Art. 55. Cada Corte Marcial tendrá dos relatoresLey 18749
Art.1° N° 6
designados por el Presidente de la República de entre los Oficiales de Justicia de las Instituciones que respectivamente quedan bajo su jurisdicción. El más antiguo se desempeñará, además, como Secretario.
    Estos funcionarios tendrán las obligaciones que aDL 1769 1977
Art 1° N° 43
los Secretarios y Relatores de Corte les señalan los artículos 372, 379, 380, 474, 475 y 476, inciso primero, del Código Orgánico de Tribunales.
    Son también aplicables a estos funcionarios las disposiciones de los artículos 373, 374, 375, 471, 477, 487, 488 y 491, inciso primero, de dicho Código.