Art. 59. Conocerá en primera instancia uno de losDL 1769 1977
Art 1° N° 47 miembros letrados del Tribunal, conforme al turno que establezca cada Corte Marcial, de las querellas de capítulos que se siguieren contra cualquiera de los funcionarios judiciales del orden militar que de ellas dependan.
Art 1° N° 47 miembros letrados del Tribunal, conforme al turno que establezca cada Corte Marcial, de las querellas de capítulos que se siguieren contra cualquiera de los funcionarios judiciales del orden militar que de ellas dependan.
Su tramitación se ajustará al procedimiento fijado en el Título V del Libro III del Código de Procedimiento Penal.