Art. 25. Los Fiscales son los funcionarios encargados de la sustanciación de los procesos y formación de las causas de la jurisdicción militar, en primera instancia.
    Sus atribuciones, en general, son: en materia civil, dictar todas las providencias de sustanciación y recibir todas las pruebas que se produzcan, hasta dejar la causa en estado de ser fallada por el Juzgado; y en materia penal, instruir y sustanciar todos los procesos, recogiendo y consignando todas las pruebas pertinentes, deteniendo a los inculpados y produciendo todos los elementos de convicción que sean del caso.
    Los Fiscales Institucionales podrán dirigirseLey 18342
Art 1° N° 7
directamente entre sí los exhortos que procedan en los procesos o causas que estén sustanciando.