ALey 21560
Art. 3 Nº 1
D.O. 10.04.2023
rtículo 281 quáter.- Cuando los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal se cometan respecto de un funcionario de las Fuerzas Armadas, en razón de su función de resguardo de la seguridad pública, se aplicarán las penas que siguen:
     
    1. Con presidio mayor en su grado máximo, si es víctima del delito establecido en el artículo 395.
    2. Con presidio mayor en su grado medio, si es víctima del delito establecido en el inciso primero del artículo 396.
    3. Con presidio menor en su grado máximo, si es víctima del delito establecido en el inciso segundo del artículo 396.