Art. 35. Habrá un Auditor General del Ejército, un Auditor General de la Armada, un Auditor General de Aviación y un Auditor General de Carabineros.
    Habrá también un Auditor del Ejército, de la ArmadaDL 1769 1977
Art 1° N° 23
y de la Fuerza Aérea, a lo menos, respectivamente, en el asiento de cada Juzgado Institucional.
    Los Auditores serán nombrados por el Presidente de la República.