Art. 37. Corresponde al Auditor General del Ejército, al Auditor General de la Armada y al Auditor General de Aviación:
1° Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional enDL 1769,1977
Art 1°
N° 25 a)
LEY 18342,
Art 1° N°12 todos los asuntos que se creyere conveniente oír su opinión legal;
Art 1°
N° 25 a)
LEY 18342,
Art 1° N°12 todos los asuntos que se creyere conveniente oír su opinión legal;
2° Supervigilar la conducta funcionaria de los Fiscales de su respectiva jurisdicción, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que corresponden a los Juzgados Institucionales y sin menoscabo de la independencia que consagra el artículo 12 del Código Orgánico de Tribunales, pudiendo imponerles las medidas disciplinarias que establezca para este efecto un Reglamento especial.
Las resoluciones que impongan estas medidas serán apelables en el solo efecto devolutivo ante la Corte Marcial respectiva;
3° Tomar conocimiento por sí mismo, cuando lo estimeLEY 18342,
Art 1° N° 12 conveniente, de cualquiera causa pendiente ante los Tribunales de su Institución, aunque se hallare en estado de sumario, o recabar informe;
Art 1° N° 12 conveniente, de cualquiera causa pendiente ante los Tribunales de su Institución, aunque se hallare en estado de sumario, o recabar informe;
4° Dictar instrucciones a los Fiscales de suLEY 18342,
Art 1° N° 13 respectiva jurisdicción, de carácter general sobre la manera de ejercer sus funciones;
Art 1° N° 13 respectiva jurisdicción, de carácter general sobre la manera de ejercer sus funciones;
5° Evacuar las consultas que se les hagan por losLEY 18342,
Art 1° N° 13 Auditores respectivos sobre materias de sus funciones judiciales; siempre que no se trate de un caso que pueda ser sometido más tarde a su conocimiento;
Art 1° N° 13 Auditores respectivos sobre materias de sus funciones judiciales; siempre que no se trate de un caso que pueda ser sometido más tarde a su conocimiento;
6° Asesorar al Juez Institucional en las causas queLEY 18342,
Art 1° N° 13 sean sustanciadas por un Coronel o Capitán de Navío de Justicia, en los casos que se señalan en los incisos primero y segundo del artículo 40 de este Código.
Art 1° N° 13 sean sustanciadas por un Coronel o Capitán de Navío de Justicia, en los casos que se señalan en los incisos primero y segundo del artículo 40 de este Código.
7°.- DEROGADODL 1769 1977
Art 1°
N° 25, b)
DL 1769 1977
Art 1°
N° 25, b)
Art 1°
N° 25, b)
DL 1769 1977
Art 1°
N° 25, b)
Inciso Final.- DEROGADO