MODIFICA DECRETO Nº 266, DE 2000
Núm. 280.- Santiago, 6 de junio de 2001.-
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
b) La ley Nº 18.168 de 1982, General de
Telecomunicaciones;
c) Los decretos supremos Nº 50 de 1987, Nº 45 de 1999, y Nº 266 de 2000, todos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
d) El decreto supremo Nº 457, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones, y de Economía, Fomento y Reconstrucción;
e) La resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República;
Considerando:
1) Que mediante el decreto supremo Nº 266 de 2000, se modificó el decreto Nº 50 de 1987, modificado también por el decreto Nº 45 de 1999, todos de este Ministerio, que reglamenta las condiciones técnicas y de explotación para la prestación de servicio público telefónico en áreas rurales;
2) Que el artículo segundo transitorio del citado decreto Nº 266 dispuso que los servicios autorizados deben adecuarse a lo dispuesto en el mismo dentro de un plazo de 12 meses contados desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial, lo cual se verificó el 28 de julio de 2000;
3) Que, al respecto, diversas circunstancias, debidamente constatadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ameritan postergar la fecha en que los respectivos servicios deberán adecuarse a lo dispuesto en el referido decreto supremo Nº 266; y, en uso de mis atribuciones legales,
D e c r e t o:
Artículo único: Sustitúyase el artículo segundo transitorio del decreto supremo Nº 266 de 2000, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que modifica decreto que reglamenta las condiciones técnicas y de explotación para la prestación de servicio público telefónico en zonas rurales, por el siguiente:
Artículo segundo: Los servicios autorizados deberán adecuarse a lo dispuesto en el presente decreto a partir del 1 de enero del año 2002.
Anótese, regístrese, tómese razón, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- JOSE MIGUEL INSULZA SALINAS, Vicepresidente de la República.- Patricio Tombolini Véliz, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones Subrogante.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Juan Luis Pérez Moraga, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.