Art. 41. Al Auditor General de Carabineros corresponde:
1° Asesorar al Ministerio de Defensa Nacional enDL 1769 1977
Art. 1°
N° 29, a) todos los asuntos relacionados con el servicio de Carabineros en que crea conveniente oír su opinión; 2° Asesorar a la Dirección General de Carabineros en aquellos asuntos legales en que ésta crea conveniente oír su dictamen.
Art. 1°
N° 29, a) todos los asuntos relacionados con el servicio de Carabineros en que crea conveniente oír su opinión; 2° Asesorar a la Dirección General de Carabineros en aquellos asuntos legales en que ésta crea conveniente oír su dictamen.
3° DEROGADO.Ley 18342
Art 1° N° 16
Art 1° N° 16
El Presidente de la República, en casos calificados, tratándose de alguna causa del fuero militar en que sean partes miembros de Carabineros, podrá ponerlo a disposición de algún Juzgado Militar para los efectosDL 1769 1977
Art.1°
N° 29, c) referidos en el inciso 2° del artículo anterior, observándose en tales casos lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.
Art.1°
N° 29, c) referidos en el inciso 2° del artículo anterior, observándose en tales casos lo dispuesto en el inciso tercero del mismo artículo.