Art. 15-A. Habrá un Juzgado de Aviación para todo elDL 1769,1977
Art.1° N° 4
territorio nacional y su asiento será determinado por el Presidente de la República.
    Sin embargo, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el Presidente de la República podrá crear otros Juzgados de Aviación en una o más zonas del territorio y, en tal caso, determinará el asiento de esos nuevos Juzgados y sus límites jurisdiccionales.