APRUEBA REGLAMENTO PARA PAGO ASIGNACION DE ESTIMULO, ARTICULO 41º LEY Nº 15.840

    Santiago, 19 de Marzo de 1965.- S.E. decretó hoy lo que sigue:

    Núm. 333.- Vistos: el artículo 41º de la ley Nº 15.840, el decreto Nº 100, de 29 de Enero de 1965, del Ministerio de Obras Públicas, que estableció el Reglamento de Calificación del personal de la Dirección General de Obras Públicas y Servicios dependientes, y lo dictaminado por la Contraloría General de la República, en oficio Nº 13.504, de 23 de Febrero último,
    Decreto:

    Apruébase el siguiente Reglamento para el pago de Asignación de Estímulo que se consulta en el Art. 41º de la ley Nº 15.840, correspondiente al personal de la Dirección General de Obras Públicas y sus Servicios dependientes.

    Artículo 1º.- El Ministerio de Obras Públicas concederá, anualmente, al personal de empleados y obreros considerados en las Plantas de Servicio o asimilados a ella, sean ésta de la Dirección General de Obras Públicas o de sus Servicios dependientes, una asignación de estímulo en relación con la iniciativa, esfuerzo y rendimiento desplegado por los funcionarios cuyo monto se fijará de acuerdo con las normas que más adelante se señalan.

    Artículo 2º.- El valor total de las asignaciones que se otorguen a los funcionarios de la Dirección General y sus Servicios dependientes no podrá exceder del 25% del monto anual consultado para los sueldos y salarios del personal afecto a este beneficio.
    Los fondos que se consultan en el Presupuesto de la Dirección General de Obras Públicas para el pago de esta asignación, se distribuirán entre la Dirección General y cada uno de sus Servicios dependientes, en proporción al monto anual de los sueldos y salarios consultados en cada Servicio para los funcionarios afectos a esta asignación. Sin embargo, la suma necesaria para el pago de la asignación que corresponda al personal directivo, a que se refiere el artículo 38º de la ley Nº 15.840, se distribuirá de acuerdo con lo que cada Servicio debe pagar por este concepto. A su vez, la suma asignada para estos efectos a cada Servicio para el personal no directivo, se distribuirá por Plantas en proporción al monto anual de sueldos y salarios que se consultan en cada una de ellas.

    Artículo 3º.- La asignación del Director General será equivalente a un 40% de su sueldo base anual y la correspondiente a los Directores, Fiscal, Sub-Directores, Jefes de Departamento y Delegados Zonales a un 30% del mismo sueldo base.
    La asignación de los funcionarios que no tienen el carácter directivo, será equivalente para cada uno de ellos y en cada Servicio, a un porcentaje de su sueldo base anual, que se determinará multiplicando 30% por la razón que resulte de dividir la calificación de cada funcionario, disminuida en 60 puntos, por 32; este resultado se ajustará de modo que la suma de las asignaciones de este personal sea igual al monto que le corresponde a la respectiva Planta de cada Servicio en la distribución de los fondos a que se refiere el inciso 2º del Art. 2º de este Reglamento. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, las notas de calificación que contengan decimales se redondearán al entero más próximo, y si la fracción fuere de 0,5 al entero superior.

    Artículo 4º.- La asignación del personal que no tienen carácter directivo, no podrá sobrepasar los porcentajes máximo de sus correspondientes sueldos base anuales que a continuación se señalan, en relación con los puntajes de calificación que también se indican:

Calificación      Porcentaje máximo en relación
entre                con el sueldo base

92 - 88 puntos                30%
87 - 82 puntos                25%
81 - 75 puntos                20%
75 - 70 puntos                15%
69 - 64 puntos                10%
63 - 60 puntos                  5%
59 -  0 puntos                  0%

    Artículo 5º.- Los funcionarios sancionados con alguna de las medidas disciplinarias indicadas en las letras c) y siguientes del Art. 177º del DFL Nº 338, de 1960, serán excluidos del pago de la asignación de estímulo a contar de la fecha de aplicación de dicha sanción y por el período que señala el respectivo decreto o resolución.

    Artículo 6º.- La asignación de estímulo se pagará mensualmente por duodécimas partes durante el año calendario siguiente a aquél al cual corresponda la calificación que ha servido de base para calcular la asignación.
    Esta asignación no se considerará sueldo para ningún efecto legal, salvo el referente al Impuesto a la Renta.

    Artículo transitorio.- La asignación de estímulo a que se refiere el artículo 41º de la ley Nº 15.840 se pagará durante el año 1965, a partir del 1º de Enero, de acuerdo con las calificaciones que se practiquen en el presente año en conformidad al Reglamento aprobado por decreto de este Ministerio Nº 100, de 29 de Enero de 1965.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación de Reglamentos de la Contraloría General de la República.- E. FREI M.- Modesto Collados Núñez.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Dios gue. a Ud.- Carlos Valenzuela, Subsecretario de Obras Públicas.