Art. 39. Corresponde a los Auditores:
1° Asesorar en materias legales al Juez del cualLey 18342
Art 1° N° 14
DL 1769 1977
Art 1° N° 27 dependan según el decreto de su nombramiento;
Art 1° N° 14
DL 1769 1977
Art 1° N° 27 dependan según el decreto de su nombramiento;
2° Concurrir con el Juzgado Institucional a la dictación de toda clase de sentencias y resoluciones judiciales, con excepción de las a que se refiere el N° 5 del artículo 37;
3° Vigilar la tramitación de los procesos o causas a cargo del Fiscal y dar cuenta al respectivo Juez de las faltas que notare;
4° Redactar todas las sentencias y resoluciones del Juzgado respectivo, aun cuando sean disconformes con su opinión. En este caso, el Auditor consignará siempre la suya.
NOTA: 7
Debe entenderse N° 6 del artículo 37, pues el artículo 1° de la Ley N° 18.342, de 26 de Septiembre de 1984, alteró la numeración del artículo 37.
Debe entenderse N° 6 del artículo 37, pues el artículo 1° de la Ley N° 18.342, de 26 de Septiembre de 1984, alteró la numeración del artículo 37.