Art. 3° Los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros, para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar que sobrevengan en el territorio nacional.
    Igualmente tienen jurisdicción para conocer de losDL 3425 1980
Art 3°
mismos asuntos que sobrevengan fuera del territorio nacional, en los casos siguientes:
    1° Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado militarmente por las armas chilenas;
    2° Cuando se trate de delitos cometidos por militares en el ejercicio de sus funciones o en
comisiones del servicio;
    3° Cuando se trate de delitos contra la soberaníaLEY 19047
Art. 2°,
1) a)
y b)
del Estado y su seguridad exterior o interior contemplados en este Código. 4° Cuando se trate de los mismos delitos previstos en el número anterior, contemplados en otros Códigos y leyes especiales, cometidos exclusivamente por militares, o bien por civiles y militares conjuntamente.