Art. 27. Los Fiscales Letrados recibiránLEY 18342,
Art 1° N° 8
nombramiento del Presidente de la República de entre los Oficiales de Justicia de la respectiva Institución.
    Los Fiscales de las Fuerzas Armadas que no reúnanLey 18342
Art 1° N° 8
los requisitos del inciso anterior, serán designados por el respectivo Juez Institucional de entre los Oficiales que le estén subordinados.
    Los Fiscales de Carabineros serán nombrados oDL 1769,1977
Art 1° N° 16
designados por el Presidente de la República o el Juez Militar, según el caso, a proposición de la Dirección General de Carabineros oyendo a su Auditor General, y por intermedio de la Auditoría General del Ejército.