Art. 60. Corresponde a las Cortes Marciales en únicaDL 1769,1977
Art 1°
N° 48, a) instancia:
Art 1°
N° 48, a) instancia:
1° Resolver las contiendas de competencia entre los Juzgados de su jurisdicción;
2° Pronunciarse en las solicitudes de implicancia DL 1769,1977
Art 1°
N° 48, b)
DL 1769 1977
Art 1°
N° 48, c)o recusación contra los Jueces Institucionales;
Art 1°
N° 48, b)
DL 1769 1977
Art 1°
N° 48, c)o recusación contra los Jueces Institucionales;
3° Conocer de los recursos de amparo deducidos en favor de individuos detenidos o arrestados en virtud de orden de una autoridad judicial del fuero militar en su
carácter de tal.
Las Cortes Marciales, conociendo de alguna causa pDL 1769 1977
Art 1°
N° 48, d)or la vía de la apelación o la consulta, podrán salvar los errores u omisiones de que adolezca la tramitación de un proceso en primera instancia u ordenar al Juzgado Institucional que los salve, pudiendo dejar sin efecto las actuaciones y resoluciones que estimen afectadas por esos errores u omisiones.
Art 1°
N° 48, d)or la vía de la apelación o la consulta, podrán salvar los errores u omisiones de que adolezca la tramitación de un proceso en primera instancia u ordenar al Juzgado Institucional que los salve, pudiendo dejar sin efecto las actuaciones y resoluciones que estimen afectadas por esos errores u omisiones.