Art. 17. Corresponde al Juzgado Institucional:DL 1769 1977
Art 1° N°6 a
1° Conocer en primera instancia de todos los asuntos civiles y criminales que constituyan la jurisdicción militar, requiriendo o autorizando al respectivo FiscalDL 1769 1977
Art 1° N°6 b
para la sustanciación y procediendo de acuerdo con el Auditor al pronunciamiento de las sentencias;
    2° Pronunciarse sobre las cuestiones de competencia que se promuevan, ya sea por inhibitoria o por declinatoria;
    3° Resolver las implicancias o recusaciones que seDL 1769,1977
Art 1° N°6 c
hicieren valer respecto de los Fiscales, Auditores o Secretarios, y decretar la suplencia cuando corresponda;
    4° Ordenar el cumplimiento de las sentencias ejecutoriadas;
    5° Decretar el cumplimiento, cuando proceda enLey 18342
Art 1° N° 5
derecho, de los exhortos que envíen autoridades judiciales distintas de las militares y dirigir a estas mismas las que fueren del caso.
    6° Dar cumplimiento a las leyes de amnistía o decretos de indulto que se expidan a favor de individuos juzgados o condenados por tribunales militares, e informar las peticiones de indulto que tales individuos formulen;
    7° Conocer de los reclamos interpuestos contra las resoluciones de los Fiscales que la ley determine.