Art. 50. La Corte Marcial del Ejército, Fuerza AéreaDL 1769 1977
Art 1° N° 38
y Carabineros podrá funcionar con cuatro de sus miembros y la Corte Marcial de la Armada con tres de los suyos.
    Si la Corte Marcial del Ejército, Fuerza Aérea yLey 18749
Art. 1° N° 3
Carabineros funcionare dividida en dos salas, el quórum para sesionar en cada una de ellas será de cuatro miembros, y el pleno del tribunal requerirá de un quórum de siete miembros, de los cuales a lo menos dos deberán ser Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago.