DEROGA DECRETO Nº 580, DE 1970, Y APRUEBA NUEVO REGLAMENTO SOBRE ADQUISICIONES DE BIENES MUEBLES
Santiago, 14 de Septiembre de 1971.- S.E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 801.- Vistos: lo dispuesto en los artículos 9º, 11º, letra j); 20º letra g); 21º letra j); 42º y 54º de la ley Nº 15.840 y 72º, Nº 2 de la Constitución Política del Estado, el oficio de la Dirección General de Obras Públicas Nº 1.783, de 31 de Agosto de 1971, sobre adquisiciones de bienes muebles, y lo informado por la Contraloría General de la República en oficio Nº 56.813, de 16 de Agosto del año en curso,
Decreto:
Derógase el decreto Nº 580, de 22 de Junio de 1970, que reglamenta las adquisiciones de bienes muebles, y Apruébase el siguiente nuevo Reglamento sobre la misma materia:
1) Las adquisiciones de bienes muebles a que se refiere el artículo 54º de la ley Nº 15.840, las resolverá directamente el Director General de Obras Públicas, los Directores respectivos o los Delegados Zonales en la siguiente forma:
a) Cuando el monto total de la adquisición no exceda de Eº 100.000, mediante cotizaciones privadas de dos o más personas que se dediquen habitualmente a la fabricación, suministro, distribución o ventas de esas especies o similares, las que serán solicitadas y resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal correspondiente.
b) Cuando el monto total de la adquisición exceda de Eº 100.000 y no exceda de Eº 300.000 mediante cotizaciones privadas que serán solicitadas por el Director respectivo y resueltas por éste, con autorización del Director General de Obras Públicas.
c) Cuando el monto total de la adquisición exceda de Eº 300.000, mediante propuestas públicas que solicitará y resolverá el Director General de Obras Públicas.
d) Cuando las adquisiciones correspondan al proceso de ejecución de una obra por administración directa y el monto de cada una de ellas no exceda de Eº 200.000, serán resueltas por el Director respectivo o el Delegado Zonal, correspondiente mediante el sistema que señala la letra a) precedente.
2) Todos los trámites de las cotizaciones privadas comprendidas en las letras a), b) y d) del número anterior, serán realizados en la respectiva Dirección o Delegación Zonal, con la sola excepción de la autorización procedente en el caso de la letra b) que deberá otorgarse en la Dirección General de Obras Públicas.
El llamado a licitación para las adquisiciones correspondientes en la letra c) del artículo anterior, como asimismo, la aceptación o rechazo de la propuesta, serán resueltas por el Director General de Obras Públicas, pero los demás trámites de la licitación, tales como la recopilación de antecedentes, de redacción de las Bases Administrativas y especificaciones, el análisis o informe de selección serán practicadas en la respectiva Dirección.
3) No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, si a una propuesta pública no se presentan licitadores, el Director General de Obras Públicas queda facultado para ordenar y aceptar la adquisición mediante cotizaciones privadas, cuyos trámites se realizarán
íntegramente en la Dirección respectiva.
Además, las adquisiciones de aquellos materiales que se encuentren bajo el régimen de fijación de precios por parte de la Dirección de Industria y Comercio o se trate de únicos fabricantes en el país, podrán hacerse directamente por las respectivas Direcciones mediante cotizaciones privadas, con el VºBº del Director General de Obras Públicas y hasta una suma que no exceda de Eº 300.000.
4) En casos fundados y calificados, el Director General de Obras Públicas podrá hacer adquisiciones cuyo monto exceda de Eº 300.000, mediante cotizaciones privadas, pero en tal caso, la aceptación de la cotización corresponderá al Director General, con la visación del Ministro de Obras Públicas y Transportes. Los demás trámites de esta cotización, se realizarán en la Dirección respectiva, a menos que el Director General disponga otra cosa.
5) No obstante lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, el Director General de Obras Públicas, podrá disponer en los casos que él determine, que las adquisiciones de un valor igual o inferior a Eº 300.000, se realicen mediante propuestas públicas, cuya tramitación o resolución estará a cargo, íntegramente, del Director respectivo.
6) Lo dispuesto en los artículos precedentes es sin perjuicio de las facultades concedidas en los artículos 20º, letra g) y 42º de la ley Nº 15.840.
7) Las adquisiciones de útiles y mobiliario de oficina que figuran en los cuadros de distribución de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado se hará por intermedio de ésta y, en consecuencia, no quedarán comprendidas en las normas de este decreto.
8) Los funcionarios encargados de tramitar las adquisiciones a que se refiere este decreto, deberán comunicar a la Oficina de Inventarios correspondiente el hecho de la adquisición, tan pronto como los bienes sean recibidos por el Fisco, proporcionándoles los datos y antecedentes necesarios para que esos bienes sean inventariados, sin perjuicio de remitir oportunamente a la Contraloría General de la República la correspondiente planilla de alta, cuando corresponda.
Artículo transitorio: Las normas especiales que sobre adquisiciones contempla el artículo 75º de la ley Nº 17.399, o las que posteriormente se contemplen en futuras leyes sobre esta materia, primarán sobre las disposiciones de este Reglamento.
Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la recopilación de Leyes y Reglamentos de la Contraloría General de la República.- S. ALLENDE G.- Pascual Barraza Barraza.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Roberto Cuéllar Bermal, Subsecretario de Obras Públicas.