DEROGA DECRETO SUPREMO Nº 118, DE 1969
Santiago, 13 de Julio de 1977.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 192.- Vistos: el Ord. Nº 9, de 7 de Enero de 1977, del Director del Instituto Bacteriológico de Chile; lo informado por la Oficina Coordinadora de Farmacia del Nivel Central del Servicio Nacional de Salud en oficio Nº 111, de 16 de Junio de 1977; lo dispuesto por el artículo 105, del Código Sanitario, DFL Nº 725, de 1968; los decretos leyes Nºs. 1, de 1973; 527, de 1974; 575, 913 y 1.230, de 1975, y 1.317, y en uso de las facultades que me concede el Nº 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,
Decreto:
Artículo 1º.- Derógase el decreto supremo Nº 118, de 5 de Febrero de 1969, sobre Farmacopeas que rigen en el país.
Artículo 2º.- Los siguientes textos oficiales sobre Farmacopea y sus suplementos, regirán en el país, en el orden de precedencia que se enumera:
1.- Farmacopea Chilena;
2.- Farmacopea Internacional;
3.- The United States Pharmacopeia;
4.- British Pharmacopeia, y
5.- Farmacopea Francaise.
Artículo 3º.- Se reconocen, también, como suplementarios, para la Farmacopea que rigen el país, los textos que se indican, según prioridad de necesidades y en sus disposiciones vigentes:
1.- Farmacopea Europea;
2.- National Formulary, publicado por la Asociación Farmacéutica Americana de Estados Unidos de Norteamérica, y
3.- Título 21 del "Code of Federal Regulations" (C.R.F.); punto 1.1, que se refiere al "Food and Drug", de los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo 4º.- El presente decreto regirá a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Tómese razón, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Fernando Matthei Aubel, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Salud Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Edgardo Cruz Mena, Subsecretario de Salud Pública.