Art. 58. Las Cortes Marciales conocerán en segundaDL 1769,1977
Art 1° N° 46 instancia: 1° De las causas que conocieren en primera instancia los Juzgados Institucionales que de ellas dependan.
Art 1° N° 46 instancia: 1° De las causas que conocieren en primera instancia los Juzgados Institucionales que de ellas dependan.
2° De las causas que conociere en primera instancia alguno de los Ministros de la misma Corte.