Art. 64. Las Cortes Marciales podrán dictar asimismoDL 1769 1977
Art 1° N° 52 las medidas necesarias para corregir las faltas o abusos que se cometan en los lugares de detención, respecto de los procesados soLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991metidos a la jurisdicción militar.
Art 1° N° 52 las medidas necesarias para corregir las faltas o abusos que se cometan en los lugares de detención, respecto de los procesados soLey 19047
Art. 9
D.O. 14.02.1991metidos a la jurisdicción militar.