COMPLEMENTA DECRETO Nº 200, DE 1967, REGLAMENTO DE DELEGACIONES

    Santiago, 3 de Noviembre de 1976.- El Presidente de la República decretó hoy lo que sigue:
    Núm. 1.240.- Vistos: las necesidades de servicio, las disposiciones de los artículos 5º, letra g) y 42 de la ley Nº 15.840 y lo preceptuado en el artículo 10º del decreto ley Nº 937, de 1975,

    Decreto:

    Compleméntase el decreto del Ministerio de Obras Públicas Nº 200, de 1967, que aprueba el Reglamento de Delegaciones, en el sentido de que el Director General de Obras Públicas podrá delegar en los Directores, Subdirectores, Jefes de Departamentos y Delegados Zonales, además, de las funciones, atribuciones y obligaciones que en él se expresan, la facultad regulada en el artículo 11, letra m) de la ley Nº 15.840, agregada por el artículo 16 de la ley Nº 16.582, consistente en el "estudio, proyección, construcción y conservación de defensas de terrenos y poblaciones contra crecidas de corrientes de agua en la forma y en los casos previstos en la ley 11.402; la supervigilancia y reglamentación en cada caso de la extracción de materiales áridos y la fijación de deslindes de los cauces naturales con los particulares ribereños".
    El ejercicio de las autorizaciones contenidas en el presente decreto estará subordinado al cumplimiento de las formalidades legales estatuidas en las normas legales y reglamentarias vigentes sobre estos asuntos.

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en la Recopilación Oficial de la Contraloría General de la República.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Hugo León Puelma, Ministro de Obras Públicas.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud.- Simón Figueroa Martínez, Subsecretario de Obras Públicas.