Art. 23. Son aplicables en las causas de que debenDL 1769,1977
Art 1° N° 12
conocer los Juzgados a que se refiere el artículo 21, las reglas consignadas en los artículos 157, 158, 159 inciso 1°, 160, 163, 164 y 165 del Código Orgánico de Tribunales, con las modificaciones introducidas por el presente Código.