Art. 70-A. A la Corte Suprema, integrada por elDL 1769 1977
Art 1° N° 58
Auditor General del Ejército o quien deba subrogarlo, corresponde también el ejercicio de las facultades conservadoras, disciplinarias y económicas a que alude el artículo 2° de este Código, en relación con la administración de la justicia militar de tiempo de paz, y conocer:
    1° De los recursos de casación, así en la forma como en el fondo, contra las sentencias de las Cortes Marciales;
    2° De los recursos de revisión contra las sentencias firmes en materia de jurisdicción militar de tiempo de paz;
    3° De los recursos de queja contra las resoluciones de las Cortes Marciales y, en segunda instancia, de los recursos de queja de que éstos conocieren;
    4° De las solicitudes de implicancia o recusación contra los Ministros de las Cortes Marciales;
    5° De las contiendas de competencia entre un tribunal militar y otro del fuero común;
    6° De las contiendas de competencia entre Juzgados Institucionales que dependen de diferentes Cortes Marciales y de las que se susciten entre éstas;
    7° De la extradición activa en los procesos de la jurisdicción Militar.