Ley 20477
Art. 1
D.O. 30.12.2010 Art. 5° Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento:
Art. 1
D.O. 30.12.2010 Art. 5° Corresponde a la jurisdicción militar el conocimiento:
1° De las causas por delitos militares, entendiéndose Ley 19047
Art. 2°, a)
D.O. 14.02.1991por tales los contemplados en este Código, excepto aquéllos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417, cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria, y también de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares.
Art. 2°, a)
D.O. 14.02.1991por tales los contemplados en este Código, excepto aquéllos a que dieren lugar los delitos cometidos por civiles previstos en los artículos 284 y 417, cuyo conocimiento corresponderá en todo caso a la justicia ordinaria, y también de las causas que leyes especiales sometan al conocimiento de los tribunales militares.
Conocerán también de las causas por infracciones contempladas en el Código Aeronáutico, en el decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización y en la ley N° 18.953, sobre Movilización, aun cuando los agentes fueren exclusivamente civiles.
2° De los asuntos y causas expresados en los númerosLEY 19047
Art. 2°, N° 2 b)
D.O. 14.02.1991 1° a 4° de la segunda parte del artículo 3°;
Art. 2°, N° 2 b)
D.O. 14.02.1991 1° a 4° de la segunda parte del artículo 3°;
3° De las causas por delitos comunes cometidos por militares durante el estado de guerra, estando en campaña, en acto del servicio militar o con ocasión deLey 18342
Art. 1° N° 2
D.O. 26.09.1984 él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas;
Art. 1° N° 2
D.O. 26.09.1984 él, en los cuarteles, campamentos, vivaques, fortalezas, obras militares, almacenes, oficinas, dependencias, fundiciones, maestranzas, fábricas, parques, academias, escuelas, embarcaciones, arsenales, faros y demás recintos militares o policiales o establecimientos o dependencias de las Instituciones Armadas;
4° De las acciones civiles que nazcan de los delitos enumerados en los números 1° a 3°, para obtener la restitución de la cosa o su valor.
NOTA
Véanse el artículo 87 del Decreto Ley 2306, Defensa, publicado el 12.09.1978, sobre Reclutamiento; 18 de la Ley 17798, publicada el 21.10.1972, sobre Control de Armas; 26 de la Ley 12927, publicada el 06.08.1958, sobre Seguridad del Estado; 7°, 8° y 9° del Decreto Ley 640, Justicia, publicado el 10.09.1974, que sistematiza disposiciones relativas a Regímenes de Emergencia; 33 del Decreto Ley 425 (reservado), sobre Movilización Nacional, ordenado publicar en parte, por el Decreto Ley N° 1629 (reservado), publicado el 22.07.1977.
Véanse el artículo 87 del Decreto Ley 2306, Defensa, publicado el 12.09.1978, sobre Reclutamiento; 18 de la Ley 17798, publicada el 21.10.1972, sobre Control de Armas; 26 de la Ley 12927, publicada el 06.08.1958, sobre Seguridad del Estado; 7°, 8° y 9° del Decreto Ley 640, Justicia, publicado el 10.09.1974, que sistematiza disposiciones relativas a Regímenes de Emergencia; 33 del Decreto Ley 425 (reservado), sobre Movilización Nacional, ordenado publicar en parte, por el Decreto Ley N° 1629 (reservado), publicado el 22.07.1977.
NOTA 1
El Art. 1° de la Ley 20477, publicada el 30.12.2010, dispone que "en ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal".
El Art. 1° de la Ley 20477, publicada el 30.12.2010, dispone que "en ningún caso, los civiles y los menores de edad estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares. Ésta siempre se radicará en los tribunales ordinarios con competencia en materia penal".