja de Vida" se anotará la calificación que obtenga el contratista en cada uno de sus contratos, y en especial, toda observación de mérito o de demérito relativa al cumplimiento de los plazos, bases administrativas y especificaciones técnicas de cada obra, y cualquiera otra observación que sirva para el cumplimiento del objetivo indicado en el inciso precedente.

    Anótese, tómese razón, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Patricio Torres Rojas, General de Brigada, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Enrique Rojas Díaz, Jefe Administrativo.