Art. 29. En caso de ausencia, licencia, imposibilidad legal o cualquier otro impedimento delDL 1769,1977
Art 1° N° 18
Fiscal, será reemplazado por el oficial de la respectiva Institución que el Juez designe.
    El primer día hábil de marzo de cada año las CortesLEY 19047
Art. 2°, 4)
Marciales formarán una lista de fiscales de turno, seleccionados de entre los oficiales de los Escalafones de Justicia de cada Institución de las Fuerzas Armadas y de Orden que sean abogados. Cuando las necesidades del servicio lo requieran y previa consulta a la Corte Marcial, el Juez podrá designar al fiscal de turno que corresponda según el orden de precedencia en la lista, para que tramite una o más causas que se encuentren atrasadas.
    La Corte Suprema y las Cortes Marciales podrán decretar visitas extraordinarias en los tribunales de la jurisdicción militar, con arreglo a los artículos 559 y 560 del Código Orgánico de Tribunales.