Art. 40. En los procesos en que sea inculpado unLEY 18342,
Art. 1°
N° 15, a)
Oficial General del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea o de Carabineros en servicio activo, deberá actuar como Fiscal un Coronel o Capitán de Navío de Justicia de la Institución respectiva.
    Asimismo, en casos calificados y cuando laLEY 18342,
Art. 1°
N° 15, a)
importancia del asunto lo requiera, el Presidente de la República podrá ordenar que un proceso determinado sea sustanciado por un Fiscal del grado indicado en el inciso anterior. En tales circunstancias, cesará la competencia del Fiscal a quien correspondía intervenir en el asunto y la asumirá el Coronel o Capitán de Navío de Justicia hasta la terminación del respectivo proceso.
    En estos casos, integrará la Corte MarcialDL 1769 1977
Art 1° N° 28
LEY 18342,
Art. 1°
N° 15, b)
correspondiente quien deba subrogar al Auditor General Institucional que hubiera asesorado al Juez respectivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 37, N° 6, de este Código y otro tanto ocurrirá con el A Auditor General del Ejército que integra la Corte Suprema.